Mas, inhabilitado por desobedecer el 9-N
Sentencia tambi¨¦n, como cooperadoras necesarias, a las exconsejeras Irene Rigau a un a?o y seis meses de inhabilitaci¨®n y a Joana Ortega a un a?o y nueve meses
Artur Mas se ha convertido este lunes en el primer presidente auton¨®mico condenado por desobedecer una resoluci¨®n judicial. El Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a (TSJC) ha impuesto a Mas la pena de dos a?os de inhabilitaci¨®n para ejercer cargos p¨²blicos por organizar la consulta independentista del 9 de noviembre de 2014 pese a que hab¨ªa sido prohibida por el Tribunal Constitucional. El expresident ¡°pervirti¨® los principios democr¨¢ticos¡± junto a dos cargos de su Gobierno, tambi¨¦n condenadas: la vicepresidenta Joana Ortega y la consejera de Ense?anza Irene Rigau. Los tres han sido absueltos, en cambio, del delito de prevaricaci¨®n. La condena complica el futuro pol¨ªtico de Mas, ya que la ley electoral le impide presentarse como candidato, incluso si la sentencia no es firme.
La sentencia condena a Mas a dos a?os de inhabilitaci¨®n especial para ejercer cargos p¨²blicos de cualquier clase, ¡°ya sean de ¨¢mbito local, auton¨®mico o estatal¡±. Tambi¨¦n le impide actuar, durante el mismo tiempo, en ¡°funciones de gobierno tanto en el ¨¢mbito auton¨®mico como en el del Estado¡±. Lo mismo concluye la resoluci¨®n, aunque con menor tiempo de condena, en los casos de Ortega (un a?o y nueve meses) y Rigau (a?o y medio) como ¡°cooperadoras necesarias¡± del delito de desobediencia. La fiscal¨ªa ped¨ªa 10 a?os para Mas, a quien tambi¨¦n acusaba de prevaricaci¨®n.
Al no ser firme la sentencia ¡ªlas defensas ya han anunciado que la recurrir¨¢n¡ª, por ahora no se ejecutar¨¢. Eso significa que Rigau (la ¨²nica que ocupa actualmente un cargo p¨²blico) podr¨¢ seguir desempe?ando sus funciones como diputada de Junts pel S¨ª en el Parlamento catal¨¢n.
La condena, sin embargo, es de aplicaci¨®n inmediata para el caso de que alguno de ellos pretenda concurrir a unas elecciones. Tal es el caso de Mas, que sopesa presentarse como candidato del PDECat en las pr¨®ximas elecciones auton¨®micas en Catalu?a. La Ley Org¨¢nica del R¨¦gimen Electoral General establece (art¨ªculo 6.2) que son ¡°inelegibles¡± los ¡°condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebeli¨®n, de terrorismo, contra la Administraci¨®n p¨²blica o contra las instituciones del Estado¡± a penas de inhabilitaci¨®n. El delito de desobediencia se enmarca, en el C¨®digo Penal, en los delitos contra la Administraci¨®n p¨²blica.
De 10 a 2 a?os y sin incluir prevaricaci¨®n
La sentencia impone a Mas la m¨¢xima pena que el C¨®digo Penal prev¨¦ por desobediencia: dos a?os de inhabilitaci¨®n. La fiscal¨ªa ped¨ªa una pena conjunta de 10 a?os por desobediencia y prevaricaci¨®n, aunque este ¨²ltimo delito ha sido desestimado por el tribunal. No hay hechos que ¡°excedan o desborden¡± los propios de la desobediencia al Tribunal Constitucional. De modo que no debe imponerse, razonan los magistrados, una pena a?adida por el principio de non bis in idem, o sea no castigar doblemente una misma conducta.
Multas a los tres
Adem¨¢s de las penas de inhabilitaci¨®n, el tribunal ¡ªcompuesto por los magistrados Jes¨²s Barrientos, Carlos Ramos y Eduardo Rodr¨ªguez¡ª ha impuesto a los excargos del Gobierno catal¨¢n el pago de multas: 36.500 euros para Mas, 30.000 para Ortega y 24.000 para Rigau.
