El Govern aplicar¨¢ en 2019 una tasa a los veh¨ªculos contaminantes
La Generalitat cre¨® la tasa en 2017, pero todav¨ªa no ha podido empezar a cobrarla porque no ten¨ªa acceso a la base de datos de la DGT
La Generalitat ha conseguido acceso al registro de veh¨ªculos de la Direcci¨®n General de Tr¨¢fico (DGT) y planea empezar a aplicar, en la segunda mitad de 2019, el impuesto catal¨¢n sobre las emisiones de di¨®xido de carbono de los veh¨ªculos. Fuentes del Govern explicaron a Efe que recientemente la DGT facilit¨® estos datos, necesarios para desplegar dicho impuesto. La Generalitat cre¨® este impuesto a trav¨¦s de la ley de acompa?amiento de los presupuestos de la Generalitat para 2017, pero no pudo empezar a cobrarlo porque hasta ahora no ten¨ªa acceso a los datos de la DGT. Los datos se han facilitado en bruto, y ahora el Govern debe tratar toda esa informaci¨®n para poder aplicar el impuesto.
La tasa se aplicar¨¢ a los turismos de la categor¨ªa M1 ¡ªcon un m¨¢ximo de 8 asientos¡ª que produzcan unas emisiones de di¨®xido de carbono superiores a los 95 gramos por kil¨®metro recorrido, y a partir de ese umbral se establecen tramos para que paguen m¨¢s los coches que m¨¢s contaminan.
Tambi¨¦n estar¨¢n sujetos a este impuesto los veh¨ªculos comerciales ligeros de la categor¨ªa N1, es decir, aquellas furgonetas destinadas al transporte de mercanc¨ªas con una masa m¨¢xima admisible de hasta 3,5 toneladas con unas emisiones de C02 superiores a los 140 gramos por kil¨®metro recorrido.
Finalmente, el impuesto tambi¨¦n recae sobre las motocicletas con emisiones de C02 superiores a los 75 gramos por kil¨®metro. El impuesto grava la emisi¨®n de CO2 o di¨®xido de carbono, uno de los gases que se produce al quemar combustible. Los motores di¨¦sel son los que m¨¢s CO2 generan, pero tambi¨¦n lo hacen los de gasolina, aunque en una proporci¨®n algo menor.
Est¨¢n exentos del impuesto los veh¨ªculos el¨¦ctricos, los veh¨ªculos oficiales del Estado, de las comunidades y de las entidades locales adscritos a la defensa del Estado, tambi¨¦n los coches policiales. Tampoco se aplicar¨¢ a los veh¨ªculos diplom¨¢ticos, a las ambulancias y a los que usan las personas con movilidad reducida y a los veh¨ªculos considerados hist¨®ricos .
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