La nueva Ley del Suelo facilitar¨¢ la regularizaci¨®n de las urbanizaciones ilegales
Ecologistas y oposici¨®n aseguran que la norma desdibuja la funci¨®n p¨²blica del urbanismo
El proyecto de Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid prev¨¦ que se puedan regularizar las urbanizaciones ilegales de la regi¨®n que ¡°cuenten con acceso rodado, suministro de energ¨ªa el¨¦ctrica y abastecimiento de agua¡±. Hay miles de viviendas repartidas en terrenos no urbanizables de toda la regi¨®n, en El Molar, Chinch¨®n, Morata de Taju?a o Arganda del Rey, entre otros. Para la oposici¨®n y Ecologistas en Acci¨®n se trata de una ¡°anmist¨ªa generalizada¡± que no pide a cambio suficientes contraprestaciones a los due?os de unas casas levantadas de forma irregular y no ofrece suficientes garant¨ªas legales. Es una de las cr¨ªticas que hacen contra una norma que, de aprobarse tal y como est¨¢n, describen como "una oportunidad perdida".
En 1985, una ley intent¨® regularizar las urbanizaciones ilegales que se hab¨ªan ido construyendo, sobre todo, en terrenos r¨²sticos. Sin embargo, apenas una peque?a parte de las 137 zonas contabilizadas entonces se legalizaron en los dos a?os que fijaba aquella norma ¡ªpor torpezas y dificultades administrativas o por pura desidia¡ª, dejando en torno a un centenar en situaci¨®n irregular hasta ahora. Adem¨¢s, muchas de ellas han seguido creciendo y han visto c¨®mo se sumaban zonas nuevas, como pudo comprobar este peri¨®dico en El Molar (al norte) hace apenas unos meses.
El proyecto de ley del Suelo que la Comunidad de Madrid ha empezado a tramitar ¡ªya est¨¢ en la Asamblea¡ª prev¨¦ ¡°dotar a estos asentamientos de unos servicios m¨ªnimos que mejoren el medio ambiente donde se ubican y mejoren la calidad de vida de sus residentes, bajo ciertas premisas y siempre que ambientalmente sea posible. Los propietarios asumir¨¢n el coste de su regularizaci¨®n, as¨ª como su mantenimiento¡±, asegura una portavoz de la Consejer¨ªa de Medio Ambiente.
Sin embargo, Mar¨ªa ?ngeles Nieto, de Ecologistas en Acci¨®n, recuerda que la ley, tal y como est¨¢, permitir¨¢ regularizar tambi¨¦n urbanizaciones que no exist¨ªan en 1985. Adem¨¢s, asegura que esas premisas previstas en la norma para legalizarlas son tan escasas como ambiguas: ¡°Que los terrenos cuenten con acceso rodado, suministro de energ¨ªa el¨¦ctrica, abastecimiento de agua y un sistema colector de aguas residuales¡±, dice el proyecto de ley. De este ¨²ltimo requisito, adem¨¢s, pueden ser excusados si no supone una ventaja ¡°para el medio ambiente¡± o si su instalaci¨®n implica ¡°un coste excesivo¡±. En estos casos se pueden autorizar que sigan con fosas s¨¦pticas y pozos negros. "Un acceso rodado, ?qu¨¦ es? ?Vale un camino de tierra? ?Y valen motores como suministro de energ¨ªa el¨¦ctrica?", se pregunta Nieto.
Tambi¨¦n le parece muy escasa la contraprestaci¨®n que se les pide. La norma dice exactamente los propietarios deber¨¢n ¡°ceder gratuitamente los terrenos destinados a los viales y, cuando as¨ª lo prevea justificadamente el planeamiento, a costear y ceder cualquier otra infraestructura o dotaci¨®n¡±. Nada dice, sin embargo, del mantenimiento del que habla la portavoz de Medio Ambiente.
Servicios m¨ªnimos
El diputado regional del PSOE Rafael G¨®mez Montoya no tiene la menor duda de que se trata de ¡°una amnist¨ªa generalizada¡± que no ¡°ofrece suficientes garant¨ªas legales¡±. Las cl¨¢usulas que establece la ley no prev¨¦n, en su opini¨®n, todos los problemas de algunas de estas urbanizaciones, que podr¨ªan acabar causando enormes cargas a los municipios que pasar¨¢n a hacerse cargo de ellas. "Entiendo que son problemas que hay que resolver, pero no se puede hacer de cualquier manera", a?ade.
