El Tribunal Superior avala el decreto de la Xunta sobre viviendas tur¨ªsticas
Desestima el recurso del sector que ped¨ªa la suspensi¨®n de la normativa
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha desestimado el recurso interpuesto por la Asociaci¨®n de Viviendas Tur¨ªsticas de Galicia (Aviturga) contra el decreto de la Xunta que regula el uso de viviendas y apartamentos tur¨ªsticos que entr¨® en vigor el pasado 10 de mayo. El fallo considera que el decreto auton¨®mico se ajusta a derecho en cada uno de sus art¨ªculos que impugn¨® Aviturga y entiende que no "vulnera el derecho a la libertad de empresa y la libre competencia en el sector de los servicios de alojamiento", como se hab¨ªa denunciado en el recurso por el que se pidi¨® la suspensi¨®n.
La asociaci¨®n, que ha sido condenada a abonar 1.500 euros derivados de las costas del proceso, denunci¨® que el decreto vulnera el derecho a la libertad de empresa y la libre competencia en el sector de los servicios de alojamiento. Sostiene que es contrario a la normativa comunitaria que establece el principio de libertad de empresa y la de garant¨ªa de la unidad de mercado, que establecen que cualquier limitaci¨®n a la prestaci¨®n de los servicios de alojamiento debe estar motivada por una imperiosa raz¨®n de inter¨¦s general.
Tambi¨¦n denunci¨® Aviturga que los aspectos del decreto denunciados suponen ¡°una elevaci¨®n injustificada de los costes de entrada en el mercado de los servicios de alojamiento que desalienta a la participaci¨®n¡±. As¨ª, despu¨¦s de referir que la Comisi¨®n Nacional de los Mercados y la Competencia interpret¨® que s¨ª hab¨ªa vulneraci¨®n de derechos, los empresarios solicitaron la supresi¨®n de los l¨ªmites del n¨²mero y tiempo de alquiler de habitaciones y estancias, as¨ª como la posibilidad de que los ayuntamientos impongan restricciones al sector.
¡°Si atendemos a la literalidad de la disposici¨®n que atribuye la posibilidad de limitaci¨®n a los ayuntamientos, de conformidad con sus competencias, tanto en materia de urbanismo como de garantizar la convivencia, y tambi¨¦n la necesidad de limitar las molestias causadas a los residentes, el precepto no infringe la libertad de empresa sino que impone l¨ªmites que entran dentro del marco de protecci¨®n de un inter¨¦s general que ha de prevalecer¡±, sostiene el tribunal.
Subraya la sentencia que ¡°la conclusi¨®n de que tanto los apartamentos como las viviendas han de reunir las condiciones para su utilizaci¨®n inmediata, ninguna de las condiciones exigidas ¨Cque se discriminan en funci¨®n de su categor¨ªa- resulta desproporcionada, sino que inciden en las condiciones que han de reunir para su uso por lo que no pueden entenderse desproporcionada¡±. Tambi¨¦n apunta el fallo que, ¡°en todo caso, una vez m¨¢s, hemos de recordar que la definici¨®n de las viviendas de uso tur¨ªstico contenida en la ley exige que las mismas se encuentren amuebladas y equipadas en condiciones de inmediata disponibilidad, por lo que hemos de convenir que la existencia de muebles y enseres en estado de higiene se encierra en la propia definici¨®n¡±.
Por otra parte, la existencia de calefacci¨®n (que se excluye en los meses de verano) un tel¨¦fono 24, servicio de mantenimiento y la advertencia de que hay hojas de reclamaciones y copia de la declaraci¨®n de inicio de la actividad ¡°no pueden considerarse impeditivas del ejercicio de actividad alguna, s¨ª entendemos que la protecci¨®n de los consumidores y usuarios debe merecer cobertura en esta clase de servicios¡±, concluye el alto tribunal.
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