La Xunta aprueba la ley que castiga la reventa y el exceso de aforo
Se regula la seguridad en las verbenas y los menores de 12 a?os tendr¨¢n prohibida la entrada a espect¨¢culos taurinos
El Gobierno gallego ha dado luz verde y enviar¨¢ al Parlamento la "primera" ley auton¨®mica que regula los espect¨¢culos p¨²blicos y las actividades recreativas, una norma que incluye multas "graves" para la reventa, que queda "claramente prohibida", y para los organizadores de cualquier espect¨¢culo o evento que supere el aforo permitido.
El titular de la Xunta, Alberto N¨²?ez Feij¨®o, y el vicepresidente, Alfonso Rueda, han detallado, despu¨¦s de la reuni¨®n semanal del Gobierno, el contenido de esta norma, que establece hasta 600.000 euros de multa para los casos de excesos de aforo y que tambi¨¦n impide la entrada a espect¨¢culos taurinos a menores de 12 a?os, vayan o no acompa?ados de un adulto, como ya se avanzaba en el borrador.
La norma recoge los requisitos indispensables a cumplir tanto en grandes eventos como en verbenas y fiestas populares, con el fin de garantizar la m¨¢xima seguridad tanto de las personas como de los bienes.
En el caso de las verbenas, para las comisiones de fiestas ser¨¢ obligatorio contratar un seguro, al igual que para cualquier otro espect¨¢culo que se celebre con p¨²blico -la cuant¨ªa se modular¨¢ en funci¨®n de la afluencia-, pero tambi¨¦n se simplificar¨¢n los tr¨¢mites con "una declaraci¨®n responsable".
Adem¨¢s, el resto de documentaci¨®n t¨¦cnica (si hay escenarios m¨®viles, por ejemplo) la aportar¨¢n los empresarios o las orquestas. "La ley viene a llenar un vac¨ªo que hasta ahora cubr¨ªan normas supletorias del Estado", ha se?alado Rueda.
Hasta 30.000 euros de multa por la reventa
La ley otorga una especial relevancia a la protecci¨®n integral de la infancia y de la adolescencia, recogiendo una remisi¨®n a las obligaciones introducidas por la normativa vigente en materia de prevenci¨®n del consumo de bebidas alcoh¨®licas en menores de esdad, y establece tambi¨¦n la prohibici¨®n de reventa de entradas en papel o en cualquier medio o soporte electr¨®nico, estipulando esta infracci¨®n como "grave" con multas que pueden alcanzar los 30.000 euros.
Tambi¨¦n se crea la Comisi¨®n de espect¨¢culos p¨²blicos y actividades recreativas de Galicia, que har¨¢ labores de coordinaci¨®n y asesoramiento de la Xunta a los ayuntamientos que lo necesiten.
Igualmente, se crea el Registro auton¨®mico de empresas y establecimientos, por el cual se constituye un registro p¨²blico de empresas y establecimientos dedicados a la realizaci¨®n de espect¨¢culos p¨²blicos y actividades recreativas, en el que deben figurar tanto las autorizaciones auton¨®micas como las licencias pertinentes.
Control de accesos
Como novedad, esta normativa incluye la posibilidad de que los ayuntamientos puedan realizar ampliaciones o reducciones sobre el horario general, siempre en el marco de la normativa general auton¨®mica.
Adem¨¢s, seg¨²n ha avanzado Rueda, se fija un plan de inspecci¨®n de los espect¨¢culos p¨²blicos y actividades recreativas que deber¨¢n aprobar los ayuntamientos en un plazo de un a?o desde la entrada de la ley, recogiendo la obligatoriedad de contar con planes de emergencia y de autoprotecci¨®n, de conformidad con la normativa vigente.
Tambi¨¦n se regula el derecho de admisi¨®n y la ley dispone especiales precauciones en aras de "evitar cualquier tipo de discriminaci¨®n" que pueda "limitar la efectividad" del derecho de acceso a los espect¨¢culos p¨²blicos y actividades recreativas.
Asimismo, se regula tanto el servicio de control de acceso, que debe contar con personal habilitado seg¨²n la normativa vigente, como los servicios de vigilancia y seguridad propios, que deben disponer de personal encargado de esa funci¨®n en los t¨¦rminos previstos de la legislaci¨®n.
Sanciones a artistas
En el apartado de sanciones, Rueda ha ratificado que superar la capacidad m¨¢xima de aforo en un evento puede suponer una infracci¨®n que, en su calificaci¨®n de "muy grave", puede alcanzar una multa de hasta 600.000 euros y la clausura del local o establecimiento, as¨ª como la prohibici¨®n e inhabilitaci¨®n para la organizaci¨®n de espect¨¢culos p¨²blicos.
Como infracciones graves est¨¢n tipificados el incumplimiento de horarios o las suspensi¨®n o alteraci¨®n de los espect¨¢culos p¨²blicos o actividades recreativas "sin causa justificada".
Tambi¨¦n la negativa a actuar por parte del artista, int¨¦rprete o ejecutante "sin causa justificada" o incumplir lo dispuesto sobre la venta de entradas y practicar su reventa, entre otras, con multas que pueden alcanzar los 30.000 euros.
Tanto Feij¨®o como Rueda han aludido al trabajo de di¨¢logo y consulta con distintos colectivos que ha requerido articular esta normativa. "Hubo que negociar y buscar puntos de acuerdo", ha indicado el vicepresidente, en alusi¨®n a puntos como el acceso de menores a los espect¨¢culos taurinos.
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