El Supremo revoca la condena por acoso del alcalde de Palas de Rei a la secretaria municipal
Tumba el criterio de la Audiencia de Lugo y absuelve a otros ocho acusados porque ¡°no hubo acoso, sino una tensa situaci¨®n¡±
El Tribunal Supremo ha anulado la condena al alcalde de Palas de Rei, el popular Pablo Taboada, de quince meses de prisi¨®n y nueve a?os de inhabilitaci¨®n por prevaricaci¨®n y acoso laboral a la secretaria municipal, Celia Gonz¨¢lez. El alto tribunal tambi¨¦n ha tumbado la misma condena de c¨¢rcel y ocho a?os de inhabilitaci¨®n al exregidor de la localidad, Fernando Pensado Barbeira, tambi¨¦n del PP, as¨ª como a otros siete acusados que pertenec¨ªan a la plantilla de este Ayuntamiento lucense.
El fallo del Supremo sostiene que no hubo acoso hacia la funcionaria sino una ¡°situaci¨®n tensa¡±, por lo que ha estimado el recurso de todos los acusados que alegaban vulneraci¨®n de la presunci¨®n de inocencia y los ha absuelto de los delitos por los que fueron juzgados. Adem¨¢s, ha mantenido la absoluci¨®n de las otras dos personas que tambi¨¦n hab¨ªan sido acusadas y que ya fueron absueltas por la Audiencia de Lugo, seg¨²n la sentencia difundida este mi¨¦rcoles.
El dictamen ya firme del tribunal da un vuelco absoluto a la sentencia de julio de 2017 que consider¨® probados lo episodios de acoso y hostigamiento denunciados por la secretaria municipal desde 2007, siendo regidor Fernando Pensado, tambi¨¦n por el PP. Situaciones que, seg¨²n la sentencia de la Audiencia, los dos alcaldes ¡°nada hicieron para evitarlas¡±.
El Supremo argumenta que no se cumplen los requisitos para declarar probado el acoso laboral, como ¡°actos hostiles o humillantes contra otro, sin llegar a constituir trato degradante, que tales actos sean realizados de forma reiterada y que se ejecuten en el ¨¢mbito de cualquier relaci¨®n laboral o funcionarial¡±. A?ade que, adem¨¢s, es necesario que el sujeto activo se prevalga de su relaci¨®n de superioridad y que los actos tengan la caracterizaci¨®n de graves.
Tampoco se cumple para el tribunal otro de los supuestos, la superioridad jer¨¢rquica, ya que tres de los cinco acusados por este delito ostentaban cargos con una jerarqu¨ªa inferior a la denunciante. Y en cuanto a los hechos atribuidos a los superiores a la secretaria municipal (los dos alcaldes acusados) "no pueden ser constitutivos de un delito de acoso laboral en tanto se reducen a convocar comidas de hermandad con objetivos de suavizar la situaci¨®n de fricci¨®n laboral que hab¨ªa surgido".
El TS ha explicado que los dem¨¢s aspectos f¨¢cticos "carecen de la entidad que requiere el tipo penal", ya que deben consistir en realizar actos hostiles y humillantes, reiterados y graves. "No se puede deducir m¨¢s que una situaci¨®n laboral tensa, de la que todos los implicados son responsables", ha sentenciado el tribunal.
Por su parte, sobre el delito de prevaricaci¨®n administrativa, el Supremo ha considerado que no concurre el tipo subjetivo, ya que se exige obrar "a sabiendas". Subraya que la sanci¨®n que el pleno municipal acord¨® contra la funcionaria se impuso sin que constara la advertencia de ilegalidad del secretario y en base a un informe del director general de la Administraci¨®n Local de la Xunta de Galicia que aval¨® el expediente disciplinario a la secretaria, un cargo p¨²blico que fue juzgado pero absuelto por la Audiencia.
La Audiencia de Lugo tambi¨¦n conden¨® por acoso a otros cuatro concejales que hab¨ªan aprobado en el pleno la destituci¨®n de la secretaria cuyo puesto fue ocupado por otro funcionario sin cualificaci¨®n, adem¨¢s de a otros tres funcionarios municipales. Todos ellos han sido absueltos.
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