Confirmada la condena de un a?o a un conductor que tampoco se detuvo
La Audiencia Provincial de Madrid mantiene que la condena impuesta por el Juzgado de lo Penal es correcta
La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la condena al conductor Mauricio Eduardo Apolo Granda, de 28 a?os, que atropell¨® y mat¨® al ciclista ?scar Fern¨¢ndez P¨¦rez, de 37 a?os, el 7 de agosto de 2013 en el distrito de Tetu¨¢n. Los magistrados consideran que la pena de un a?o y tres meses de prisi¨®n impuesta por la titular del Juzgado de lo Penal n¨²mero 31 es adecuada debido al mal causado, por lo que no la modifica.
La sentencia del Juzgado de lo Penal dio por probado que Mauricio Eduardo Apolo conduc¨ªa a las 6.30 un Ford Focus pese a su estado de somnolencia y cansancio. Al llegar al camino del Chorrillo, a la altura de la farola n¨²mero 10, arroll¨® al ciclista y le arrastr¨® 9,5 metros. Esto le produjo al deportista un traumatismo craneoencef¨¢lico severo con fractura de la base del cr¨¢neo. Muri¨® casi en el acto. ¡°Abandon¨® el lugar sin detenerse y comprobar el estado en que se encontraba ?scar Fern¨¢ndez¡±, recoge el fallo.
El conductor ten¨ªa en ese momento retirado el carn¨¦ de conducir por p¨¦rdida total de los puntos. La juez Paloma Pereda Riaza le conden¨® por un delito de homicidio por imprudencia, por otro contra la seguridad vial y por omisi¨®n del deber de socorro en grado de tentativa a un a?o y tres meses de prisi¨®n, a 1.825 euros de multa y a la retirada del permiso de conducci¨®n durante tres a?os.
La familia de ?scar Fern¨¢ndez recurri¨® ante la Audiencia Provincial y solicit¨® que se le condenara a cuatro a?os de prisi¨®n por el delito de homicidio. Sin embargo, los magistrados lo han rechazado. Han desestimado el recurso de los allegados por el delito de omisi¨®n del deber de socorro debido a que, aunque se hubiera parado, no habr¨ªa evitado la muerte: ¡°No podemos olvidar que la v¨ªctima, por la gravedad de las lesiones con las que result¨®, incompatibles con la vida, falleci¨® casi de forma instant¨¢nea¡±.
La Audiencia Provincial recuerda que en general no procede a aumentar las penas impuestas por otros tribunales. ¡°La motivaci¨®n de las penas realizadas por la juez no solo es suficiente sino acertada, por lo que compartimos y hacemos propia. Las circunstancias personales del delincuente y la gravedad del hecho, hecha la abstracci¨®n del terrible irreparable da?o causado, no justifican la exacerbaci¨®n punitiva que se interesa por las acusaciones¡±, concluyen los jueces.
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