El Consejo de Garant¨ªas Estatutarias cree que el Govern no tiene competencias para regular el alquiler
La Autoridad Catalana de la Competencia critica los efectos negativos que puede tener el decreto
Doble rev¨¦s al decreto del para contener el precio del alquiler que el Departamento de Justicia de la Generalitat present¨® el pasado 21 de mayo, cuando faltaban solo cuatro d¨ªas para las elecciones municipales. Por un lado el Consejo de Garant¨ªas Estatutarias entiende en un dictamen que el Govern no tiene competencias para regular el alquiler. Y por otro, la Autoridad Catalana de la Competencia alerta de los efectos negativos que el decreto podr¨ªa provocar sobre el mercado.
El Consejo de Garant¨ªas Estatutarias ha entregado ya el dictamen (no vinculante) que solicitaron los grupos parlamentarios del PSC y Ciutadans sobre el decreto para contener el precio del alquiler. De forma gen¨¦rica, el Consejo entiende que la Generalitat no tiene competencias para regular el precio del alquiler, que es lo que fija el art¨ªculo 1 del decreto: unas competencias, dice, que no encuentran ampara ni en el Estatut ni en la Constituci¨®n, en los art¨ªculos que se refieren a las excepciones que tienen las competencias de las que goza Catalu?a en materia de Derecho Civil. Es precisamente en el C¨®digo Civil en el que se apoy¨® la Generalitat para justificar que tiene competencias para regular los arrendamientos.
El dictamen apunta que la Generalitat tampoco tiene competencias en regular el precio respecto al ¨ªndice de referencia de las rentas de mercado, ni las condiciones de revisi¨®n de este precio, ni que el inquilino asuma gastos generales, o en cu¨¢nto pueden sobrepasar el ¨ªndice los pisos de obra nueva o las viviendas que hayan sido reformadas o de tama?o grande. El dictamen tampoco entiende que la Generalitat tenga competencias cuando el art¨ªculo 13 habla de que los inquilinos tendr¨¢n derecho a que los caseros ¡°reemborsen cantidades percebidas en exceso¡±.
El Dictamen tampoco ve claro que la Generalitat pueda mediar cuando un casero cobre de m¨¢s. El tercer punto de las conclusiones trata sobre las demandas que judicialicen la determinaci¨®n del precio de una renta, y el Consejo asegura que este punto tampoco tiene ampara en el Estatut (cuando afirma que la Generalitat puede dictar normas procesales espec¨ªficas). Y el cuarto, va al fondo del asunto, que es si la Generalitat puede apoyarse en el C¨®digo Civil para argumentar sus competencias en materia de legislaci¨®n mercantil, un cap¨ªtulo donde entrar¨ªan los alquileres, y de normas procesales.
El Consejo de Garant¨ªas Estatutarias s¨ª salva, y asegura que no vulneran ni el Estatut ni la Constituci¨®n, los art¨ªculos 2 al 5, que fijan que la Generalitat puede declarar ¨¢reas con un mercado de la vivienda tensionado, que es el departamento con competencias en vivienda quien las declara (o el Ayuntamiento en el caso de Barcelona), o la duraci¨®n de cinco a?os de la declaraci¨®n de estas ¨¢reas. El art¨ªculo 5 es el que referencia todo lo anterior al ¨ªndice de precios del alquiler, que ya es p¨²blico.
La Autoridad Catalana de la Competencia, por su parte, entreg¨® el pasado 11 de junio su informe sobre el decreto. El regulador reconoce la problem¨¢tica del acceso a la vivienda en Catalu?a pero critica la falta de rigor del Govern al no incluir en el expediente de tramitaci¨®n ¡°una evaluaci¨®n seria del impacto competitivo¡± de la norma. Entre esas consecuencias nocivas, incluso contrarias al inter¨¦s que persigue la legislaci¨®n, estar¨ªa ¡°la expulsi¨®n de parte de la oferta de vivienda de alquiler del mercado o, directamente, la no entrada de nuevas viviendas a esta oferta¡±.
Otros efectos no deseados que la ACCO ve posibles son ¡°el riesgo de alineaci¨®n de los precios de alquiler a los m¨¢ximos permitidos¡± puesto que considera l¨®gico que parte de las rentas que sin el sistema de control est¨¢n por debajo del tope sean aumentadas al precio m¨¢ximo. El dictamen tambi¨¦n alerta de la posible aparici¨®n de un mercado negro¡± de alquiler, que implica la p¨¦rdida de derechos por parte de los arrendatarios. El mecanismo, creen desde el regulador, podr¨ªa implicar llevar a desincentivar la inversi¨®n en mantenimiento, lo que llevar¨ªa a un deterioro del parque de vivienda de alquiler. La norma crea una discriminaci¨®n entre los actuales arrendatarios ¨Cque podr¨ªan tener garantizado el precio si ya pagan por encima del tope- y los futuros, que tendr¨¢n m¨¢s dificultades ante la ca¨ªda de la oferta.
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