El Constitucional anula cinco puntos de la ley de funci¨®n social de la vivienda
La norma pretende evitar la prolongada desocupaci¨®n de viviendas de forma injustificada y abr¨ªa la posibilidad de expropiar a entidades financieras en algunos casos
El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado que varios art¨ªculos de la Ley valenciana por la Funci¨®n Social de la Vivienda son inconstitucionales al invadir competencias del Estado. Entre los apartados que tumba el ¨®rgano judicial figuran los que regulan la expropiaci¨®n forzosa del usufructo temporal de viviendas en procedimiento de desahucio por ejecuci¨®n hipotecaria para cubrir la necesidad de viviendas de personas en circunstancias de emergencia social.
El anterior Gobierno del PP aprob¨® en noviembre de 2017 el acuerdo para solicitar al entonces presidente, Mariano Rajoy, la interposici¨®n de un recurso de inconstitucionalidad en relaci¨®n con varios art¨ªculos de esta ley (cuestion¨® 23 de sus 37). La administraci¨®n estatal consider¨® que la norma incurr¨ªa en extralimitaci¨®n competencial y, por tanto, invad¨ªa las competencias estatales en materia de r¨¦gimen del derecho de propiedad, legislaci¨®n procesal y civil, "bases de la ordenaci¨®n de cr¨¦dito, banca y seguros" y "bases y coordinaci¨®n de la planificaci¨®n general de la actividad econ¨®mica".
La ley de la funci¨®n social de la vivienda, apoyada en las Cortes Valencianas por el PSPV, Comprom¨ªs, y Ciudadanos, prev¨¦ sanciones e incluso la posibilidad excepcional de expropiar a entidades financieras o inmobiliarias que acumulen pisos vac¨ªos durante mucho tiempo. La consejera de Vivienda, Mar¨ªa Jos¨¦ Salvador, ha lamentado "la herencia en diferido" dejada por el anterior Gobierno central y ha insistido en que el Ejecutivo valenciano seguir¨¢ defendiendo el derecho "a una vivienda digna".
El TC, en un primer momento, suspendi¨® la aplicaci¨®n de parte del articulado de la ley para, posteriormente, en marzo de este a?o, levantarla en la mayor parte de los art¨ªculos.
Ahora, en una resoluci¨®n de 5 de julio, el TC declara la inconstitucionalidad de parte de la ley, seg¨²n ha adelantado este viernes ? Punt.
En concreto, se trata del art¨ªculo 6.1, sobre la acci¨®n p¨²blica y derecho subjetivo exigible, que se?ala que "todas las personas, en ejercicio de la acci¨®n p¨²blica en materia de vivienda, pueden exigir ante los ¨®rganos administrativos y jurisdiccionales competentes el cumplimiento de la normativa en materia de vivienda"; y del art¨ªculo 12.4, el 13 y del Anexo I, que regulan la expropiaci¨®n forzosa de viviendas en proceso de desahucio por necesidades sociales.
Asimismo, considera inconstitucional el apartado 5 del art¨ªculo 23, que se refiere a la exigencia a las empresas energ¨¦ticas de que antes de realizar un corte de suministro pidan un informe a servicios sociales municipales para determinar posibles situaciones de riesgo de exclusi¨®n.
Votos particulares
La sentencia incluye dos votos particulares. El primero de ellos cuestiona precisamente que se deje sin efecto este ¨²ltimo punto, ya que, seg¨²n el magistrado, esas medidas se insertan en las materias de consumo y servicios sociales y no en las de r¨¦gimen energ¨¦tico y planificaci¨®n general de la econom¨ªa.
El segundo voto particular, al que se adhiere otro juez, defiende que debi¨® declararse inconstitucional todo el art¨ªculo 12 al considerar el arrendamiento forzoso incluso "m¨¢s gravoso" que la expropiaci¨®n forzosa del usufructo temporal de la vivienda.
Cuando el Gobierno espa?ol anunci¨® su intenci¨®n de recurrir la ley, la Generalitat valenciana calific¨® esta posici¨®n de "inaceptable", ya que supon¨ªa "imposibilitar" hacer efectivo el derecho a la vivienda. En esta l¨ªnea, critic¨® el "absoluto cinismo" del Ejecutivo central y le ha acus¨® de "atacar" los pilares b¨¢sicos de la normativa auton¨®mica, que tiene como objetivo "movilizar las m¨¢s de 500.000 viviendas vac¨ªas que hay en la Comunitat".
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