Condenado el extesorero de Lousame por desviar fondos municipales a su empresa
La sentencia le impone al funcionario dos a?os y nueve meses de c¨¢rcel y ocho de inhabilitaci¨®n absoluta
La secci¨®n segunda de la Audiencia Provincial de A Coru?a, de acuerdo con el veredicto del Tribunal del Jurado, ha condenado a dos a?os y nueve meses de prisi¨®n y a la inhabilitaci¨®n absoluta durante ocho a?os al extesorero del Ayuntamiento de Lousame (A Coru?a), Francisco Gonz¨¢lez Lorenzo, por desviar dinero de las arcas municipales a su empresa Qu¨ªmicos del Ulla, SL.
El tribunal considera probado el delito de malversaci¨®n de caudales p¨²blicos y ha condenado al exfuncionario a indemnizar al Ayuntamiento de Lousame 154.565 euros de los que se apropi¨® en dos a?os. Los otros dos acusados, la mujer de Gonz¨¢lez Lorenzo y el que era administrador de la empresa a la que desvi¨® fondos p¨²blicos, han sido absueltos del mismo delito al no quedar acreditado que estuvieran al corriente de la estafa.
La sentencia describe la operativa empleada por el acusado entre los a?os 2010 y 2012, el cual aprovech¨® el acceso que ten¨ªa a las cuentas bancarias de la Administraci¨®n local para desviar dinero ¡°en numerosas ocasiones y utilizando diferentes t¨¦cnicas¡±. De esta forma, consigui¨® apoderarse de 290.564 euros aunque parte del dinero lo devolvi¨® antes de la celebraci¨®n del juicio.
¡°Las sustracciones de dinero efectuadas por el acusado supusieron un detrimento econ¨®mico notable para el patrimonio del Ayuntamiento durante mucho tiempo¡±, concluye el fallo. Y subraya que esta malversaci¨®n de caudales p¨²blicos ¡°afect¨® de manera considerable al funcionamiento ordinario del Concello y a la carga de trabajo de los funcionarios que integraban la plantilla, as¨ª como al prestigio del Ayuntamiento con sus proveedores¡±.
El montante del desv¨ªo de dinero p¨²blico supuso el 10% del presupuesto del Ayuntamiento de Lousame. Una de las formulas empleadas por el extesorero consist¨ªa en ordenar telem¨¢ticamente transferencias a favor de proveedores que hab¨ªan prestado servicios para el Ayuntamiento, para obtener as¨ª un comprobante que unir al expediente de gasto. Posteriormente anulaba dichas transferencias y se dirig¨ªa a la oficina bancaria retirando id¨¦ntico importe en efectivo.
En otra ocasi¨®n, el acusado acord¨® que su empresa Qu¨ªmicos del Ulla, que no ten¨ªa relaciones comerciales con el Ayuntamiento, librara efectos comerciales a cargo de la cuenta municipal, sin ninguna justificaci¨®n. Descontaba o entregaba en gesti¨®n de cobro los referidos efectos y, a su vencimiento, se cargaban en la cuenta del Ayuntamiento, sin que el extesorero ordenara la devoluci¨®n de dichos cargos, pese a que tambi¨¦n carec¨ªan de justificaci¨®n.
Tambi¨¦n orden¨® transferencias a favor de proveedores del Ayuntamiento a quienes se les hab¨ªa reconocido un cr¨¦dito, con la peculiaridad de que, en el justificante de transferencia, aparec¨ªa como beneficiario el proveedor, pero con n¨²mero de cuenta de otras personas relacionadas con Qu¨ªmicos del Ulla, SL.
Considera el tribunal que la testificar aportada por el personal del Ayuntamiento, especialmente de la alcaldesa y de la secretaria e interventora, as¨ª como la documental contable y la pericial practicada, ¡°avalan el relato f¨¢ctico en cuanto al proceder del acusado¡± al que reprocha su actitud.
As¨ª, concluye que no hubo una efectiva colaboraci¨®n del acusado ¡°pues, m¨¢s all¨¢ del reconocimiento de los hechos, no identific¨® las cuentas a las que hab¨ªa transferido el dinero, no precis¨® cada una de las operaciones fraudulentas, no cuantific¨® la cantidad real distra¨ªda, y ello determin¨® la necesidad de una de una auditor¨ªa externa y una dilatada instrucci¨®n en la que hubo de recabar de cada una de la empresas proveedoras del Ayuntamiento su situaci¨®n en relaci¨®n con el cobro de sus cr¨¦ditos¡±.
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