Ya no hay m¨¢s excusas: una sociedad conyugal igualitaria ahora
Aunque desde 1989 la mujer casada en sociedad conyugal dej¨® de ser calificada como una incapaz relativa, todav¨ªa existen algunas normas que, en la pr¨¢ctica, la tratan como tal
Si bien a partir de la dictaci¨®n de la Ley N¡ã18.802 de 1989 la mujer casada en sociedad conyugal dej¨® de ser calificada como una incapaz relativa, todav¨ªa existen algunas normas que, en la pr¨¢ctica, la tratan como tal. Precisamente, la instituci¨®n de la sociedad conyugal es el fiel reflejo de ello, pues se trata de una regulaci¨®n que naci¨® bajo la concepci¨®n de que la mujer era incapaz de actuar por s¨ª sola en la vida jur¨ªdica. La administraci¨®n de la sociedad conyugal recae de manera exclusiva en el marido, quien se encarga tanto de la administraci¨®n de los bienes sociales como de sus bienes propios y s¨ª, tambi¨¦n de los bienes propios de la mujer.
Han transcurrido 16 a?os desde que el Estado de Chile se comprometi¨® con la Comisi¨®n Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a adecuar esta legislaci¨®n a est¨¢ndares internacionales. Pese a los intentos de distintos gobiernos y las presiones de diversas organizaciones de la sociedad civil, esta regulaci¨®n se mantiene intacta. Ello no s¨®lo genera un problema filos¨®fico o pol¨ªtico respecto de c¨®mo el ordenamiento jur¨ªdico concibe a la mujer, sino que, adem¨¢s, genera una serie de impactos en el d¨ªa a d¨ªa de las mujeres casadas bajo este r¨¦gimen. Por ejemplo, la mujer casada en sociedad conyugal no puede libremente vender un auto que ya era de su propiedad con anterioridad al matrimonio, y enfrenta tambi¨¦n barreras para acceder a cr¨¦ditos o iniciar emprendimientos, porque para la gran mayor¨ªa de los tr¨¢mites requiere el consentimiento de su marido.
Hace algunas semanas se terminaron de presentar las indicaciones al proyecto de ley que modifica el r¨¦gimen de sociedad conyugal que, inexplicablemente, se encuentra en el Senado desde el a?o 2013. Tanto el gobierno anterior como el actual, y grupos de senadores y senadoras, han querido reimpulsarlo y, una vez reactivada la tramitaci¨®n, se presentaron diversas propuestas que recogen la mirada de organizaciones de la sociedad civil que participamos en el proceso de consulta. A continuaci¨®n, destacamos algunas de ellas:
Primero, la mujer tendr¨¢ la posibilidad de administrar por s¨ª sola y de manera exclusiva sus bienes propios.
Segundo, se otorga la coadministraci¨®n de los bienes sociales a ambos c¨®nyuges, quienes pueden ejercer esa facultad de manera separada e indistinta, salvo respecto de la celebraci¨®n de ciertos actos o contratos que, por su relevancia, requieren de actuaci¨®n conjunta. Con estos dos cambios, se soluciona el principal problema del actual r¨¦gimen de sociedad conyugal, reestableciendo la igualdad entre hombres y mujeres.
Tercero, lo anterior va de la mano con la eliminaci¨®n del patrimonio reservado de la mujer casada. Este punto ha sido una piedra de tope en el avance del proyecto, pues para algunos sectores, ello implicar¨ªa un retroceso en los derechos de las mujeres.
Al respecto, cabe se?alar que, adem¨¢s de ser la soluci¨®n jur¨ªdicamente correcta, pese a los temores de tales sectores, con el nuevo sistema la mujer que se case bajo el r¨¦gimen de sociedad conyugal quedar¨¢ en una mejor posici¨®n: podr¨¢ administrar libremente sus bienes propios y coadministrar los bienes sociales, dentro de los cuales se encontrar¨¢n los sueldos de ambos c¨®nyuges. Recordemos que, bajo el actual modelo, a lo sumo, la mujer puede administrar lo que obtiene por su trabajo remunerado separado del marido. Con el nuevo sistema, pasan a formar parte de los bienes sociales tanto el sueldo de la mujer como el del marido -este ¨²ltimo, la gran mayor¨ªa de las veces es m¨¢s alto y permanente-, por lo que se podr¨¢n enmendar, al menos en parte, las diferencias estructurales hist¨®ricas que afectan a las mujeres en materia de empleabilidad y sueldo, a la vez que se reconocer¨¢ impl¨ªcitamente el trabajo de cuidados no remunerados.
Cuarto, y en relaci¨®n con esto ¨²ltimo, en la actualidad ambos c¨®nyuges deben proveer a las necesidades de la familia com¨²n, atendiendo a sus facultades econ¨®micas y al r¨¦gimen de bienes que tengan y, de ser necesario, un juez es quien determina dicha contribuci¨®n. El Gobierno propone una regla que va en la l¨ªnea correcta, al agregar que, para ello, el juez deber¨¢ considerar y avaluar el aporte que realiza el c¨®nyuge que se dedica al cuidado de los hijos o del hogar com¨²n.
Quinto, con las indicaciones se facilitar¨¢ la constituci¨®n de bienes familiares. Ya no s¨®lo operar¨¢ por resoluci¨®n judicial, sino que tambi¨¦n los c¨®nyuges podr¨¢n pactarlo de com¨²n acuerdo, lo que va en beneficio de la protecci¨®n de la familia com¨²n.
Sexto, una de las indicaciones de las senadoras Isabel Allende y Claudia Pascual busca garantizar que aquellas mujeres que hayan adquirido una vivienda con subsidio habitacional puedan conservarla como bien propio. Se trata de una excepci¨®n al sistema general, pero que tiene su justificaci¨®n en las profundas diferencias patrimoniales que, hist¨®ricamente, han afectado a la mujer y que valoramos positivamente.
Por ¨²ltimo, cabe destacar el esfuerzo, especialmente del Gobierno, por lograr que el modelo de sociedad conyugal pueda ser aplicable a todo tipo de matrimonios, no s¨®lo a los heterosexuales. Esta b¨²squeda por un matrimonio realmente igualitario se observa en las distintas indicaciones que sustituyen las referencias a marido y mujer, por c¨®nyuge o c¨®nyuges, seg¨²n el caso.
En definitiva, ha existido una larga discusi¨®n sobre la materia, se ha escuchado a diversos expertos y expertas, y a m¨²ltiples organizaciones de la sociedad civil y el consenso es transversal: esta reforma apremia. Ahora que el Gobierno ha puesto suma urgencia a la discusi¨®n, se acabaron las excusas. Las mujeres de nuestro pa¨ªs no pueden ni merecen seguir esperando. El Estado de Chile est¨¢ en deuda y la soluci¨®n est¨¢ a la vista.
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