La juez anula el cambio de las calles franquistas de Alicante
La sentencia se?ala que debi¨® pasar por el pleno y alude al consenso ¡°cerrar heridas todav¨ªa abiertas en los espa?oles¡°
La juez Bego?a Calvet ha anulado el acuerdo adoptado por el gobierno tripartito de Alicante para eliminar de sus calles las reminiscencias franquistas,tras dictaminar que esa decisi¨®n correspond¨ªa exclusivamente al pleno del Ayuntamiento. La sentencia, hecha p¨²blica este viernes, da la raz¨®n al PP en su demanda. Aunque no entra en el fondo del asunto, la titular del juzgado de lo Contencioso-Administrativo 4 de la ciudad apela al esp¨ªritu de la Ley de Memoria Hist¨®rica y aboga por el consenso entre las diferentes fuerzas pol¨ªticas para ¡°cerrar heridas todav¨ªa abiertas en los espa?oles¡°.
El gabinete jur¨ªdico de la Corporaci¨®n est¨¢ estudiando la posibilidad de recurrir el fallo ante el Tribunal Superior de Justicia, seg¨²n han informado fuentes municipales. El concejal de Cultura y Estad¨ªsticas, Daniel Sim¨®n, ha asegurado que la respuesta ser¨¢ consensuada por los tres socios del gobierno local (PSPV-PSOE, Comprom¨ªs y Guanyar Alacant), aunque ha garantizado que el fin ¡°del homenaje al franquismo¡° en las calles de la ciudad ¡°sigue estando cerca¡°.
Por su parte, el portavoz del grupo popular, Luis Barcala, se ha felicitado por la decisi¨®n judicial porque demuestra que su partido ten¨ªa raz¨®n al tratar de impedir que el tripartito ¡°hurtara al pleno el debate e impusiera su rodillo¡°.
La misma magistrada ya orden¨® paralizar cautelarmente en enero pasado la modificaci¨®n del callejero acometida por las concejal¨ªas de Cultura y Memoria Hist¨®rica. Incluso oblig¨® al consistorio reponer las antiguas placas de los 46 viales afectados por la medida. La pol¨¦mica, uno de los principales puntos de fricci¨®n entre el tripartito de izquierdas y la oposici¨®n en la presente legislatura, recab¨® la atenci¨®n medi¨¢tica de todo el pa¨ªs en marzo, cuando los operarios municipales comenzaron a cumplir el mandato judicial y devolvieron a la nueva Plaza de la Libertad su anterior distintivo: Plaza de la Divisi¨®n Azul.
El juicio por el recurso del PP se celebr¨® el pasado 12 de septiembre. Calvet ha resuelto ahora que no puede aplicarse en esta medida, como sosten¨ªa el Ayuntamiento, la ordenanza municipal de 2009 que deja en manos de la junta local de gobierno la competencia para denominar calles y plazas. ¡°No nos encontramos ante la necesidad de asignar un nombre a un vial o rotonda de nueva creaci¨®n, ni de un cambio ordinario del nombre de una calle, sino ante el cambio de nombre de un n¨²mero importante de v¨ªas del callejero del municipio, a consecuencia de la aplicaci¨®n de una norma estatal, de especial calado y trascendencia pol¨ªtica¡±, precisa.
En esa l¨ªnea, el desarrollo y el cumplimiento de la Ley de Memoria Hist¨®rica debe ¡°atender a los principios y finalidad de la misma¡°. Y eso significa que es el pleno de la Corporaci¨®n, ¡°en cuanto a ¨®rgano de m¨¢xima representaci¨®n pol¨ªtica de los ciudadanos, y en el que est¨¢n representadas todas las fuerzas pol¨ªticas, el competente para la adopci¨®n del acuerdo¡±.
De hecho, a?ade la juzgadora,¡°as¨ª se entendi¨® en un primer momento¡° tanto por el propio pleno cuando decidi¨® iniciar el proceso, como por la comisi¨®n municipal que se constituy¨® para elaborar una propuesta. ¡°Fue la Concejal¨ªa de Memoria Hist¨®rica la que, en fecha 28 de octubre de 2016, acord¨® alterar tal criterio competencial¡±, seg¨²n el fallo, para atribuir esa funci¨®n a la
La juez Bego?a Calvet ha anulado el acuerdo adoptado por el gobierno tripartito de Alicante para eliminar de sus calles las reminiscencias franquistas, tras dictaminar que esa decisi¨®n correspond¨ªa exclusivamente al pleno del Ayuntamiento. La sentencia, hecha p¨²blica este viernes, da la raz¨®n al PP en su demanda. Aunque no entra en el fondo del asunto, la titular del juzgado de lo Contencioso-Administrativo 4 de la ciudad apela al esp¨ªritu de la Ley de Memoria Hist¨®rica y aboga por el consenso entre las diferentes fuerzas pol¨ªticas para ¡°cerrar heridas todav¨ªa abiertas en los espa?oles¡°.
