Prostituci¨®n
Las reformas aplicadas en diversos pa¨ªses no han erradicado la explotaci¨®n sexual. Una reciente reforma penal abre en Espa?a la puerta a considerar delito la explotaci¨®n de mujeres en situaci¨®n de vulnerabilidad
La prostituci¨®n es un producto de la desigualdad social y sigue aumentando. Sus v¨ªctimas son principalmente mujeres del Este de Europa, africanas y latinoamericanas. La demanda de ni?as se ha disparado y las prostitutas se han convertido en m¨¢quinas de hacer dinero con horarios laborales, sin d¨ªas de descanso, de 15 horas diarias. Detr¨¢s de la prostituci¨®n hay sufrimiento, explotaci¨®n y delincuencia, sin que aparezcan se?ales de alarma o indignaci¨®n. Se echa de menos una decidida intervenci¨®n de las autoridades. Son pocas las mujeres que ejercen libre y voluntariamente la prostituci¨®n, que no es otra cosa que una manifestaci¨®n perversa del patriarcado y del capitalismo rapaz. Los esfuerzos hechos para acabar con ella no han dado el resultado previsto. Una dificultad radica en que se trata de un fen¨®meno multiforme. No es lo mismo la prostituci¨®n forzada mediante abuso de terceros que la ejercida voluntariamente por mujeres mayores de edad y plenamente capacitadas.
En nuestro entorno cultural, el ejercicio individual de la prostituci¨®n no constituye infracci¨®n. Sin embargo, en algunos pa¨ªses como Inglaterra y Francia, se sancionan determinadas formas, como la oferta de servicios sexuales en la v¨ªa p¨²blica. Suecia, es el ¨²nico pa¨ªs donde est¨¢ prohibida la compra de servicios sexuales de mujeres mayores de edad. Los clientes pueden ser sancionados con multa o con pena de prisi¨®n de hasta seis meses. Salvo en Holanda y Alemania, la ausencia de reconocimiento jur¨ªdico de la profesi¨®n impide a las mujeres disponer de una cobertura social completa, ya sea como asalariadas o como aut¨®nomas. El rendimiento de la prostituci¨®n est¨¢ sometido a tributaci¨®n en la mayor¨ªa de los pa¨ªses porque el hecho generador del impuesto es independiente de la legalidad de la actividad.
Pero las reformas aplicadas en diferentes pa¨ªses no han conseguido erradicar la clandestinidad, el proxenetismo, la explotaci¨®n de menores ni el tr¨¢fico de emigrantes ilegales. La Organizaci¨®n Internacional del Trabajo, en su informe de 1998, no postula que se reconozca jur¨ªdicamente la prostituci¨®n como trabajo y ofrece algunas recomendaciones como reconocer la variedad de circunstancias que se dan entre las prostitutas y eliminar las abusivas, centrarse en las estructuras que mantiene la prostituci¨®n, no en las personas que la ejercen, y analizar la problem¨¢tica fiscal y sanitaria. Y pone ¨¦nfasis en las bases econ¨®micas de la prostituci¨®n, que crece con el desempleo y la crisis econ¨®mica.
No todo, sin embargo, son malas noticias.
En Espa?a, una reciente modificaci¨®n del C¨®digo Penal operada por la Ley Org¨¢nica 1/2015, de 30 de marzo, ha introducido unos retoques en la persecuci¨®n de la prostituci¨®n de personas mayores de edad, que no han sido objeto de suficiente divulgaci¨®n y que, no obstante, son de inter¨¦s.
Antes, el castigo de terceros en la prostituci¨®n de personas mayores de edad exig¨ªa que esa actividad se ejerciera mediante el empleo de violencia, intimidaci¨®n, enga?o, o abusando de superioridad o necesidad. Tambi¨¦n se penaba al que se lucrase con la explotaci¨®n de otra persona aunque mediase su consentimiento. En la actualidad, el art¨ªculo 187.1, introduce una importante modificaci¨®n al establecer que concurren estas situaciones, de superioridad o necesidad si la v¨ªctima, es decir, la persona prostituida, se encuentra en una situaci¨®n de vulnerabilidad personal o econ¨®mica o cuando se le impongan para su ejercicio condiciones gravosas, desproporcionadas o abusivas.
La reforma, bien utilizada, puede constituir un poderoso instrumento en la lucha contra los par¨¢sitos del mundo de la prostituci¨®n que viven, precisamente, en muchos casos, de la explotaci¨®n de personas que se encuentran en estas condiciones. Comprobarlo no es tarea dif¨ªcil, de existir voluntad para hacerlo. En otras palabras, se presume que la prostituci¨®n de las personas que se encuentran en estas situaciones (vulnerabilidad personal o econ¨®mica, etc¨¦tera) es constitutiva de delito.
Ahora, a esperar que las autoridades gubernativas, fiscales y judiciales encargadas de la represi¨®n de esas conductas afronten con valent¨ªa los cambios introducidos y acomoden sus decisiones a los mismos, sin caer en excesos garantistas, que nunca resultan neutrales y acostumbran a ir acompa?ados de un coste social. No sobrar¨ªa, tampoco, la colaboraci¨®n de los clientes, pero ser¨ªa pedir peras al olmo.
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