Un juzgado coru?¨¦s cancela 1,2 millones de deuda a un promotor inmobiliario arruinado por la crisis
La Ley de Segunda Oportunidad abre una v¨ªa a m¨¢s de 200 reclamaciones en tr¨¢mite en Galicia
Transcurridos cuatro a?os desde la entrada en vigor en 2015 de la reforma de la Ley de Segunda Oportunidad y tras el criterio fijado por el Tribunal Supremo en una reciente sentencia que exonera del pago de deudas a aut¨®nomos y particulares, los deudores empiezan a respirar. En Galicia, donde se cuentan m¨¢s de 200 reclamaciones en tr¨¢mite, el juzgado mercantil n¨²mero dos de A Coru?a ha cancelado todas las deudas con Hacienda de un promotor inmobiliario que deb¨ªa m¨¢s de 1.250.000 euros de avales personales otorgados por entidades financieras.
El empresario J.C.R. lo perdi¨® todo con la crisis econ¨®mica. El 27 de diciembre 2017 comenz¨® un viacrucis judicial y desde febrero pasado este empresario de 45 a?os, ha comenzado una nueva vida sin deudas. ¡°Se puede decir que he vuelto a la vida civil, lo cual es beneficioso tambi¨¦n para la sociedad porque este ciudadano no se ver¨¢ obligado a sobrevivir dentro de la econom¨ªa sumergida¡±, explica uno de sus abogados Jos¨¦ L¨®pez Balado.
El letrado del bufete Al Abogados considera que esta sentencia sienta un precedente ya que por primera vez se exonera a un aut¨®nomo de las deudas con la Seguridad Social y Hacienda. ¡°La deuda ya no es vitalicia y supone una verdadera segunda oportunidad para las personas aunque ha llegado tarde porque en Estados Unidos ya llevan m¨¢s de 100 a?os aplicando esta ley¡±, comenta L¨®pez Balado.
Solamente en Galicia se estiman en unas 700.000 las personas que podr¨ªan llegar a beneficiarse de esta ley, sin embargo, desde junio de 2016 los juzgados gallegos solo han dado entrada a 268 expedientes presentados por personas f¨ªsicas o jur¨ªdicas que intentan librarse de sus deudas.
¡°La mayor¨ªa de los casos son aut¨®nomos, pero tambi¨¦n familias y particulares en general que aspiran a afrontar una nueva vida personal y profesional libre de cargas, lo cual sin duda favorece a la sociedad en su conjunto porque no tienen que sobrevivir dentro de la econom¨ªa sumergida¡±, subraya el letrado.
¡°Este ratio exiguo de particulares y aut¨®nomos que se han acogido, a esta ley (una media de 67 al a?o) se debe sin duda al desconocimiento del ciudadano, con total ostracismo tanto por parte de los medios de comunicaci¨®n, como de los partidos pol¨ªticos, de hecho hay alguno que dice con una mano defender a los aut¨®nomos y con la otra propone abolir esta important¨ªsima y necesaria ley para ellos¡±, apunta el experto.
En su fundamento de derecho, la magistrada de A Coru?a considera que el promotor inmobiliario cumple todos los requisitos que exige la ley: el concurso ha sido declarado fortuito, es un deudor de buena fe (es decir, no ha sido condenado por delitos socioecon¨®micos), ha satisfecho todos los cr¨¦ditos contra la masa (es decir, no ha generado un nuevo pasivo dentro del concurso), y ha intentado previamente aprobar un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores.
La Ley 14/2013 introdujo por primera vez el mecanismo de segunda oportunidad con el objetivo de garantizar que el fracaso empresarial no cause un empobrecimiento y una frustraci¨®n tales que inhiban al empresario de comenzar un nuevo proyecto. ¡°Esta primera regulaci¨®n estaba pues enfocada a la remisi¨®n o perd¨®n de las deudas de la persona natural empresario, dejando fuera del presupuesto subjetivo al consumidor y su endeudamiento¡±, explica Balado.
Hasta esa fecha, la Ley Concursal o de segunda oportunidad no hab¨ªa dado soluci¨®n a la insolvencia de la persona f¨ªsica. De hecho, la ley estaba tan espec¨ªficamente dise?ada para solucionar las insolvencias de sociedades de capital que nunca dio una soluci¨®n real a la deuda de un consumidor o de un empresario individual. ¡°La vigencia del art. 1911 del C¨®digo Civil, imped¨ªa una escapatoria al sobreendeudamiento de los particulares, de modo que los cr¨¦ditos no satisfechos de la lista de acreedores resultan incobrables y mueren con el concurso. Sin embargo, a una persona f¨ªsica no se le puede ni disolver ni extinguir, quedando obligada a responder de por vida de los cr¨¦ditos¡±, incide Jos¨¦ Manuel Mosquera, economista y administrador concursal que tambi¨¦n ha defendido al promotor inmobiliario.
La Ley 25/2015 ampli¨® la dimensi¨®n subjetiva del consumidor o persona natural no empresario, de modo que una persona f¨ªsica, a pesar de su fracaso econ¨®mico, bien sea empresario o no, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar definitivamente una losa de deuda que nunca podr¨¢ satisfacer. La modificaci¨®n introdujo el actual art. 178.bis de la Ley Concursal que configura el perd¨®n de la deuda en t¨¦rminos de exoneraci¨®n del pasivo insatisfecho y su respectivo tr¨¢mite procesal.
¡°La normativa es compleja, por su deficiente redacci¨®n- reitera Balado- pero tambi¨¦n por alternativas y el grado de especializaci¨®n que requiere. No debemos olvidar que la exoneraci¨®n exige la tramitaci¨®n de un procedimiento judicial al que el deudor debe presentarse representado por procurador y defendido por abogado¡±.
Sin embargo, apunta como posible soluci¨®n previa a la solicitud de concurso, la tramitaci¨®n de un acuerdo extrajudicial de pagos que instar¨¢ el deudor al objeto de alcanzar un acuerdo de quita (sin l¨ªmites) con sus acreedores; un procedimiento instado ante notario que terminar¨¢ mediante acuerdo en escritura p¨²blica y que no podr¨¢ ser objeto de rescisi¨®n pero puede contener esperas de hasta 10 a?os.
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