La Junta Electoral rechaza el recurso de M¨¢s Madrid contra la cobertura informativa en Telemadrid
La decisi¨®n reconoce que las candidaturas que no obtuvieron representaci¨®n en las anteriores elecciones no tienen derecho a participar en el reparto de tiempo de los espacios de informaci¨®n
La Junta Electoral Provincial ha acordado desestimar el recurso de M¨¢s Madrid contra la cobertura informativa de Radio Televisi¨®n Madrid (RTVM), que impide a la formaci¨®n participar en debates electorales en medios p¨²blicos y limita su presencia en los mismos al entender que es un partido de nueva creaci¨®n. En una resoluci¨®n con fecha de este lunes, 6 de mayo, la administraci¨®n electoral se?ala que el plan de cobertura informativa aprobado por el Consejo de Radio Televisi¨®n Madrid "no es contrario a la normativa electoral" y, por ello, desestima el recurso de M¨¢s Madrid contra las decisiones de la Junta Electoral Central y Provincial.
El pasado 1 de mayo la administraci¨®n electoral provincial consider¨® que la cobertura que los medios p¨²blicos deben dar a M¨¢s Madrid, la candidatura con la que se presenta Carmena a la capital e ??igo Errej¨®n a la Comunidad, debe ser la de un medio de nueva creaci¨®n, lo que implica menor tiempo y su exclusi¨®n de un posible debate en Telemadrid. La Junta Electoral Central ya decidi¨® darles trato de formaci¨®n novata en una resoluci¨®n del pasado 28 de abril, refiri¨¦ndose en ese momento al reparto de propaganda gratuita en las televisiones, donde contar¨¢n con diez minutos en lugar de con la horquilla de entre diez y treinta minutos de la que gozar¨¢n el resto de formaciones.
Para la Junta Electoral Provincial el reparto del tiempo en los espacios de informaci¨®n se realiza "atendiendo a la representaci¨®n alcanzada por la formaci¨®n pol¨ªtica en las anteriores elecciones", por lo que rechaza los argumentos de M¨¢s Madrid de que se realice "atendiendo al peso espec¨ªfico" del partido en la Comunidad de Madrid. Pese a la "importante presencia" de M¨¢s Madrid en las instituciones, con doce diputados auton¨®micos, doce concejales y la propia alcaldesa, la Junta Electoral considera que la "representaci¨®n institucional" no es criterio a seguir, como alegaba la formaci¨®n, sino haber concurrido a anteriores procesos electorales.
Adem¨¢s, seg¨²n la normativa electoral, el tiempo dedicado a formaci¨®n depende de los resultados obtenidos en las ¨²ltimas elecciones equivalentes, en este caso las de 2015, en las que, a?ade la Junta Electoral, "obviamente no concurri¨®" M¨¢s Madrid, ya que fue inscrita el 7 de febrero de 2019. Por id¨¦ntica raz¨®n, a?ade la administraci¨®n electoral provincial, tampoco se puede reconocer a M¨¢s Madrid como "grupo pol¨ªtico significativo", puesto que la formaci¨®n tampoco ha concurrido en las pasadas elecciones generales del 28 de abril.
Tambi¨¦n declina los argumentos de la formaci¨®n encabezada por Carmena y Errej¨®n de que M¨¢s Madrid est¨¢ integrado por miembros de Equo, que s¨ª ha concurrido en las ¨²ltimas elecciones del mes de abril junto a Unidas Podemos. Seg¨²n la Junta Electoral Provincial, M¨¢s Madrid concurre "en solitario" tanto al Ayuntamiento como a la Asamblea de Madrid, lo que "priva de todo sustento", a?ade, a su pretensi¨®n de ser considerada grupo pol¨ªtico significativo. Sin perjuicio de que M¨¢s Madrid y Equo concurran formando coalici¨®n en otras localidades, la Junta Electoral Provincial considera que "resulta imposible" que la formaci¨®n liderada por Carmena y Errej¨®n "se beneficie" de los votos obtenidos por el partido ecologista en el anterior proceso electoral.
Las coaliciones electorales deben lograr, al menos uno de los partidos que las conformen, un 5% de los votos v¨¢lidos, una exigencia que no cumple Equo, "que ni tan siquiera ha justificado", indica la Junta Electoral, el n¨²mero de esca?os obtenidos en la circunscripci¨®n de Madrid en las elecciones del 28 de abril.
Sobre la limitaci¨®n del espacio informativo dedicado a M¨¢s Madrid durante la campa?a electoral, el resto de las formaciones que se encuentran en la misma situaci¨®n (hasta nueve en el caso de las elecciones auton¨®micas y trece en las municipales), seg¨²n la Junta Electoral, deber¨ªan tener la misma cobertura informativa. Por ello, el reparto proporcional de tiempo en los espacios informativos p¨²blicos se corresponde con la representaci¨®n obtenida en el anterior proceso electoral, y el resto de las candidaturas tendr¨¢n su presencia sin que sea "una obligaci¨®n impuesta" para el medio ni tampoco "un derecho reclamable".
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