La oficina municipal anticorrupci¨®n se?alar¨¢ a los funcionarios que no colaboren
Los trabajadores podr¨¢n ser "objeto de un informe especial", que ser¨¢ "destacado en la memoria anual"
La Oficina Municipal contra el Fraude y la Corrupci¨®n, aprobada en el pleno municipal de marzo, ha elaborado un proyecto de reglamento, al que ha tenido acceso EL PA?S, que indica que cualquier autoridad, directivo o empleado municipal que muestre una "actitud hostil o entorpecedora" con su labor "podr¨¢ ser objeto de un informe especial", "adem¨¢s de destacarlo en la memoria anual". La oficina admitir¨¢ denuncias an¨®nimas, realizar¨¢ visitas a los centros de trabajo "sin previo aviso" y los trabajadores podr¨¢n declarar "con asistencia letrada".
La lucha contra la corrupci¨®n que el Ayuntamiento de Ahora Madrid pretende emprender contar¨¢ con una herramienta hasta ahora desconocida en el Consistorio: la Oficina Municipal contra el Fraude y la Corrupci¨®n. Este organismo municipal, que era una de las promesas electorales del PSOE y que fue asumido por el equipo de la alcaldesa, Manuela Carmena, el pasado mes de marzo, est¨¢ a la espera de que su reglamento sea aprobado por el gobierno municipal.
De momento, en el anteproyecto ¡ªun documento de 30 p¨¢ginas¡ª puede leerse que la oficina anticorrupci¨®n se dedicar¨¢ al "control y prevenci¨®n" de las conductas consideradas fraudulentas. Ser¨¢ la oficina la que determine qu¨¦ es fraudulento y qu¨¦ no lo es, puesto que en su reglamento no se encuentran referencias al C¨®digo Penal o al Civil.
El anteproyecto de reglamento ¡ªque actualmente est¨¢ recibiendo las enmiendas de los grupos pol¨ªticos, y que la Direcci¨®n General de R¨¦gimen Jur¨ªdico valorar¨¢ en una segunda etapa, tal y como explicaron fuentes oficiales del Ayuntamiento¡ª reza: "Se considerar¨¢ fraude o corrupci¨®n cualquier actuaci¨®n que implique una mala administraci¨®n intencionada en el ejercicio de poderes p¨²blicos, en beneficio particular de personas f¨ªsicas o jur¨ªdicas y en perjuicio de los intereses generales".
Por lo que concierne a sus actuaciones, la oficina dispondr¨¢ de plena autonom¨ªa respecto a otros organismos municipales y admitir¨¢ denuncias an¨®nimas por parte de particulares, colectivos o entidades.
Ejercer¨¢ funciones de inspecci¨®n e investigaci¨®n sobre todos los expedientes o documentos administrativos del Consistorio y de sus empresas y podr¨¢ realizar "entrevistas personales" a los funcionarios sin necesidad de que las apruebe ning¨²n organismo judicial o del pleno.
El organismo tendr¨¢ tambi¨¦n la facultad de "realizar visitas de inspecci¨®n a los centros de trabajo municipales sin previo aviso" y podr¨¢ convocar a cualquier funcionario si detecta que este puede "proporcionar informaci¨®n relevante respecto de los hechos que sean objeto de inspecci¨®n", seg¨²n se?ala el anteproyecto de reglamento.
Durante las entrevistas en las oficinas, los convocados podr¨¢n acudir acompa?ados por un letrado. En el caso de que su actuaci¨®n sea considerada "entorpecedora" para la investigaci¨®n, su nombre aparecer¨¢ en un "informe razonado" elaborado por el organismo. La convocatoria de la entrevista se notificar¨¢ con una antelaci¨®n de entre tres y 15 d¨ªas.
En el tercer punto del art¨ªculo 20 del reglamento puede leerse: "La persistencia en una actitud hostil o entorpecedora de las actuaciones de inspecci¨®n de la Oficina por parte de cualquier autoridad, directivo o empleado municipal podr¨¢ ser objeto de un informe especial, adem¨¢s de destacarlo en la secci¨®n correspondiente de la memoria anual, sin perjuicios de las responsabilidades disciplinarias a que hubiere lugar". El "informe razonado" ser¨¢ entregado a la Administraci¨®n u organismo p¨²blico competente para "la adopci¨®n de las medidas que resulten oportunas".
Si bien el reglamento remarca que la agencia no podr¨¢ duplicar las investigaciones de las autoridades judiciales y policiales, s¨ª podr¨¢ "colaborar" con ellas, entregando material sobre supuestos fraudes. Adem¨¢s, en el caso en que la autoridad judicial decidiera archivar una investigaci¨®n, la agencia tendr¨¢ la facultad de "proseguir sus actuaciones de inspecciones si considerase que los hechos probados pudieran generar alg¨²n tipo de responsabilidad distinta de la penal".
An¨¢lisis de medios
El pleno nombrar¨¢ al responsable de la entidad por mayor¨ªa cualificada de tres quintas partes del pleno, o por mayor¨ªa absoluta si aquella no fuera alcanzada en una primera votaci¨®n. El titular de la direcci¨®n de la oficina deber¨¢ responder a criterios de competencia profesional, como una "reconocida trayectoria democr¨¢tica y prestigio o experiencia en la defensa de los derechos fundamentales", pero sin concurso de m¨¦ritos. El director o directora de la agencia tendr¨¢ que comparecer al menos una vez cada seis meses ante el pleno para dar a conocer su labor.
Entre las labores de la agencia estar¨¢ tambi¨¦n el an¨¢lisis de "la informaci¨®n que distribuyan los medios de comunicaci¨®n y que est¨¦ relacionada con el desarrollo de sus funciones".
Cuando la oficina acabe sus pesquisas, "emitir¨¢ un informe razonado con las conclusiones", que ser¨¢ remitido al organismo competente para "la adopci¨®n de medidas que resulten oportunas" y "a las personas que hubiesen sido objeto de las actuaciones de inspecci¨®n, que podr¨¢n comparecer en las dependencias de la oficina para tomar vista [sic] del mismo". El informe tambi¨¦n ser¨¢ notificado al denunciante, que "podr¨¢ acceder al contenido solicit¨¢ndolo, en su caso, a la autoridad conforme la legislaci¨®n aplicable".
El responsable ser¨¢ nombrado por los grupos
El pleno nombrar¨¢ al responsable de la oficina por mayor¨ªa cualificada de tres quintos o por mayor¨ªa absoluta si aquella no fuera alcanzada en primera sesi¨®n. El titular de la direcci¨®n ser¨¢ nombrado siguiendo criterios como "reconocida trayectoria democr¨¢tica y prestigio en la defensa de los derechos fundamentales".
La direcci¨®n podr¨¢ proponer la provisi¨®n de puestos de trabajo, adjudicar¨¢ contratos administrativos y privados y autorizar¨¢ los gastos. Llevar¨¢ a cabo su actividad con "plena autonom¨ªa" respecto al gobierno municipal y a la Oficina de Intervenci¨®n. Comparecer¨¢ en el pleno, al menos, dos veces al a?o.
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