La sentencia, de 98 p¨¢ginas, otorga un papel central a Mas como ¡°autor material¡± de la desobediencia. ?l fue quien convoc¨® el ¡°proceso de participaci¨®n¡± del 9-N, que fue prohibido por el Constitucional el 4 de noviembre y en el que finalmente votaron 2,3 millones de catalanes. Mas ten¨ªa ¡°perfecto conocimiento del contenido y los efectos¡± de la resoluci¨®n ¡ªentre otras cosas, porque fue analizada por los servicios jur¨ªdicos de la Generalitat¡ª y, aun as¨ª, ¡°nada hizo¡± por detener la jornada de votaci¨®n.
Mas no solo ¡°omiti¨® toda decisi¨®n¡±, sino que ¡°dispuso lo necesario¡± para mantener vigentes ¡°los contratos de aprovisionamiento de los materiales y equipamiento¡± necesarios para la jornada del 9-N. En la vista oral, celebrada hace apenas un mes, qued¨® probado ¡ªpor los documentos y por la declaraci¨®n de los testigos¡ª que los trabajos se ejecutaron despu¨¦s del d¨ªa 4; algunos, incluso, el mismo d¨ªa de la votaci¨®n. La sentencia cita ocho casos: la p¨¢gina web institucional, la campa?a de publicidad, la correspondencia oficial, el material para la votaci¨®n, los programas inform¨¢ticos, la p¨®liza de seguros para voluntarios, la infraestructura material e incluso la instalaci¨®n de un centro de prensa en Montju?c para dar los resultados del 9-N. El tribunal desmiente as¨ª la tesis de los acusados de que, a partir del veto, la consulta qued¨® en manos de los voluntarios.
El tribunal rechaza los tres argumentos esgrimidos por Mas en su declaraci¨®n. Uno, que la resoluci¨®n del Constitucional era ¡°inconcreta¡±: no lo era, sino que conten¨ªa un mandato ¡°claro, expreso, concreto y terminante¡±, dice la sentencia. Dos, que no se le hab¨ªa notificado personalmente ni se le hab¨ªa advertido de las consecuencias. La tesis ¡°no puede servir de coartada¡± porque se trata de una resoluci¨®n judicial ¡°ejecutiva por antonomasia¡± que no necesita de ¡°aditamentos o amenazas¡±. Adem¨¢s, esa caracter¨ªstica ¡°le hab¨ªa sido anticipada¡± a Mas por su Consejo Asesor para la Transici¨®n Nacional.
El tercer argumento tiene que ver con la naturaleza pol¨ªtica de la jornada del 9-N. En el juicio, Mas se present¨® como un pol¨ªtico enfrentado a un dilema crucial. Por un lado, el ¡°deber de atender¡± la resoluci¨®n del Constitucional; por el otro, un deber que juzg¨® mayor: obedecer el ¡°mandato parlamentario¡± y el ¡°clamor de la calle¡± para votar sobre la independencia. ¡°El Gobierno y su presidente ten¨ªan que estar a la altura de las circunstancias¡±, dijo.
Ese conflicto ¡°no es real¡± en opini¨®n del TSJC, que de forma contundente dice que Mas ¡°pervirti¨® los valores democr¨¢ticos de divisi¨®n y equilibrio de poderes¡± al decidir por su cuenta cu¨¢l de los deberes era m¨¢s importante. El expresidente ¡°hizo quebrar una regla b¨¢sica e imprescindible para una convivencia pac¨ªfica, la que pasa indefectiblemente por la sumisi¨®n de todos al imperio de la ley y al cumplimiento de las resoluciones judiciales¡±.
La sentencia recuerda que la causa del 9-N no versa sobre la convocatoria de un refer¨¦ndum ¡°ni tampoco sobre la colocaci¨®n de urnas, como interesadamente se ha querido hacer ver¡±. ¡°Se juzga¡±, subrayan los jueces, ¡°la desobediencia de una orden del Tribunal Constitucional¡±.
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