El Superior respalda la protecci¨®n total de las Damas Apost¨®licas
Sentencia contra el recurso presentado por la propiedad para liberar los jardines y respalda la decisi¨®n de la Comunidad de Madrid de conservar el conjunto ¨ªntegro
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado la declaraci¨®n de Bien de Inter¨¦s Patrimonial (BIP) del edificio y los jardines de las Damas Apost¨®licas, parcialmente demolido en julio de 2017. La Secci¨®n Octava, presidida por Juana Patricia Rivas, desestima la demanda interpuesta por Global Alchiba, la propietaria de la parcela de casi 17.000 metros cuadrados en el Paseo de la Habana, contra la protecci¨®n de la finca completa, dictada por la Consejer¨ªa de Cultura, Turismo y Deportes de la Comunidad de Madrid, en noviembre de 2018. Seg¨²n el criterio de este tribunal no se puede concebir el noviciado sin las tierras que le rodean. El tribunal, seg¨²n adelant¨® este domingo ABC, ordena la inclusi¨®n en la declaraci¨®n BIP, adem¨¢s de las edificaciones y la parte sur y oeste del jard¨ªn, la parte este y norte de la parcela.
Global Alchiba, due?a desde que las damas apost¨®licas lo traspasaron en 2017, trat¨® de impugnar la declaraci¨®n para liberar los jardines y espacios libres no ocupados por las edificaciones. Durante el proceso ha mantenido "la inexistencia de valores merecedores de protecci¨®n en el noviciado y en sus jardines". Alega que, desde 1977, las Administraciones no han reconocido valor alguno en estos espacios, ni fue incluido el conjunto en el Plan General de 1985. Adem¨¢s, la propiedad se?ala que la demolici¨®n de todas las construcciones ubicadas en la parcela del Paseo de La Habana 198 estaba previstas por el Ayuntamiento desde el a?o 2006, aprobada con la mayor¨ªa absoluta del PP (PSOE e IU votaron en contra).
"Sin embargo, el hecho de que con anterioridad no se haya incluido el edificio en cat¨¢logos o no se le haya concebido protecci¨®n, no impide el posterior reconocimiento", declara la magistrada portavoz del TSJM. Es m¨¢s, aclara que la autorizaci¨®n concedida por el Ayuntamiento para su demolici¨®n "ir¨ªa en contra de la protecci¨®n gen¨¦rica prevista" contemplada en la Ley de Patrimonio Hist¨®rico de 1985. Recuerda la jueza que esa norma oblig¨® a los ayuntamientos a completar sus cat¨¢logos de bienes y espacios protegidos en el plazo de un a?o. Madrid no ha terminado todav¨ªa el suyo. Pero la Ley apunta que hasta la finalizaci¨®n de esos cat¨¢logos se establece una protecci¨®n gen¨¦rica de determinados edificios, entre los que se encuentra las Damas Apost¨®licas por haber sido construido en 1929.
La jueza determina que a este edificio le correspond¨ªa esa "gen¨¦rica protecci¨®n", a pesar de que el Ayuntamiento del PP dio permiso para su derribo. Por si no hab¨ªa quedado claro, a criterio del TSJM que no se haya atendido la inclusi¨®n en el cat¨¢logo, "m¨¢s que una declaraci¨®n de la falta de inter¨¦s de todos los edificios que no est¨¢n incluidos, supondr¨ªa la aceptaci¨®n de la protecci¨®n prevista para los que est¨¢n incluidos". Y alude al informe del Colegio de Arquitectos de Madrid para destacar el valor patrimonial "innegable" como conjunto "pues no se conservan en pleno Madrid ejemplos de esta tipolog¨ªa tan completos". De esta manera, la sentencia respalda la defensa de declaraci¨®n BIP mantenida por los vecinos agrupados en la Asociaci¨®n de Defensa del Patrimonio de Chamart¨ªn de la Rosa.
En julio de 2017 la Comunidad de Madrid inici¨® los tr¨¢mites para declarar BIP el edificio, tras informe del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid instando a la protecci¨®n del mismo. Pero la Subdirecci¨®n General de Protecci¨®n y Conservaci¨®n decidi¨® proteger solo los edificios, no los jardines. Ante las alegaciones presentadas y, sobre todo, el expediente de Juan Miguel Hern¨¢ndez Le¨®n, catedr¨¢tico de Teor¨ªa e Historia de la Arquitectura y miembro de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, se declara no favorable a la protecci¨®n de los jardines. La Comunidad entonces decide que el espacio no edificado de la parcela forma parte consustancial e inseparable del edificio.
Tambi¨¦n descarta "de entrada" la tesis de Global Alchiba, que aleg¨® la ausencia de referencia a los jardines en el proyecto original del arquitecto Cr¨ªspulo Moro Cabeza: "Lo cierto es que todo proyecto arquitect¨®nico detalla principalmente los aspectos constructivos del edificio, sin que por ello su entorno carezca de relevancia", a?ade. Atiende, de nuevo, al escrito del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid que defiende la protecci¨®n del noviciado, iglesia, jardines y huertas para preservar en lo posible la integridad del bien. "No se trata de proteger en s¨ª mismo el jard¨ªn o las huertas, sino de proteger el conjunto, puesto que el conjunto es lo que presenta inter¨¦s como rememoranza hist¨®rica de la forma de vida que representaba", apunta. Y la vida se configuraba de modo inseparable en torno a los jardines y las huertas.
A pesar de todo, el TSJM tambi¨¦n aclara que en el procedimiento "no ha quedado acreditado que el jard¨ªn o los huertos que rodean el noviciado y la Iglesia tengan un valor intr¨ªnseco, ni desde el punto de vista de la fauna all¨ª presente, ni desde el punto de vista de su vegetaci¨®n". Tampoco le parece suficiente a la sala la declaraci¨®n de BIP de esta parte de la finca el hecho de que pueda constituir "un pulm¨®n verde" para la zona, "por mucho que pueda ser cierto". Explica la jueza que no ser¨ªa justo imponer la carga del equilibrio medioambiental al propietario de una finca en concreto. Es labor a repartir entre todos los propietarios de terrenos.
Por ¨²ltimo, la magistrada incluye una reflexi¨®n interesante sobre la relevancia que la protecci¨®n del patrimonio ha adquirido en la actual sensibilidad ciudadana. Explica que el hecho de que un bien no haya sido incluido en un cat¨¢logo no significa que no interese a la poblaci¨®n y que la interpretaci¨®n de la Ley debe hacerse "atendiendo a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicados". La jueza declara que la interpretaci¨®n de la norma debe recoger "el sentimiento social" que representa "el creciente inter¨¦s por la protecci¨®n del patrimonio".
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