Al menos 100 Ayuntamientos emiten licencias urban¨ªsticas de forma irregular
El Colegio de Arquitectos de Madrid pide que se legisle para prohibir la figura del arquitecto honor¨ªfico
M¨¢s de un centenar de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid utilizan arquitectos honor¨ªficos o laborales para emitir licencias urban¨ªsticas, seg¨²n un documento elaborado por el Colegio de Arquitectos de Madrid (COAM). Esa figura sustituye a la del arquitecto municipal y ejerce potestades p¨²blicas reservadas a los funcionarios. La Comunidad aclara que no tiene competencias sobre los Ayuntamientos para regular la situaci¨®n. Jos¨¦ Mar¨ªa Ezquiaga, decano del COAM, pide que se legisle para prohibir su contrataci¨®n ¡°tercermundista¡±.
Batres, Estremera, Pelayos de la Presa, El ?lamo, Valdeavero, Caraba?a, Bustarviejo, Ambite, Campo Real, Pozuelo del Rey, Fuentidue?a de Tajo, Rascafr¨ªa o Pezuela de las Torres son algunos de los municipios que, seg¨²n el documento del COAM, tienen un arquitecto honor¨ªfico o laboral. Cuando un Consistorio nombra a un profesional honor¨ªfico al que ¡ªen teor¨ªa¡ª no deber¨ªa pagar, este aterriza sin pasar por ning¨²n tipo de proceso de selecci¨®n. Tampoco ha cumplido las exigencias de igualdad de acceso y concurrencia a un trabajo p¨²blico bas¨¢ndose en el m¨¦rito y a trav¨¦s de un concurso u oposici¨®n.
Los principales motivos para no sacar a concurso una plaza de arquitecto municipal son el escaso presupuesto y el bajo nivel de construcci¨®n de muchas localidades que no superan los 1.000 habitantes, seg¨²n el COAM. El arquitecto honorario, al no cobrar un salario fijo del Consistorio y tener adem¨¢s su propio estudio, percibe un porcentaje o una liquidaci¨®n municipal por redactar proyectos o dirigir obras. Esta irregularidad ya fue denunciada por la junta de Gobierno del COAM en 1974, mediante un informe en el que afirmaba que era conveniente legislar sobre los t¨¦cnicos honor¨ªficos que trabajaran de manera privada en el mismo municipio.
Lo explica el decano del colegio, Jos¨¦ Mar¨ªa Ezquiaga: ¡°Se puede nombrar a un arquitecto honor¨ªfico en casos excepcionales; con una carrera brillante, experiencia y reconocimiento o una aportaci¨®n extraordinaria a la ciudad, alguien podr¨ªa ser nombrado para asesorar¡±. Compara esta figura con ser presidente de honor de un club de f¨²tbol.
Fernando Jabonero, concejal de PSOE en Pastrana (Guadalajara), lleva tiempo criticando esta situaci¨®n. ¡°Es una pr¨¢ctica habitual en toda Espa?a. Se desarrollan con total impunidad desde hace d¨¦cadas¡±, explica. Jabonero fue quien denunci¨® en 2014 a la Direcci¨®n General de Patrimonio la ¡°usurpaci¨®n¡± de la mezquita de C¨®rdoba por parte de la Iglesia.
Prisiones con arquitectos cuestionados
Los centros penitenciarios de Estremera y de Soto del Real fueron levantados con la intervenci¨®n de falsos arquitectos municipales, seg¨²n afirma Fernando Jabonero. El concejal de Pastrana (Guadalajara) por el PSOE afirma que el mismo secretario del Ayuntamiento de Estremera le reconoci¨® que el arquitecto que tienen en el Consistorio es honor¨ªfico. "Lleva aqu¨ª desde el siglo pasado", le dijo, siempre seg¨²n Jabonero. El secretario reconoci¨® que ese arquitecto fue quien emiti¨® la licencia del centro penitenciario de Madrid VII, Estremera.
