El Tribunal Supremo anula la apertura de quir¨®fanos por la tarde para reducir la lista de espera
El Gobierno regional ten¨ªa que haber negociado con los sindicatos al modificar las condiciones de trabajo del personal estatutario
El Tribunal Supremo (TS) ha anulado los pactos de gesti¨®n en una decena de hospitales p¨²blicos de Madrid suscritos en 2015 por el Gobierno de Cristina Cifuentes (PP) por no negociarse con sindicatos en la Mesa sectorial.
As¨ª lo indica el Alto tribunal en una sentencia de la Secci¨®n Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TS, fechada el 29 de enero, de la que ha sido ponente el magistrado Jos¨¦ Luis Requero, en la que se impugnan los pactos de gesti¨®n suscritos entre las distintas gerencias de los hospitales p¨²blicos madrile?os y los distintos Servicios o Unidades.
El fallo estima el recurso de casaci¨®n interpuesto por CCOO contra la sentencia 2 de diciembre de 2016 dictada en el recurso de apelaci¨®n por la Secci¨®n S¨¦ptima de la Sala de este orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), sentencia que se casa y anula.
Estima tambi¨¦n el recurso de apelaci¨®n interpuesto el sindicato contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n¨²mero 24 de Madrid, de 17 de mayo de 2016, dictada en el procedimiento especial para la protecci¨®n de derechos fundamentales, sentencia que se anula.
Y por ¨²ltimo, estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por CCOO contra los pactos de gesti¨®n puestos en marcha por el entonces consejero de Sanidad, Jes¨²s S¨¢nchez Martos.
Estos pactos, suscritos entre las gerencias de los hospitales p¨²blicos y sus distintos servicios y unidades, pretend¨ªan mejorar la lista de espera quir¨²rgica ampliando la actividad programada en jornada de tarde durante los meses de noviembre y diciembre del a?o 2015 y el primer cuatrimestre de 2016.
En los fundamentos de derecho de la sentencia se recoge que cuando la Administraci¨®n sanitaria ejerce sus potestades de organizaci¨®n, "si sus decisiones pueden repercutir sobre las condiciones de trabajo del personal estatutario, ¨¦ste, a trav¨¦s de sus representantes, puede ejercer el derecho a la negociaci¨®n colectiva en los mismos t¨¦rminos que el resto de los empleados p¨²blicos, sin que se adviertan singularidades objetivas que justifiquen un trato diferente".
"Y siendo preceptiva la negociaci¨®n colectiva en tales supuestos, no debe quedar excluida cuando los aspectos en que consista y que afecten a las condiciones de trabajo sean de adscripci¨®n voluntaria", a?ade.
Por todo ello, el Alto tribunal ha anulado los pactos de gesti¨®n suscritos entre las distintas gerencias de los hospitales p¨²blicos madrile?os y los distintos Servicios o Unidades en el Ram¨®n y Cajal, Cl¨ªnico San Carlos, 12 de Octubre, La Paz, Gregorio Mara?¨®n, los hospitales de El Escorial, Getafe, M¨®stoles, Puerta de Hierro y Severo Ochoa y en la Unidad Central de Radiodiagn¨®stico.
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