Divisi¨®n de opiniones de juristas sobre un posible recurso al Constitucional del veto a Iceta
P¨¦rez Royo y Rafael Arenas creen que la demanda de amparo podr¨ªa prosperar porque la funci¨®n del Parlament es la de "ratificar"
Miquel Iceta avanz¨® esta semana que en el caso de que el Parlament no le designe finalmente como senador auton¨®mico plantear¨ªa un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Una demanda que podr¨ªa prosperar o no, seg¨²n la opini¨®n de varios juristas consultados. El jurista y catedr¨¢tico de de Derecho Internacional Rafael Arenas considera que el Constitucional podr¨ªa amparar a Iceta ¡°porque el Parlament no puede hacer otra cosa que nombrar a quien designan los grupos¡±. Y lo argumenta haciendo referencia al marco legal ¡°empezando por la Constituci¨®n, la ley catalana 6/2010 ¡ªsobre el procedimiento de elecciones de senadores¡ª el Estatut y el propio reglamento del Parlament que han querido que sean los grupos parlamentarios quienes designen a sus senadores auton¨®micos y eso no se puede desvirtuar¡±.
Se refiere, entre otros, al art¨ªculo 174 del Reglamento de Parlamento catal¨¢n que establece que la Mesa del Parlamento, de acuerdo con la Junta de Portavoces, fija el n¨²mero de senadores que corresponde proporcionalmente a cada grupo parlamentario y que el presidente del Parlamento fija el plazo en que los representantes de los grupos deben proponer sus candidatos y convoca el Pleno del Parlamento "para su ratificaci¨®n". A?ade que uno de los problemas en este caso es el sistema de votaci¨®n y apunta que se deber¨ªa seguir el mismo sistema que se utiliza para determinar los miembros de la Mesa en que cada diputado propone al de su formaci¨®n. Adem¨¢s, advierte que si Iceta no es elegido senador de romper¨ªa la proporcionalidad de los senadores auton¨®micos que en el caso de la c¨¢mara catalana son ocho y que ello podr¨ªa conllevar a que decaer¨ªan el resto que actualmente son: 2 de Ciudadanos, 2 de Junts per Catalunya, 2 a ERC y uno a En Com¨² Podem.
M¨¢s tajante es el catedr¨¢tico de Derecho Constitucional, Javier P¨¦rez Royo, para quien la ratificaci¨®n del designado por el grupo parlamentario ¡°es un acto debido y formal. Se puede hacer el paralelismo con la funci¨®n de Rey de sancionar las leyes. El Parlament no tiene potestad para elegir, sino la de certificar al candidato que ha sido propuesto por el grupo parlamentario¡±. P¨¦rez Royo entiende que un recurso de amparo tendr¨ªa ¡°muchas posibilidades de prosperar¡± porque el ¡°uso parlamentario tambi¨¦n es fuente de derecho¡±. Por contra, cree que ¡°privilegiar la interpretaci¨®n literal del art¨ªculo del reglamento del Parlament es err¨®neo y algo que no ha pasado en ninguna otra comunidad aut¨®noma¡±.
No lo ve as¨ª, sino todo lo contrario, Francesc Pau, que fue letrado del Parlament, que opina que ese recurso no prosperar¨ªa: ¡°No existe una verdad absoluta aunque es cierto que la C¨¢mara catalana siempre ha designado como senadores auton¨®micos al que era elegido por cada partido. Se sigue un criterio partitocr¨¢tico y es anormal que en este caso no se respete, porque se ha hecho siempre. Eso, sin embargo, no comporta que un recurso al Constitucional pueda prosperar. Ni si quiera que lo admita a tr¨¢mite porque el derecho a ser elegido senador auton¨®mico depende, en definitiva, de lo que vote el Parlament¡±. Pau? a?ade que se trata de un pacto pero no "una norma escrita" por lo que, entiende, es dif¨ªcil que el alto Tribunal la tome en consideraci¨®n.
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