?Por qu¨¦ votamos En Contra (de nuevo) de la nueva Constituci¨®n?
Se hace evidente que, aunque se declaran derechos sociales, el financiamiento para la satisfacci¨®n de esos derechos se reduce. Dicho de otra forma, la propuesta parece sugerir que el derecho social m¨¢s importante es el poder evitar al Estado
El 17 de diciembre Chile votar¨¢ en el plebiscito de salida una segunda propuesta constitucional. Tras una mayor¨ªa aplastante (que incluye el voto de estos columnistas) que rechaz¨® la primera propuesta constitucional de car¨¢cter identitario, se gener¨® un acuerdo pol¨ªtico para posibilitar una alternativa m¨¢s convocante. Lamentablemente, el nuevo texto no hace honor a ese acuerdo de origen, sino m¨¢s bien tropieza con la misma piedra: hacer un dise?o institucional para satisfacer a un solo sector.
Esto no es solo mala pol¨ªtica, tambi¨¦n es mala econom¨ªa. Para lograr un desarrollo sostenible no basta con una constituci¨®n que solo resguarde los derechos de la propiedad: tambi¨¦n importan otros derechos como la educaci¨®n, salud y seguridad social, entre otros. Si bien la propuesta es declarativa al respecto, restringe de forma exagerada las herramientas de pol¨ªtica p¨²blica para lograr la satisfacci¨®n de esos derechos.
En primer lugar, la proposici¨®n constitucionaliza especialmente un tipo de pol¨ªtica p¨²blica: aquella basada en elecciones individuales, lo cual indirectamente refleja una fijaci¨®n por el derecho de propiedad. En particular, bajo la nueva propuesta las cotizaciones obligatorias de salud o previsi¨®n tienen que ser portables entre el sistemas p¨²blico y el privado (art. 16 n? 22 salud, art. 16 n? 28 previsi¨®n). En la misma l¨ªnea, los numerales 23 y 24 del art¨ªculo 16 constitucionalizan el derecho de los padres a elegir el tipo de educaci¨®n que reciben sus hijos, incluso al punto de constitucionalizar la ense?anza en el hogar (homeschooling) como derecho (art. 16 n? 24-b) y de prohibir el financiamiento preferente a las instituciones educacionales del Estado (art. 16 n? 23-f, art. 16 n? 23-g). Naturalmente, una persona puede estar de acuerdo con la elecci¨®n individual como una herramienta de pol¨ªtica p¨²blica, pero algo muy diferente es constitucionalizarla como la ¨²nica alternativa posible.
Por otro lado, la satisfacci¨®n de los derechos sociales significa una carga de gasto futuro que debe ser solventado por una mayor recaudaci¨®n. Al contrario, la propuesta constitucional tiende a erosionar la recaudaci¨®n fiscal. En particular, la constitucionalizaci¨®n de una exenci¨®n de toda contribuci¨®n o impuesto territorial (art. 16 n? 29-b) en la pr¨¢ctica nos deja sin la posibilidad de un impuesto altamente progresivo, f¨¢cil de fiscalizar y que usualmente es usado para el financiamiento de bienes y servicios p¨²blicos locales (tan demandados por la ciudadan¨ªa). Asimismo, el art. 16 n? 31-b) constitucionaliza el derecho a deducir gastos ¡°necesarios para la vida, cuidado o desarrollo de la persona y su familia¡± de la base impositiva, lo que ya es extra?o en una constituci¨®n, sin definir cu¨¢les son exactamente esos gastos. Esto obviamente resultar¨¢ en una mayor judicializaci¨®n. Por tanto, se hace evidente que, aunque se declaran derechos sociales, el financiamiento para la satisfacci¨®n de esos derechos se reduce. Dicho de otra forma, la propuesta parece sugerir que el derecho social m¨¢s importante es el poder evitar al Estado.
En cambio, es nuestro parecer que una constituci¨®n deber¨ªa ser en principio minimalista en lo que respecta a la pol¨ªtica p¨²blica, no un programa de gobierno. En ese sentido, cabe resaltar que la propuesta eleva el qu¨®rum constitucional a 3/5, mayor al actual 4/7. Esto implica que la constituci¨®n ser¨¢ m¨¢s dif¨ªcil de modificar y que, de ser aprobada, tendremos la reconstitucionalizaci¨®n de un dise?o de pol¨ªticas p¨²blicas que fue objeto de rechazo en marchas ciudadanas masivas en los ¨²ltimos 15 a?os. Por lo mismo, su aprobaci¨®n tampoco reduce la incertidumbre econ¨®mica en el mediano plazo.
Observando esta realidad, nuestra posici¨®n es rechazar esta propuesta constitucional (tal como lo hicimos p¨²blicamente con la primera). La raz¨®n fundamental es que pasamos de una propuesta que no entend¨ªa la importancia del derecho de propiedad, a una que cree que el derecho a la propiedad lo es casi todo. Como dijo el economista Karl Polanyi, en contraposici¨®n a Hayek, las personas necesitan m¨¢s derechos que solo los derechos de propiedad. De all¨ª que no nos extra?a que, tal como nosotros, la mayor¨ªa de los chilenos parece dispuesta a rechazar esta nueva propuesta constitucional.
Por ¨²ltimo, no queremos dejar la oportunidad de hacer un llamado a analizar el texto constitucional en su debido m¨¦rito y no dejarse llevar por un ambiente polarizado. Mejorar nuestro pa¨ªs requiere di¨¢logo, entendimiento y colaboraci¨®n, en lugar de la simple descalificaci¨®n ad-hominem. De no lograr acuerdos amplios para avanzar en conjunto, seguiremos con la insatisfacci¨®n pol¨ªtica y social que nos impide avanzar hacia el desarrollo.
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