El Santander deber¨¢ devolver 281.000 euros de preferentes por firmas falsas
La Audiencia de Pontevedra confirma la nulidad de los contratos suscritos entre 2006 y 2007 en una oficina de Vigo porque no fueron firmados por una madre y su hija
Confirma la nulidad de los contratos suscritos entre 2006 y 2007 en una oficina de Vigo porque no fueron firmados por una madre y su hija
La secci¨®n sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha ratificado la sentencia del juzgado de primera instancia n¨²mero 3 de Vigo que conden¨® en 2014 al Banco Santander a devolver 281.000 euros a una madre y su hija por la nulidad de contratos de preferentes, valores del Banco Santander y un seguro de inversi¨®n al detectarse firmas falsas.
En la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, con fecha de 7 de diciembre de 2015, se confirma la nulidad o inexistencia de los contratos por falta de consentimiento de las demandantes, madre e hija, defendidas por el abogado Fernando Mosquera Vieitez, de forma que se obliga a la entidad a devolver el capital invertido m¨¢s los intereses legales.
La sentencia de la Audiencia Provincial respalda la obligaci¨®n de que la entidad devuelva los 281.000 euros por la nulidad de los contratos suscritos entre 2006 y 2007, si bien estima el recurso de apelaci¨®n interpuesto por el Santander en lo tocante a que las demandantes deber¨¢n entregar a la entidad demandada las acciones de la sociedad Deoleo S.A., derivas del canje de participaciones preferentes SOS Cu¨¦tara.
Asimismo, la sentencia puede ser impugnada ante la Sala Primera del Tribunal Supremo mediante recurso de casaci¨®n por inter¨¦s extraordinario o por infracci¨®n procesal.
As¨ª, se respaldan los razonamientos jur¨ªdicos en los que se recogen que fue en 2006 cuando el director de una oficina en Vigo recomend¨® a un matrimonio cliente desde hace m¨¢s de 30 a?os que procedieran a liquidar parte de un fondo de inversi¨®n del que eran titulares y colocaran su dinero en otro producto "m¨¢s ventajoso", "sin riesgos y que contaba con la garant¨ªa del Banco Santander".
De este modo, este matrimonio contrat¨® diversos productos despu¨¦s de que el director de la oficina bancaria les asegurase que sus ahorros "nunca" iban a tener riesgo ninguno y que iban a tener "plena disponibilidad en todo momento". De tal forma, "en ning¨²n momento se les inform¨® de la existencia de riesgo en los productos contratados".
En concreto, en 2006 se suscribieron contratos de preferentes SOS Cu¨¦tara por un importe de 150.000 euros, valores Santander por 125.000 euros y 6.000 euros en un seguro de inversi¨®n.
Posteriormente, en 2008, despu¨¦s de que el hombre falleciese, la hija del matrimonio pregunt¨® al director por el estado de los ahorros de sus progenitores, quien le asegur¨® que no hab¨ªa problema.
Tras un proceso que incluy¨®, entre otras cuestiones, la conversi¨®n obligatoria de valores Santander en acciones, fue en 2012 cuando madre e hija recibieron la documentaci¨®n sobre las participaciones preferentes SOS Cu¨¦tara, valores Santander y un seguro de inversi¨®n en el que al examinar los documentos comprobaron que "las firmas que figuran en el contrato de seguro junto a sus nombres no fueron realizadas por ellas", lo mismo que ocurre en la firmas atribuidas a la madre en las participaciones preferentes y en los valores.
De hecho, las firmas en los contratos s¨®lo se correspond¨ªan con la del marido, de tal forma que los informes de los peritos determinan que la r¨²brica de la esposa "no fue realizada por ella".
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