El Constitucional anula el impuesto catal¨¢n sobre las nucleares
El tribunal concluye que hay "coincidencias sustanciales" con el impuesto estatal que grava la producci¨®n de combustible nuclear
El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado el impuesto sobre la producci¨®n de energ¨ªa el¨¦ctrica de origen nuclear al considerar que hay "coincidencias sustanciales" entre ese tributo y el impuesto estatal que grava la producci¨®n de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generaci¨®n de energ¨ªa nucleol¨¦ctrica. El impuesto est¨¢ dentro de la ley 12/2014, que cre¨® dos impuestos m¨¢s: uno sobre la emisi¨®n de ¨®xidos de nitr¨®geno a la atm¨®sfera producidas por la aviaci¨®n comercial y otro sobre la emisi¨®n de gases y part¨ªculas generada por la industria. El magistrado Juan Antonio Xiol R¨ªos ha presentado un voto particular.
El Gobierno central hab¨ªa recurrido este tributo (art¨ªculos 1.1 y del 21 al 30 de la ley) al entender que "su hecho imponible y dem¨¢s elementos" eran "coincidentes con los del impuesto estatal sobre la producci¨®n de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generaci¨®n de energ¨ªa nucleol¨¦ctrica". A pesar de que el Gobierno catal¨¢n aprob¨® esos tributos ambientales dentro de un paquete de medidas de ajuste, ten¨ªa un car¨¢cter finalista, es decir, iba a revertir en el territorio en el que se ubican estas centrales.
El pleno de TC consider¨® que existe "equivalencia entre ambos tributos", comenzando por el hecho imponible. "La conclusi¨®n es que en ambos tributos el hecho imponible consiste en la utilizaci¨®n de la energ¨ªa nuclear para generar energ¨ªa el¨¦ctrica", se?ala el fallo. La coincidencia, a?ade la sentencia, tambi¨¦n est¨¢ en la base imponible y los tipos impositivos. "La coincidencia entre los elementos esenciales permite concluir no solo que se grava la misma actividad, sino que se hace tambi¨¦n desde la misma perspectiva, sin que obste a la anterior conclusi¨®n la parcial afectaci¨®n de su recaudaci¨®n a la necesidad de financiar actuaciones de protecci¨®n civil que, en todo caso, ser¨ªa esencialmente coincidente en ambos tributos".
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