Jabonero no justifica la irregularidad por la falta de recursos de los peque?os municipios. Tanto los Ayuntamientos socialistas, de Podemos, de Izquierda Unida o del Partido Popular utilizan un arquitecto honor¨ªfico en las localidades peque?as. Habr¨ªa que mancomunar estos peque?os municipios, y que las diputaciones provinciales crearan plazas de arquitectos municipales para asesorar a los pueblos. "El alcalde de Soto del Real, Juan Lobato (PSOE), tambi¨¦n me cont¨® que no tiene arquitecto municipal y que cuentan con uno laboral", afirma Jabonero. "Esto sucede desde hace a?os".
En algunos casos estas figuras asesoran, sin cobrar, al Consistorio sobre proyectos urban¨ªsticos municipales a cambio de que el Ayuntamiento apruebe los suyos. ¡°Un arquitecto privado no puede ser p¨²blico¡±, afirma Ezquiaga, ya que existe el r¨¦gimen de incompatibilidades, que regula los principios de libre competencia. ¡°Su contrataci¨®n es un ataque contra el Estatuto de los Trabajadores y los derechos laborales constitucionales. En algunos casos llevan empotrados media vida en el equipo municipal, generando una situaci¨®n de derecho ilegal¡±, opina el decano.
?En qu¨¦ se distingue la figura del arquitecto honor¨ªfico del laboral? Para Ezquiaga apenas hay diferencia, aunque opina que la contrataci¨®n del laboral es completamente legal, ya que se le paga y pasa por un proceso de selecci¨®n. Jabonero discrepa, y se?ala que solo un funcionario de carrera puede ejercer una funci¨®n p¨²blica. ¡°Desempe?a potestades p¨²blicas, como la inspecci¨®n urban¨ªstica o la informaci¨®n perceptiva, reservadas para funcionarios t¨¦cnicos de carrera¡±, concluye Jabonero.
¡°El colegio est¨¢ vigilante¡±
Para el COAM, la soluci¨®n a estas pr¨¢cticas pasa por mancomunar los servicios t¨¦cnicos de los municipios con la ayuda de la Comunidad de Madrid. El colegio se ofrece a colaborar en los procesos de selecci¨®n de los profesionales. ¡°El problema no es tan costoso de solucionar como hace d¨¦cadas¡±, explica Ezquiaga.
El decano considera que las plazas que ocupan los arquitectos honor¨ªficos deben convertirse en contratos regulares de arquitectos funcionarios o contratados con una selecci¨®n objetiva, bas¨¢ndose en el m¨¦rito y con retribuci¨®n justa. Y, por supuesto, cumpliendo las incompatibilidades legales para trabajar en la propia localidad, sobre todo en labores donde pueda producirse conflicto de intereses: ser juez y parte en la concesi¨®n de una licencia de edificaci¨®n, por ejemplo.
El fraude ¡°puede provocar la nulidad de la licencia¡±
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha sentenci¨® este a?o que ¡°la contrataci¨®n irregular, en r¨¦gimen honor¨ªfico o administrativo, supone para el arquitecto un fraude a sus derechos laborales (duraci¨®n y extinci¨®n, retribuciones m¨ªnimas, c¨®mputo de antig¨¹edad y m¨¦ritos para el acceso a la funci¨®n p¨²blica, seguridad social, etc¨¦tera) y a los de la funci¨®n p¨²blica, que rigen el acceso al empleo p¨²blico. Desde el punto de vista administrativo¡±, a?ade, ¡°la contrataci¨®n fraudulenta puede dar lugar a la nulidad de la licencia y la exigencia de responsabilidad patrimonial a la Administraci¨®n por parte del administrado. Desde el punto de vista de las incompatibilidades en el ¨¢mbito colegial deontol¨®gico de los arquitectos, esta pr¨¢ctica puede suponer una infracci¨®n del Reglamento de Normas Deontol¨®gicas¡±.
Algunos de los Ayuntamientos con los que EL PA?S se ha puesto en contacto se muestran sorprendidos por la presunta ilegalidad que cometen, en algunos casos desde hace d¨¦cadas.
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