El Tribunal Superior anula el plan urban¨ªstico de Mux¨ªa por no contar con evaluaci¨®n ambiental
El tribunal admite la demanda de un particular contra la Conseller¨ªa de Medio Ambiente y el Ayuntamiento
La Secci¨®n Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha estimado el recurso de un particular contra la orden de 11 de abril de 2016 por la que se aprob¨® el Plan General de Ordenaci¨®n Municipal (PGOM) de Mux¨ªa, declarando as¨ª nulo el planeamiento porque no ha cumplido el tr¨¢mite de evaluaci¨®n ambiental estrat¨¦gica, que afecta a ¨¢reas de Red Natura en este territorio.
El tribunal sostiene que por parte de la Conseller¨ªa de Medio Ambiente e Ordenaci¨®n do Territorio y del Ayuntamiento de Mux¨ªa no se ha "justificado debidamente la omisi¨®n del procedimiento ambiental legalmente exigido". Adem¨¢s, ha impuesto el pago de las costas procesales a ambas partes demandadas. La demandante es propietaria de una finca en el t¨¦rmino municipal de Mux¨ªa, con una superficie catastral de 12.000 metros cuadrados, en el n¨²cleo rural de Morpeguite, y recurri¨® el PGOM porque afecta a la clasificaci¨®n urban¨ªstica de parte de la parcela, que ha sido clasificada como suelo r¨²stico de protecci¨®n agropecuaria cuando en el planeamiento anterior se contemplaban los terrenos como suelo de n¨²cleo rural.
Argumenta la demanda que el nuevo plan no respeta el r¨¦gimen legal urban¨ªstico vigente sobre las clases de n¨²cleos rurales, de forma que no tiene en cuenta los tipos b¨¢sicos de la Ley del Suelo de Galicia establecidos en 2010. Y refiere que hay un informe que no est¨¢ en el expediente en el que la Direcci¨®n Xeral de Urbanismo de la Conseller¨ªa de Pol¨ªtica Territorial, que recibe el expediente urban¨ªstico de Mux¨ªa, contesta, el 31 de mayo de 2007, que la documentaci¨®n presentada estaba incompleta e indicaba que deb¨ªa someterse a evaluaci¨®n ambiental.
El argumento de las Administraciones demandadas que cuestiona la sentencia es que las repercusiones medioambientales ser¨ªan solo en ciertas parcelas cuyo desarrollo al final se excluy¨® del PGOM, por lo que ya no habr¨ªa riesgo medioambiental ni necesidad de someter el plan a la evaluaci¨®n ambiental estrat¨¦gica. ¡°Sin embargo", dice el fallo, "no se justifica suficientemente por qu¨¦ no las hay [repercusiones medioambientales] para el resto del territorio¡±. Lo que defendi¨® el testigo-perito de la Xunta es que el ¨²nico punto oscuro del PGOM de Mux¨ªa desde el punto de vista medioambiental eran esas parcelas englobadas en el SUD-1. Y que sacando ese ¨¢mbito de suelo, con las m¨¢s de 600 viviendas previstas, se solventaba cualquier posible afecci¨®n ambiental.
El fallo concluye que una cosa es que consideren que no hay vulneraciones a los valores ambientales protegidos, y otra que no haya de someterse por ello a las directrices ambientales, cuando admiten que son terrenos integrados en la Red Natura. ¡°No puede compartirse que por su sola clasificaci¨®n se haya de llegar a la conclusi¨®n de que ya son objeto de protecci¨®n integral¡±. Y a?ade que las Administraciones demandadas ¡°no pueden determinar sin respetar la ley cu¨¢les son los posibles riesgos medioambientales, decidiendo en base solo a la clasificaci¨®n del suelo qu¨¦ es lo que ha de someterse o no a la evaluaci¨®n integral estrat¨¦gica¡±.
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