Sobre todo, tendiendo en cuenta que tambi¨¦n se abre una v¨ªa de normalizaci¨®n para todas las que no consigan regularizarse. ¡°De no ser viable la regularizaci¨®n de estos asentamientos, por motivos ambientales, falta de servicios, o cualquier otra circunstancia legal, mantendr¨¢n su situaci¨®n legal de fuera de ordenaci¨®n, pudiendo ser atendidas sus necesidades de servicios m¨ªnimos, siempre que se sometan a un informe de evaluaci¨®n de edificios, y este garantice sus condiciones de habitabilidad¡±, dice el actual texto de la futura norma.
Para los ecologistas, contemplar todo esto en la ley, sin tener en cuenta la enorme variedad de situaciones y niveles de complejidad, abre la posibilidad de que los propietarios de esas urbanizaciones puedan exigir unas prestaciones que muchos Ayuntamientos no podr¨¢n dar. ¡°Algunos asentamientos son m¨¢s grandes que el resto del pueblo¡±, dice Nieto.
Las cr¨ªticas al proyecto
Ecologistas en Acci¨®n y la Federaci¨®n Regional de Asociaciones Vecinales de Madrid (FRAVM) organizaron esta semana unas jornadas sobre el proyecto de la Ley del Suelo a las que estaba invitado, pero no asisti¨®, el Grupo Popular en la Asamblea. Se trataba de discutir una norma que est¨¢ llamada a sustituir la ley de 2001 (muy parcheada desde su aprobaci¨®n) y cuyo objetivo principal es, seg¨²n el Gobierno regional, "dar respuesta a las nuevas realidades urban¨ªsticas de los municipios de la regi¨®n, dot¨¢ndoles de instrumentos de planeamiento flexibles, rigurosos y transparentes que posibiliten un desarrollo urban¨ªstico sostenible". Tambi¨¦n es objetivo declarado del Ejecutivo aprobar la reforma antes del verano con el mayor consenso posible en un ¨¢mbito muy sensible por la fuerte presi¨®n urban¨ªstica que sufre gran parte de la Comunidad y por el largo historial de pol¨¦micas, pleitos y asuntos turbios que han rodeado al urbanismo en la regi¨®n. Sin embargo, el texto que ha presentado la Consejer¨ªa de Medio Ambiente se enfrentar¨¢ en la Asamblea a las enmiendas a la totalidad de PSOE y Podemos y a algunas parciales de Ciudadanos.
El siguiente es un resumen de algunas de las cr¨ªticas que se escucharon esta semana en las jornadas de Ecologistas y FRAVM por parte de la oposici¨®n (PSOE, Podemos y Ciudadanos), expertos y Ayuntamientos (el de Madrid ha redactado un extenso documento con propuestas de modificaci¨®n). Se ha incluido la respuesta que, a petici¨®n de este diario, le da a todas ellas la Consejer¨ªa de Medio Ambiente.
Funci¨®n p¨²blica. La ley ¡°profundiza en el abandono de la consideraci¨®n del urbanismo como funci¨®n p¨²blica, atribuyendo a la iniciativa privada ¡®ex lege¡¯ la actividad de urbanizaci¨®n y edificaci¨®n que convierte en secundario y residual el papel de la iniciativa p¨²blica municipal¡±. Esta frase del documento de propuestas del Ayuntamiento de Madrid resume una de las cr¨ªticas m¨¢s repetidas.
Medio Ambiente se defiende diciendo que el texto especifica claramente ¡°cu¨¢les son las funciones y potestades p¨²blicas en materia de urbanismo que son indisponibles por parte de cualquier particular¡±. Efectivamente, separa claramente lo que corresponde a la administraci¨®n, el ejercicio de la autoridad, del hecho ¡°la urbanizaci¨®n y edificaci¨®n¡±, que ¡°se ejerce en el marco del derecho de propiedad privada y de la libertad de empresa¡±.
Pero eso, esa distinci¨®n, es precisamente de lo que se quejan los cr¨ªticos. La ley de 2001, tambi¨¦n aprobada bajo un Gobierno del PP, dice: ¡°La actividad urban¨ªstica constituye una funci¨®n p¨²blica cuya titularidad corresponde a las Administraciones p¨²blicas competentes¡±.
