Libertad para el due?o de la pirotecnia de Tui cuya explosi¨®n mat¨® a dos personas
Los afectados recurrir¨¢n la excarcelaci¨®n pero no la fiscal¨ªa que, aunque contraria a la medida, dice que no afecta a la destrucci¨®n de pruebas
La juez ha acordado la libertad provisional del due?o de la pirotecnia La Gallega y de uno de los almacenes que explot¨® en Paramos, en el municipio pontevedr¨¦s de Tui, en mayo del a?o pasado a?o, en la que fallecieron dos vecinos y otros 40 resultaron heridos, destruyendo casas enteras por la onda expansiva. La magistrada ha decretado como medidas cautelares para Francisco Gonz¨¢lez Lameiro la obligaci¨®n de comparecer en el juzgado los d¨ªas 1 y 15 de cada mes y le ha retirado el pasaporte.
La instructora argumenta en su auto de excarcelaci¨®n que el mantenimiento de la medida cautelar de prisi¨®n provisional resultar¨ªa ¡°excesivo y desproporcionado, m¨¢xime cuando no se re¨²nen los presupuestos legales que puedan ampararlo¡±. Adem¨¢s subraya que hay ¡°indicios racionales suficientes¡± para se?alar al investigado como ¡°el ¨²nico responsable de la tenencia y almacenaje de las sustancias y la ¨²nica persona que presuntamente conoc¨ªa la existencia y destino del almac¨¦n y frecuentaba dicha nave¡±.
A la medida se opuso la Fiscal¨ªa de Pontevedra aunque no la recurrir¨¢ porque no aprecia riesgo de destrucci¨®n de pruebas. S¨ª lo har¨¢ la Asociaci¨®n de Afectados de Paramos-Guillarei, que ha lamentado la puesta en libertad del ¨²nico responsable de la tragedia. ¡°Nos sentimos impotentes y desamparados al ver c¨®mo este se?or puede dormir en su casa antes que muchos de nosotros¡±, ha declarado uno de sus portavoces.
Tras la explosi¨®n de la nave de Paramos el sospechoso qued¨® en libertad provisional, pero cuatro d¨ªas despu¨¦s, al descubrirse nuevos dep¨®sitos ilegales de material explosivo, el juzgado acord¨® su ingreso en prisi¨®n provisional. La juez asegura que los hechos investigados presentan los caracteres de delito de riesgo catastr¨®fico en su modalidad de delitos de riesgo provocados por explosivos y otros agentes (castigado con hasta tres a?os de c¨¢rcel) y un delito de estragos por imprudencia grave (castigado con hasta cuatro a?os), en concurso con dos delitos de homicidio imprudente (castigados con hasta cuatro a?os) y varios delitos de lesiones imprudentes (castigados con penas de privaci¨®n de libertad de hasta seis meses), seg¨²n inform¨® el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.
¡°Han transcurrido casi nueve meses desde el acaecimiento de los hechos y, por tanto, desde que el investigado ingres¨® en prisi¨®n¡±, alega la juez de Tui, que destaca que la instrucci¨®n est¨¢ pr¨¢cticamente finalizada a la espera de la valoraci¨®n pericial de los da?os materiales producidos a consecuencia de la explosi¨®n y la situaci¨®n de los heridos, aunque son un centenar los perjudicados que podr¨¢n ejercer la acusaci¨®n penal y civil. Lo que resta de la instrucci¨®n, dice el auto judicial, ¡°incide m¨¢s bien en la envergadura de la responsabilidad civil derivada del delito que en la relevancia penal de los hechos¡±.
Adem¨¢s, la juez descarta que el investigado pueda ¡°ocultar, alterar o destruir fuentes de prueba¡±, y resalta la ¡°evidencia de los hechos acaecidos, puesto que la prueba de que detentaba y almacenaba productos o material pirot¨¦cnico sin salvaguardar las condiciones de seguridad y sin ning¨²n control administrativo se ha puesto de manifiesto con la explosi¨®n de la nave de Paramos, donde ten¨ªa, presuntamente, almacenado material explosivo¡±.
Otro de los argumentos expuestos por la juez es que ya no hay riesgo de reiteraci¨®n delictiva tras la demolici¨®n de las instalaciones de la pirotecnia La Gallega. ¡°No se conocen otros establecimientos clandestinos que hayan podido ser utilizados por el investigado con los mismos fines, de manera que quiebran los presupuestos que fundamentaron en su d¨ªa la adopci¨®n de la medida cautelar personal de prisi¨®n preventiva¡±, incide el auto.
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