Jueces y Sociedad
Es necesario evitar que los juicios sean resueltos a gritos, pero tambi¨¦n que los criterios de los tribunales propicien esos gritos
En democracia, la soberan¨ªa reside en el pueblo y todos los poderes del Estado es necesario, para su legitimidad, que est¨¦n conectados con ella. Cuesti¨®n no exenta de dificultades pero a pesar de todo, resuelta no sin problemas, en los poderes legislativo y ejecutivo. Pi¨¦nsese en la actual pol¨¦mica entre democracia representativa y directa.
Al tratarse del poder judicial, la cuesti¨®n presenta mayores dudas. Para algunos, aun reconociendo que en nuestro sistema, los jueces no son elegidos, directa o indirectamente se trata, dicen de un problema inexistente: la legitimaci¨®n de los jueces encuentra su fundamento en el hecho de que su funci¨®n se limita a la simple aplicaci¨®n de la ley, producto de la voluntad popular. Esta afirmaci¨®n, peca de optimista e incompleta.
Olvida que el n¨²cleo del poder de los jueces, especialmente, en los procesos complejos referidos a temas que dividen a la sociedad reside en su potestad de interpretaci¨®n de las leyes en la que su personalidad desempe?a un papel m¨¢s trascendental que en aquellos casos en los que no existe enfrentamiento.
La soluci¨®n no es f¨¢cil, sobre todo, en ¨¦pocas de cambio y de crisis, en la que casi todo es objeto de discrepancia y divisi¨®n social.
En principio, no es de extra?ar la existencia, de esos desajustes entre sociedad y jueces y tan malo ser¨ªa que se arreglasen, sin m¨¢s, dando preponderancia, a una u otros sin intentar v¨ªas de aproximaci¨®n y concordia. Esos remedios existen, solo es necesario voluntad pol¨ªtica para emplearlos. Entre ellos se encuentran:
1-La reformas del ordenamiento jur¨ªdico. Es la m¨¢s directa y acorde con nuestro sistema democr¨¢tico. Constituye una de las funciones principales del legislador adaptar los textos legales a los criterios morales vigentes en la sociedad, como la eutanasia.
2-La potenciaci¨®n del jurado. Esta instituci¨®n de m¨ªnima aplicaci¨®n en nuestro pa¨ªs, ofrece una doble ventaja: acercar la sociedad a los tribunales y viceversa. Se comenta que los jurados act¨²an con gran responsabilidad quedando muy impactados con las dificultades inherentes en el oficio de juzgar a los ciudadanos. Estamos ante una colaboraci¨®n positiva para todos. Cabr¨ªa experimentarla en otras esferas, como el de la familia u otros en los que los conocimientos y experiencias de los ciudadanos pudieran ser de utilidad.
3- La especializaci¨®n de los jueces. A d¨ªa de hoy se ingresa en la carrera judicial, tras superar unas oposiciones generalistas, que abarcan, pr¨¢cticamente todas las materias jur¨ªdicas. As¨ª no se puede continuar, se impone una especializaci¨®n para que los futuros jueces alcancen una formaci¨®n completa de las cuestiones que van a ser objeto de su decisi¨®n.
4- La colaboraci¨®n en los Tribunales de asesores o expertos. Los jueces no pueden saber de todo, sin embargo, han de decidir sobre todo. En alg¨²n caso esta obligaci¨®n raya lo imposible. Ayudar¨ªa a remediarlo la adscripci¨®n a los Tribunales, de expertos que ilustrasen a los jueces sobre determinadas cuestiones de su especial conocimiento con voz y sin voto.
La Sociedad, especialmente, los sectores empresariales, intelectuales y financieros deber¨ªan incrementar sus relaciones con el Poder Judicial colaborando en la formaci¨®n actualizada de los jueces. Ser¨ªa beneficioso para todos. Los jueces con frecuencia, est¨¢n demasiado aislados y esto no es bueno para nadie.
Si, como sucedi¨® en EEUU, en 1937, las leyes, en ese caso, de reforma social del New Deal del Presidente Roosevelt chocaron, reiteradamente, con el criterio conservador de varios de los magistrados del Tribunal Supremo, que procedieron a su anulaci¨®n, el conflicto se decidi¨® en buena l¨®gica Democr¨¤tica, en favor de la opini¨®n p¨²blica mayoritaria, mediante la jubilaci¨®n o dimisi¨®n de alguno de aquellos magistrados.
En Espa?a, se comenta, que ahora el nuevo Gobierno, tiene la intenci¨®n de rehabilitar al juez Garz¨®n, objeto de una sentencia del Tribunal Supremo, de inhabilitaci¨®n, que se bas¨®, seg¨²n muchos, en criterios muy discutibles.
Hay que procurar que esas situaciones l¨ªmite no se produzcan. Es necesario evitar que los juicios sean resueltos a gritos por las multitudes pero tambi¨¦n que los criterios de los tribunales propicien esos gritos y, sobre todo, convertir esas discrepancias en un motivo de orgullo corporativo y de independencia judicial. Al rev¨¦s, hay que estar bien atento a ellas en bien de la paz civil.
Angel Garcia Fontanet es Magistrado.
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