El gabinete jur¨ªdico de la Corporaci¨®n est¨¢ estudiando la posibilidad de recurrir el fallo ante el Tribunal Superior de Justicia, seg¨²n han informado fuentes municipales. El concejal de Cultura y Estad¨ªsticas, Daniel Sim¨®n, ha asegurado que la respuesta ser¨¢ consensuada por los tres socios del gobierno local (PSPV-PSOE, Comprom¨ªs y Guanyar Alacant), aunque ha garantizado que el fin ¡°del homenaje al franquismo¡° en las calles de la ciudad ¡°sigue estando cerca¡°.
Por su parte, el portavoz del grupo popular, Luis Barcala, se ha felicitado por la decisi¨®n judicial porque demuestra que su partido ten¨ªa raz¨®n al tratar de impedir que el tripartito ¡°hurtara al pleno el debate e impusiera su rodillo¡°.
La misma magistrada ya orden¨® paralizar cautelarmente en enero pasado la modificaci¨®n del callejero acometida por las concejal¨ªas de Cultura y Memoria Hist¨®rica. Incluso oblig¨® al consistorio reponer las antiguas placas de los 46 viales afectados por la medida. La pol¨¦mica, uno de los principales puntos de fricci¨®n entre el tripartito de izquierdas y la oposici¨®n en la presente legislatura, recab¨® la atenci¨®n medi¨¢tica de todo el pa¨ªs en marzo, cuando los operarios municipales comenzaron a cumplir el mandato judicial y devolvieron a la nueva Plaza de la Libertad su anterior distintivo: Plaza de la Divisi¨®n Azul.
El juicio por el recurso del PP se celebr¨® el pasado 12 de septiembre. Calvet ha resuelto ahora que no puede aplicarse en esta medida, como sosten¨ªa el Ayuntamiento, la ordenanza municipal de 2009 que deja en manos de la junta local de gobierno la competencia para denominar calles y plazas. ¡°No nos encontramos ante la necesidad de asignar un nombre a un vial o rotonda de nueva creaci¨®n, ni de un cambio ordinario del nombre de una calle, sino ante el cambio de nombre de un n¨²mero importante de v¨ªas del callejero del municipio, a consecuencia de la aplicaci¨®n de una norma estatal, de especial calado y trascendencia pol¨ªtica¡±, precisa.
En esa l¨ªnea, el desarrollo y el cumplimiento de la Ley de Memoria Hist¨®rica debe ¡°atender a los principios y finalidad de la misma¡°. Y eso significa que es el pleno de la Corporaci¨®n, ¡°en cuanto a ¨®rgano de m¨¢xima representaci¨®n pol¨ªtica de los ciudadanos, y en el que est¨¢n representadas todas las fuerzas pol¨ªticas, el competente para la adopci¨®n del acuerdo¡±.
De hecho, a?ade la juzgadora,¡°as¨ª se entendi¨® en un primer momento¡° tanto por el propio pleno cuando decidi¨® iniciar el proceso, como por la comisi¨®n municipal que se constituy¨® para elaborar una propuesta. ¡°Fue la Concejal¨ªa de Memoria Hist¨®rica la que, en fecha 28 de octubre de 2016, acord¨® alterar tal criterio competencial¡±, seg¨²n el fallo, para atribuir esa funci¨®n a la junta local de gobierno.
La competencia del pleno en este asunto es, en su opini¨®n, consecuente con los principios inspiradores de la propia ley, cuya finalidad primordial es ¡°reconocer y ampliar derechos a favor de quienes padecieron persecuci¨®n o violencia, por razones pol¨ªticas, ideol¨®gicas o de creencia religiosa durante la Guerra Civil y la dictadura¡±. Es evidente, seg¨²n la sentencia, que el legislador utiliz¨® t¨¦rminos en la exposici¨®n de motivos de la norma como ¡°reconciliaci¨®n¡°, ¡°concordia¡° o ¡°vocaci¨®n integradora propias del esp¨ªritu de la Transici¨®n¡° para que inspiraran su aplicaci¨®n pr¨¢ctica, en busca de ¡°la unanimidad y el consenso entre todas las fuerzas pol¨ªticas¡° que permitieran ¡°cumplir con el mandato legal de cerrar heridas todav¨ªa abiertas en los espa?oles¡±.
Junta local de gobierno.
La competencia del pleno en este asunto es, en su opini¨®n, consecuente con los principios inspiradores de la propia ley, cuya finalidad primordial es ¡°reconocer y ampliar derechos a favor de quienes padecieron persecuci¨®n o violencia, por razones pol¨ªticas, ideol¨®gicas o de creencia religiosa durante la Guerra Civil y la dictadura¡±. Es evidente, seg¨²n la sentencia, que el legislador utiliz¨® t¨¦rminos en la exposici¨®n de motivos de la norma como ¡°reconciliaci¨®n¡°, ¡°concordia¡° o ¡°vocaci¨®n integradora propias del esp¨ªritu de la Transici¨®n¡° para que inspiraran su aplicaci¨®n pr¨¢ctica, en busca de ¡°la unanimidad y el consenso entre todas las fuerzas pol¨ªticas¡° que permitieran ¡°cumplir con el mandato legal de cerrar heridas todav¨ªa abiertas en los espa?oles¡±.
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