?Perdemos o ganamos las mujeres chilenas con la propuesta constitucional?
Resulta significativa la inclusi¨®n de una norma que proh¨ªbe las diferencias arbitrarias en materia de retribuci¨®n por trabajo de igual valor y con el mismo empleador, ¡°especialmente entre hombres y mujeres¡±
Uno de los aspectos de la propuesta de nueva Constituci¨®n que ser¨¢ plebiscitada este domingo y que ha ocasionado mayor debate tiene que ver con la pregunta que encabeza esta columna de opini¨®n.
Conviene recordar que en el a?o 1999 se modific¨® la Constituci¨®n chilena para establecer que ¡°hombres y mujeres son iguales ante la ley¡±. Pese a que el mensaje del presidente Eduardo Frei-Ruiz Tagle, que inici¨® dicha reforma, reconoc¨ªa la necesidad de avanzar no s¨®lo en una igualdad jur¨ªdica entre hombres y mujeres, sino que, adem¨¢s, en una igualdad sustantiva, ello no se ha traducido en una realidad en Chile. Uno de los puntos m¨¢s problem¨¢ticos es la brecha salarial entre unos y otras, que alcanza una tasa promedio del 14%, seg¨²n los datos de la OCDE, a marzo de este a?o.
Por lo tanto, resulta significativa la inclusi¨®n, en la propuesta de nueva Constituci¨®n, de una norma que proh¨ªbe las diferencias arbitrarias en materia de retribuci¨®n por trabajo de igual valor y con el mismo empleador, ¡°especialmente entre hombres y mujeres¡± (Art. 16.26, letra c). Ello significar¨¢ que las mujeres chilenas no tendremos que esperar la superaci¨®n de este tipo de injusticias a trav¨¦s de leyes que se dilatan, sino que podremos recurrir directamente a un tribunal para que reconozca y repare la arbitrariedad con base directa en la Carta Fundamental.
Una norma tan potente jam¨¢s hab¨ªa existido en el ordenamiento constitucional de nuestro pa¨ªs y nos coloca a la altura de ordenamientos constitucionales m¨¢s modernos y desarrollados como el de Polonia.
Pero, por si una norma novedosa y necesaria como la que se ha rese?ado no fuera suficiente, la propuesta constitucional que se plebiscitar¨¢ este 17 de diciembre incluye referencias muy expl¨ªcitas a la paridad en materia pol¨ªtica. Se ordena a la ley asegurar el acceso equilibrado de mujeres y hombres en las candidaturas a cargos de elecci¨®n popular, as¨ª como su participaci¨®n en condiciones de igualdad en los distintos ¨¢mbitos de la vida nacional. Esta paridad de entrada a los cargos de elecci¨®n popular, incluida en la parte permanente de la normativa propuesta, se complementa con la disposici¨®n transitoria que ordena modificar la ley electoral, para efectos de la integraci¨®n del Congreso Nacional, modificando la distribuci¨®n y asignaci¨®n preliminar de esca?os en las elecciones, cuando alg¨²n sexo supere el sesenta por ciento de los electos en los respectivos actos. Esto es, se asegura tambi¨¦n la paridad de salida.
En lo que se refiere al ¨¢mbito de acci¨®n de los partidos pol¨ªticos, la propuesta contiene un mandato expl¨ªcito al legislador para asegurar una participaci¨®n equilibrada entre hombres y mujeres en la integraci¨®n de sus ¨®rganos colegiados.
Las normas referidas de la propuesta constitucional dan cuenta de un esp¨ªritu de progreso en lo atingente a la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, m¨¢s all¨¢ de la igualdad jur¨ªdica que se mantiene inserta en el precepto sobre igualdad ante la ley. Se trata, pues, de evidentes se?ales entregadas por los ¨®rganos que han ejercido el poder constituyente durante el presente a?o en orden a contribuir a la superaci¨®n de los estereotipos y diferencias que han afectado la plena inserci¨®n de las mujeres chilenas en los distintos ¨¢mbitos de nuestra sociedad.
Pero, ciertamente, la eliminaci¨®n de las discriminaciones en el mundo laboral y en la participaci¨®n pol¨ªtica ser¨ªan insuficientes si no se asegurara a las mujeres lo que nosotras sabemos que constituye el principal escollo para nuestro desarrollo integral. Se trata de la compatibilidad entre la vida personal y familiar con la vida laboral o profesional. M¨¢s all¨¢ de las leyes y de las buenas pr¨¢cticas al interior de las empresas, ?cu¨¢ntas mujeres se restan de la posibilidad de competir, porque sienten que su responsabilidad primaria est¨¢ en la formaci¨®n de nuevas vidas o en el cuidado de los familiares que est¨¢n a su cargo? Este punto es clave para que las mujeres podamos integrarnos plenamente al mundo del trabajo o de la pol¨ªtica. Y, para hacerlo, necesitamos facilidades que incentiven nuestra inserci¨®n como pueden ser las leyes de cuotas, por un lado, pero tambi¨¦n instalaciones de salas cuna, ojal¨¢ gratuitas, unidas a jornadas de trabajo flexible que nos permitan permanecer m¨¢s tiempo en nuestros hogares.
La propuesta de nueva Constituci¨®n se hace cargo de estos problemas pr¨¢cticos reconociendo, entre los fundamentos del orden constitucional, el valor de los cuidados para el desarrollo de la vida en la familia y en la sociedad, a la vez que promueve la corresponsabilidad respecto de quienes est¨¢n a nuestro cuidado. Del mismo modo, impone al Estado el deber de promover la conciliaci¨®n entre la vida familiar y laboral, as¨ª como la protecci¨®n de la crianza, de la paternidad y de la maternidad.
Y, para aquellas madres que se ven abocadas a la tarea de criar solas a sus hijos, sin mayor apoyo econ¨®mico, la norma que obliga al mismo Estado a promover la educaci¨®n parvularia, financiando y coordinando un sistema gratuito a partir del nivel de sala cuna menor, sin duda, impulsar¨¢ el desarrollo de pol¨ªticas p¨²blicas que se hagan cargo de esa dif¨ªcil realidad.
No faltar¨¢ quien diga que los deberes estatales sin normas compulsivas que obliguen a su cumplimiento son ret¨®rica pura. Sin embargo, no hay que olvidar que las constituciones no hacen las pol¨ªticas p¨²blicas, pero s¨ª las orientan a trav¨¦s de se?ales que, inequ¨ªvocamente, traducen el momento en que surgen y la necesidad de proyectarlas a trav¨¦s del tiempo.
En suma, el 17 de diciembre, el pueblo de Chile decidir¨¢ si da o no esa se?al poderosa que la propuesta constitucional impulsa en favor del acortamiento de las brechas que separan a mujeres y hombres en su necesario y efectivo aporte a la sociedad.
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