El Cl¨ªnic tendr¨¢ que hacer indefinida a una enfermera que encaden¨® 268 contratos
El TSJC alega que ha habido un ¡°abuso de derecho¡± por parte del hospital al emplear ¡°contratos de interinos o eventuales para cubrir necesidades permanentes de mano de obra¡±.
El hospital Cl¨ªnic de Barcelona tendr¨¢ que reconocer como trabajadora indefinida a una enfermera que lleg¨® a encadenar hasta 268 contratos temporales de forma ininterrumpida entre 2011 y 2014. Una sentencia de la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a (TSJC), para la que a¨²n cabe recurso, alega que ha habido un ¡°abuso de derecho¡± por parte del hospital al emplear regularmente ¡°contratos de interinaje o eventuales para cubrir necesidades permanentes de mano de obra¡±.
El conflicto se remonta al pasado 2014 cuando la trabajadora demand¨® al centro por considerar que la contrataci¨®n como interina no se ajustaba al derecho. Seg¨²n la normativa vigente, un contrato de interinidad es un acuerdo de duraci¨®n determinada para sustituir a un trabajador fijo con derecho de reserva de su plaza. Representada por el Colectiu AiDE, la enfermera aleg¨® que, en su caso, la concatenaci¨®n de contratos de interinos era ¡°fraudulenta¡±, pues cubr¨ªa ¡°una necesidad estable de la empresa¡±, siempre en el mismo turno y con la misma jornada laboral.
El juez de primera instancia dio la raz¨®n a la empleada y conden¨® al Cl¨ªnic a reconocerla como fija, pero el hospital volvi¨® a recurrir el fallo. Seg¨²n la primera sentencia, esta retah¨ªla de contratos ¡°evidencia la necesidad permanente y estable de cobertura de personal por causas totalmente previsibles¡±. Con una organizaci¨®n adecuada de recursos humanos, este trabajo tendr¨ªa que cubrirse con personal indefinido.
La sentencia que ahora publica el TSJC supone un cambio de doctrina en la sala de lo Social del TSJC. Si bien los magistrados hab¨ªan dictado otras sentencias a favor y en contra de la validez de encadenar contratos de interinos, un fallo del Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE) ha inclinado la balanza para homogeneizar la doctrina en este tipo de causas. ¡°La renovaci¨®n de contratos o relaciones laborales de duraci¨®n determinada para cubrir necesidades que, de hecho, no tienen car¨¢cter provisional, sino permanente y estable, no est¨¢ justificada¡±, reza el fallo europeo.
En este sentido, el TSJC sostiene que en el caso de la enfermera ¡°la contrataci¨®n interina no se limita a la sustituci¨®n en casos de dif¨ªcil previsi¨®n, como bajas por accidente o enfermedad, sino que se extiende a supuestos perfectamente previsibles e integrados dentro de la din¨¢mica ordinaria de la gesti¨®n hospitalaria, como vacaciones o permisos¡±.
Seg¨²n la sentencia, el TSJC ha constatado que el Cl¨ªnic ¡°utiliza habitualmente la contrataci¨®n de sustitutos, generalmente contratados como interinos, para cubrir ausencias de titulares con derecho a reserva de plaza y lo hace, no por necesidades coyunturales de dif¨ªcil previsi¨®n, sino para atender necesidades permanentes de tipo estructural¡±. As¨ª, los magistrados sostienen que ¡°el Cl¨ªnic mantiene un cuerpo de trabajadores suplentes paralelo al cuerpo de empleados fijos, dos tipos de plantilla, la permanente fija y estable y la de sustituci¨®n temporal y precaria¡±.
Con todo, el TSJC acepta en parte el recurso del Cl¨ªnic y corrige el fallo en primera instancia, que condenaba al hospital a reconocerla como trabajadora fija. Como el Cl¨ªnic es un centro p¨²blico, el acceso a una plaza fija pasa por una convocatoria p¨²blica y, para no saltarse este sistema de entrada, el TSJC lo salva reconociendo a la empleada como indefinida no fija.
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