Impresiones sobre la sentencia
Los l¨ªderes independentistas acusados, con su conducta, confusa y ambigua, se colocaron en una situaci¨®n de riesgo posibilitadora de su condena. Y ahora lo pagan
La sentencia del TS sobre los acusados en el juicio por la independencia de Catalunya, de entrada, ha tenido la virtud de disgustar a muchos, lo que en si no es una mala noticia.
Los independentistas debido a que s¨®lo aceptaban una resoluci¨®n de car¨¢cter absolutorio o casi, la derecha, entre otros sectores, por entender que deb¨ªa haberse condenado por delito de rebeli¨®n y poner l¨ªmites temporales a la aplicaci¨®n del tercer grado penitenciario. Tambi¨¦n la Fiscal¨ªa por id¨¦nticos motivos. En los mentideros madrile?os se comenta que el presidente del Tribunal, Manuel Marchena, ha puesto en peligro, por su benevolencia, las pretensiones de ocupar la presidencia del TS. As¨ª es este pa¨ªs.
No se pretende, aqu¨ª, realizar un an¨¢lisis jur¨ªdico a fondo sino de exponer algunas consideraciones relacionadas con la sentencia.
1. Sobre la duraci¨®n del proceso y la extensi¨®n de la sentencia. El n¨²mero de acusados y de testigos y la complejidad de los hechos explican, en parte, la larga duraci¨®n del proceso, pero las deliberaciones y redactado de la sentencia han precisado m¨¢s de cuatro meses. Es mucho tiempo. Se encuentra a faltar la publicaci¨®n de notas informativas por parte del Tribunal o del Consejo General del Poder Judicial, para minorar, en lo posible, la preocupaci¨®n de los interesados.
La lentitud de la justicia es tradicional pero hay que procurar una aconsejable mayor rapidez.
La extensi¨®n de la sentencia, casi 500 folios, es excesiva. Las resoluciones judiciales han de ser fluidas, ¨¢giles y concisas.
2. Acerca de la legalidad de la sentencia. No parece que puedan oponerse graves objeciones. Descartada la absoluci¨®n, basada en razones pol¨ªtico-patri¨®ticas, discrepar jur¨ªdicamente de aquella por razones de esta clase, atendidos los poderes del Tribunal, no constituye una tarea f¨¢cil. Es cierto que la condena, que ha resultado severa, especialmente para los acusados no integrantes del Govern, podr¨ªa haber sido por un delito menos grave, como bien puede hacer el Tribunal, aun cuando no haya sido objeto de acusaci¨®n, siempre que se respeten sustancialmente los hechos enjuiciados y no conlleve una diversidad del bien jur¨ªdico protegido. No se hizo y ahora el remedio es dificultoso.
Del TC y de los Tribunales europeos no cabe esperar demasiado. As¨ª es.
Los acusados, con su conducta, confusa y ambigua, se colocaron en una situaci¨®n de riesgo posibilitadora de su condena. Y ahora lo pagan.
3. La actitud de las defensas. Han manifestado, como erade esperar, su discrepancia con la sentencia. Algunas de las objeciones presentadas, como que la sentencia ya estaba decidida, antes del juicio, y que ¨¦ste hab¨ªa sido in¨²til, sin prueba alguna, es manifiestamente imprudente y dirigida a la galer¨ªa.
4. La sentencia es la respuesta jur¨ªdico-penal a unos delitos pol¨ªticos atribuidos a pol¨ªticos, en el ejercicio de sus funciones oficiales o c¨ªvicas. No puede obviarse su car¨¢cter pol¨ªtico. Es inevitable.
En ella se contienen una serie de pronunciamientos que es prudente no echar en saco roto: un refer¨¦ndum no acordado, es ilegal; la inviolabilidad parlamentaria tiene sus l¨ªmites, as¨ª, no existe cuando con ella se pretende amparar una desobediencia al Tribunal Constitucional; el derecho a decidir no est¨¢ amparado por la Ley; nadie se puede atribuir el derecho a establecer el ¨¢mbito de la legitimidad; el debate parlamentario, como todo, tiene sus l¨ªmites y el desconocimiento de la ley no exonera de su cumplimiento. Son afirmaciones a las que todos debemos ajustarnos mientras no se aprueben las pertinentes reformas a trav¨¦s de los correspondientes cambios legales.
Si la Generalitat no aprende y Madrid no promueve los ajustes y reconocimientos impuestos por la realidad social, a Catalu?a le espera un futuro pol¨ªtico incierto.
5. Los beneficios penitenciarios. La sentencia es ambivalente, el rigor punitivo va unido de un posicionamiento penitenciario que puede resultar muy beneficioso para los condenados, dentro de la ley, si ¨¦sta es aplicada con criterios t¨¦cnicos, atendido el perfil de cada uno de ellos y no autom¨¢ticamente y por razones pol¨ªticas. Los servicios del Departamento de Justicia deber¨¢n estar a la altura de sus responsabilidades sin olvidar que sus decisiones estar¨¢n sometidas al control del Fiscal, de Juez de Vigilancia Penitenciaria y de la Sala II del TS. La puerta entre abierta por el TS es legal, pero de uso altamente infrecuente. No estar¨ªa de m¨¢s potenciarla con la prudencia operativa de todos los interesados.
?Para cu¨¢ndo todos, especialmente, la Generalitat se someter¨¢n a una terapia de posibilismo y de seny? De ser as¨ª ser¨ªa una gran ayuda para todos los problemas existentes entre Espa?a y Catalunya.
Si las turbulencias escampan, mejorar¨ªa la posibilidad de concesi¨®n de indultos.
Mientras, desde 2017 hasta el 30 de septiembre pasado se han deslocalizado 4.187 empresas, en Catalu?a, una vez computadas las llegadas, seg¨²n los datos proporcionados por los Registros de la propiedad.
Angel Garcia Fontanet es Magistrado
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