Madrid puede aplicar el cambio de nombre de 52 calles franquistas que un juez suspendi¨®
El Tribunal Superior de Justicia levanta la paralizaci¨®n ordenada en primera instancia tras la presentaci¨®n de varios recursos
El Ayuntamiento de Madrid podr¨¢ cambiar el nombre de 52 calles de la capital con reminiscencias franquistas que hab¨ªa propuesto el Comisionado de la Memoria Hist¨®rica del Consistorio y que un juez hab¨ªa suspendido cautelarmente. La secci¨®n segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha revocado la suspensi¨®n cautelar del cambio de nombre de las calles de reminiscencia franquista que el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n¨²mero 23 de Madrid hab¨ªa decretado en un auto del 24 de octubre de 2017.
En la sentencia, fechada el 18 de abril, el TSJM estima el recurso de apelaci¨®n interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid y desestima el interpuesto por la Fundaci¨®n Francisco Franco.?El auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n¨²mero 23 de Madrid ahora revocado acordaba la "suspensi¨®n del acuerdo de 4 de mayo de 2017 de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid por la que se cambia la denominaci¨®n de determinadas calles, plazas y traves¨ªas de la ciudad de Madrid en aplicaci¨®n de lo dispuesto en el art¨ªculo 15 de la Ley 52/2017, de 26 de diciembre por la que se reconocen y ampl¨ªan derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecuci¨®n o violencia durante la Guerra Civil o la dictadura".
La alcaldesa, Manuela Carmena, ha dicho este lunes que la sentencia "demuestra que en los tribunales hay que saber lo que es la primera instancia, y despu¨¦s la medida definitiva". "El Ayuntamiento la recurri¨® y vemos que ten¨ªamos derecho, y es estupendo no estar sometidos a esa limitaci¨®n, que hab¨ªa prohibido el ejercicio en el que el Consistorio cambiaba esas calles", ha expresado la regidora madrile?a tras su reuni¨®n con el ministro del Interior, Juan Ignacio Zoido.
Carmena ha indicado que desde el Consistorio continuar¨¢n con el cambio de calles en aplicaci¨®n de la Ley de Memoria Hist¨®rica. "No se hab¨ªa acabado de poner los nuevos nombres, pero se hab¨ªa empezado; levantamos la suspensi¨®n y naturalmente se cambiar¨¢n los nombres".
Alegaciones
El Ayuntamiento aleg¨® en su momento que la ponderaci¨®n de los intereses p¨²blicos y privados en conflicto no permit¨ªa la adopci¨®n de las cautelares por los perjuicios que generar¨ªa en su leg¨ªtima potestad autoorganizativa y al inter¨¦s p¨²blico general. La Fundaci¨®n Francisco Franco, por su parte, consider¨® "desproporcionada" la fianza de 60.000 euros que el juzgado le requer¨ªa.
Ahora el TSJM destaca que la medida cautelar puede denegarse cuando de ¨¦sta pudiera seguirse perturbaci¨®n grave de los intereses generales". Recogiendo una sentencia anterior, el TSJM dictamina sobre los perjuicios que supone el cambio de la denominaci¨®n que "los actores no pueden hacer valer los perjuicios de terceros, los residentes en dicha calle, ya que ninguno reside en ella".
Adem¨¢s, estima que "los perjuicios que representan los apelantes, de tipo moral, por otra parte no son irreparables pues los mismos desaparecer¨ªan si se estima el recurso contencioso administrativo, se anula la resoluci¨®n impugnada y se repone el nombre de la calle, junto con, en su caso la indemnizaci¨®n econ¨®mica que eventualmente pudiera establecerse".
"Esto es, en supuestos similares al que aqu¨ª nos ocupa nos hemos inclinado por desestimar la medida cautelar de suspensi¨®n del acuerdo impugnado al no advertirse la necesaria e imprescindible concurrencia de periculum in mora", agrega. En la citada sentencia y en otras posteriores, la sala de lo Contencioso-administrativo del TSJM sostiene que "las cuestiones que los recurrentes plantean (...) deber¨¢n ser enjuiciadas en un proceso en el que el conocimiento sea pleno y no limitado".
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