La fuerza del derecho
La autocr¨ªtica independentista debe consistir en decir que han menospreciado al Derecho, no al Estado
Durante estos momentos, tan peligrosos, de rabia y frustraci¨®n separatista, en art¨ªculos, declaraciones y tertulias se escucha con frecuencia una autocr¨ªtica al proc¨¦sque, a mi modo de ver, es falsa: ¡°El error ha sido que Catalu?a ha menospreciado la fuerza del Estado¡±.
?Por qu¨¦ falsa? Porque se emplea el t¨¦rmino Estado en un sentido predemocr¨¢tico, en el sentido de fuerza bruta, no sometida a la ley. Se pretende decir como excusa: ¡°Nosotros, pobrecitos, desde una autonom¨ªa indefensa, no podemos hacer frente a un Estado poderoso, dotado de ej¨¦rcito, de importantes fuerzas de seguridad, de altos funcionarios muy experimentados y, sobre todo, de jueces y tribunales de los que nosotros carecemos¡±. El Estado es una fuerza potent¨ªsima, las autonom¨ªas son enanitos, estaditos de la se?orita Pepys.
?Esto es as¨ª? Como siempre, algo de raz¨®n tienen los que se equivocan. Pero tienen poca y, como a?ad¨ªa mi inteligente amigo V¨ªctor Reina, la poca que tienen no es aplicable a este caso. En efecto, en tiempos anteriores a la democracia aunque fueran tiempos liberales, pongamos como ejemplo la Espa?a de la Restauraci¨®n, hab¨ªa un n¨²cleo de poder, residente en el monarca, que era invulnerable a la democracia, a la voluntad del pueblo porque s¨®lo expresaba la voluntad del Rey.
Las leyes de entonces, es decir, la voluntad del pueblo expresada por sus representantes, ten¨ªan un ¨¢mbito regulador en el cual la libertad del Parlamento no ten¨ªa m¨¢s l¨ªmites que la Constituci¨®n y, a¨²n esta, como no ten¨ªa el car¨¢cter normativo de las actuales democracias constitucionales, era interpretada para su desarrollo legal por el mismo legislador que aprobaba las leyes sin el actual control de los tribunales constitucionales. Por tanto, la ley pod¨ªa vulnerar la Constituci¨®n al no haber ning¨²n control judicial de la misma. En este sistema el Rey conservaba ciertos poderes exclusivos que le convert¨ªan en pieza esencial del sistema pol¨ªtico y administrativo.
Hoy esto no es as¨ª. Ni mucho menos. El Rey no tiene poder pol¨ªtico alguno, ni legislativo, ni ejecutivo, ni judicial, ni de ning¨²n otro tipo, y todos estos poderes, que residen en ¨®rganos concretos ¡ªlas c¨¢maras parlamentarias, los gobiernos, las administraciones p¨²blicas, los ayuntamientos y los mismos jueces y magistrados¡ª est¨¢n sometidos a la Constituci¨®n, cuyo m¨¢ximo int¨¦rprete es el Tribunal Constitucional.
Por ello, en las democracias constitucionales, la famosa soberan¨ªa entendida como poder supremo e ilimitado, reside en el pueblo y ¨¦ste la ejerce mediante el acto constituyente, es decir, mediante la elaboraci¨®n y aprobaci¨®n de una Constituci¨®n y, si es el caso, de su reforma. Este contrato entre ciudadanos que es una Constituci¨®n se perpet¨²a en el tiempo porque en el mismo texto constitucional se incluye el procedimiento de reforma, con lo cual la soberan¨ªa siempre sigue residiendo en el pueblo.
As¨ª, hoy en d¨ªa, en una democracia constitucional, la Constituci¨®n es la ley suprema, producto del poder constituyente del pueblo, que crea un Estado de acuerdo con algunos principios b¨¢sicos: la separaci¨®n de poderes, el principio de legalidad (hoy en d¨ªa, de constitucionalidad), la democracia representativa, los valores de libertad, igualdad, solidaridad y pluralismo pol¨ªtico, as¨ª como la garant¨ªa de los derechos fundamentales.
Este ¨²ltimo principio, la garant¨ªa de los derechos fundamentales, no es s¨®lo, como los dem¨¢s, un componente estructural b¨¢sico del Estado, sino su aut¨¦ntica finalidad, en definitiva, su justificaci¨®n. Sin esa necesidad de garantizar los derechos, en realidad de hacer que los principios de libertad e igualdad entre personas sean efectivos en la pr¨¢ctica, el Estado y el Derecho no ser¨ªan necesarios. Como dijo James Madison en El Federalista: ¡°Si los hombres fueran ¨¢ngeles, el Estado no ser¨ªa necesario. Si los ¨¢ngeles gobernaran a los hombres, ning¨²n control al Estado, externo o interno, ser¨ªa necesario¡±.
Pero no es as¨ª, los seres humanos no son ¨¢ngeles, tienen intereses y ambiciones que chocan entre s¨ª y deben regularse, conforme a criterios de justicia, estas luchas y enfrentamientos. Para ello primero se invent¨® el nudo poder en las autocracia, despu¨¦s vinieron los poderes compartidos entre pueblo y rey en las democracias liberales, en la fase actual la democracia se ha perfeccionado mediante la juridificaci¨®n total del Estado.
Por tanto, volviendo al principio del art¨ªculo, la autocr¨ªtica independentista debe consistir en decir que han menospreciado al Derecho no al Estado porque la fuerza del Estado no es la fuerza bruta de antes sino la fuerza del Derecho, el Derecho democr¨¢tico, naturalmente.
Francesc de Carreras es catedr¨¢tico de Derecho Constitucional
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