No urbanizable (o un poco). La ley permite que en los suelos no urbanizables (comunes, protegidos y preservados) los Ayuntamientos puedan autorizar ¡°instalaciones destinadas al ejercicio de actividades cient¨ªficas, docentes y divulgativas relacionadas con los espacios naturales, incluyendo el alojamiento, si fuera preciso¡±, establecimientos ¡°de turismo rural en edificaciones rurales tradicionales rehabilitadas al efecto¡±, construcciones para ¡°usos caninos, ecuestres o an¨¢logos¡± que contemplen ¡°actividades deportivas, recreo, exhibiciones o an¨¢logas, en edificaciones existentes que puedan ser rehabilitadas a esos exclusivos fines¡±, ¡°la celebraci¨®n de actos culturales, ocio, banquetes o similares en edificaciones rurales declarados Bien de Inter¨¦s Cultural, Patrimonial o que tengan alg¨²n tipo de valor arquitect¨®nico¡±, la ¡°rehabilitaci¨®n para su conservaci¨®n, incluso con destino residencial, de edificios de valor etnogr¨¢fico, arquitect¨®nico o cultural, aun cuando se encontraran en situaci¨®n de fuera de ordenaci¨®n, pudiendo excepcionalmente incluir las obras de ampliaci¨®n indispensables para el cumplimiento de las condiciones de habitabilidad¡± o la ¡°celebraci¨®n de eventos espor¨¢dicos incluida la instalaci¨®n en su caso de elementos de car¨¢cter exclusivamente desmontable¡±.
Medio Ambiente insiste en que ser¨¢n los Consistorios los que determinar¨¢n ¡°cu¨¢l de ellos es posible en cada suelo en funci¨®n a sus valores, a su protecci¨®n por legislaci¨®n sectorial y a las condiciones que tenga el terreno¡±. Y asegura, adem¨¢s, que las posibilidades de usos del proyecto ¡°son mucho m¨¢s r¨ªgidas que los que existen en la actualidad¡±. Ecologistas responde que en la ley no hay nada que diga que los Ayuntamientos tendr¨¢n en cuenta esos valores a la hora de autorizar o no.
Ordenaci¨®n del territorio. Los cr¨ªticos opinan que no tiene sentido hacer una Ley del Suelo sin hablar de la ordenaci¨®n del territorio para orientar las pol¨ªticas de los Ayuntamientos y no dejar tanto margen a la discrecionalidad. Hay expertos que, incluso, dicen que hay relacionar esta normativa con una ley de vivienda. La consejer¨ªa defiende que ahora esas normas est¨¢n separadas y que la decisi¨®n de mantenerlas as¨ª es t¨¦cnica y pol¨ªtica. Sin embargo, la oposici¨®n asegura que la decisi¨®n fue m¨¢s pol¨ªtica que t¨¦cnica y rechaza separar las normas simplemente porque siempre se haya hecho as¨ª. Recuerdan que el propio texto reconoce su interdependencia.
Regeneraci¨®n urbana. La ley dice que estimula la regeneraci¨®n urbana, pero en la pr¨¢ctica, seg¨²n PSOE y Podemos, solo da herramientas para proyectos privados que rehabiliten a cambio de ganar edificabilidad y densificando los centros. Mientras, el Ayuntamiento de Madrid asegura que, en realidad, lo que necesitar¨ªan son herramientas para revertir clasificaciones de suelo de desarrollos que quiz¨¢ ya no son necesarios. En este caso, Medio Ambiente remite a la exposici¨®n de motivos de la ley, que "dice de forma expresa que se parte siempre de la consideraci¨®n de que en gran medida las actuaciones de regeneraci¨®n y renovaci¨®n urbana requieren necesariamente de financiaci¨®n p¨²blica, y por ello se regulan los Programas P¨²blicos de Actuaci¨®n". Sin embargo, Ecologistas esgrime el art¨ªculo 91 del proyecto de ley ¡°sujetos intervinientes¡± en las actuaciones de regeneraci¨®n: "Propietarios, titulares de derechos, empresas, entidades o sociedades y entidades de gesti¨®n urban¨ªstica".
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