La reforma al sistema de nombramientos de jueces, una conversaci¨®n de 27 a?os
Desde 1991 han existido reiterados intentos por reformar el sistema judicial, y al menos desde 2014 hay acuerdo en la Corte Suprema de separar las funciones no jurisdiccionales del Poder Judicial
El actual sistema de nombramientos de los ministros de los tribunales superiores del pa¨ªs fue establecido en 1997, mediante la ley N¡ã 19.541. En dicha norma se acord¨® la promoci¨®n de los integrantes de la Corte Suprema con la participaci¨®n de los tres poderes del Estado, adem¨¢s de la integraci¨®n al m¨¢ximo tribunal de abogados externos o ajenos al Poder Judicial. Todo esto en el marco del proceso de transici¨®n a la democracia.
Desde esta gran reforma han transcurrido 27 a?os, y nuevamente el pa¨ªs se encuentra en la necesidad de nuevas reformas en este ¨¢mbito. Pero, la encrucijada actual estriba en que no s¨®lo es necesario cambiar el sistema de nombramientos, sino que se requiere de una reforma general al gobierno judicial, que aparte a los jueces de las llamadas ¡®funciones no jurisdiccionales¡¯, relativas a la administraci¨®n del Poder Judicial, lo que incluye no solo los nombramientos, sino que tambi¨¦n las funciones disciplinarias y de formaci¨®n de jueces, entre otras.
En el contexto de los recientes cuestionamientos por la nominaci¨®n de jueces, cabe preguntarse si es reciente esta inquietud de reformar el sistema de nombramientos y separar las funciones no jurisdiccionales del Poder judicial.
La realidad es que no. Desde 1991 podemos identificar intentos de separar las funciones no jurisdiccionales del Poder Judicial, a trav¨¦s de distintos proyectos de ley, pronunciamientos de la propia Corte Suprema, y propuestas de organizaciones de juezas y jueces, y acad¨¦micos.
En efecto, no podemos sino recordar el proyecto de reforma constitucional del 9 de abril de 1991, iniciado en mensaje del ex Presidente Patricio Aylwin, con el que buscaba crear un Consejo Nacional de la Justicia, ¨®rgano aut¨®nomo que formular¨ªa la pol¨ªtica judicial, participar¨ªa en la designaci¨®n de los ministros de la Corte Suprema, velar¨ªa por la independencia del Poder Judicial y ejercer¨ªa las llamadas funciones no jurisdiccionales.
Adem¨¢s ¨Cinforma la Biblioteca del Congreso Nacional¨C existen actualmente 27 iniciativas que buscan modificar o complementar el sistema de nombramientos de ministros u jueces del Poder Judicial, los que han sido presentados, en su mayor¨ªa, a partir del a?o 2000.
Y en la actualidad hemos conocido la reciente propuesta del m¨¢ximo tribunal para reformar el sistema de nombramientos.
En rigor, esta propuesta de la Corte Suprema no es novedosa, puesto que ¨Cal menos desde 2014¨C, este tribunal viene haciendo hincapi¨¦ en la separaci¨®n que debe existir entre el ejercicio de la funci¨®n jurisdiccional, que son las propias de la administraci¨®n de Justicia, respecto de las no jurisdiccionales, las cuales pueden entenderse como auxiliares. As¨ª la Corte reitera su propuesta de crear un ¨®rgano aut¨®nomo constitucional que tenga a su cargo el ejercicio de estas funciones, con una integraci¨®n mayoritaria de jueces.
Adem¨¢s, la Corte Suprema, durante los procesos constitucionales, propuso la creaci¨®n de un Consejo Nacional de la Judicatura o ¡®Gobierno Judicial¡¯, en el mismo sentido de lo propuesto ahora en julio. Adem¨¢s, la Corte se?al¨® ahora que dicho Consejo deb¨ªa tener una composici¨®n mixta, formada, en su mayor¨ªa, por jueces, e integrada, adem¨¢s, por miembros de los poderes Ejecutivo y Legislativo, acad¨¦micos y expertos.
De tal modo, en las propuestas constitucionales tambi¨¦n hubo un af¨¢n de reformar en profundidad el sistema de nombramientos. As¨ª, en el proceso constituyente de 2022, la Convenci¨®n Constitucional propuso la creaci¨®n de un Consejo de la Justicia para hacerse cargo de las funciones no jurisdiccionales; y en 2023 el Consejo Constitucional propuso la creaci¨®n de ¨®rganos dotados de autonom¨ªa legal encargados, separadamente, de las funciones no jurisdiccionales, aunque no se lleg¨® a resoluci¨®n del problema espec¨ªfico de los nombramientos de los ministros y fiscales de la Corte Suprema, que son los elementos fundantes del sistema de nombramiento actual.
Tambi¨¦n, durante 2022, la Asociaci¨®n de Magistradas y Magistrados del Poder Judicial, propuso la creaci¨®n de un ¨®rgano aut¨®nomo, de rango constitucional, integrado mayoritariamente por jueces, cuyas funciones digan relaci¨®n con el nombramiento y remoci¨®n de juezas y jueces, el control de responsabilidad disciplinaria, y la formaci¨®n y capacitaci¨®n de los miembros del Poder Judicial.
Si desde 1991 han existido reiterados intentos por reformar el sistema judicial, y al menos desde 2014 hay acuerdo en la Corte Suprema de separar las funciones no jurisdiccionales del Poder Judicial, mediante la creaci¨®n de ¨®rganos aut¨®nomos que deben desempe?ar esta tarea, lo que ya es un diagn¨®stico y f¨®rmula de correcci¨®n com¨²n ?Qu¨¦ ha pasado? ?Por qu¨¦ el sistema pol¨ªtico no ha dado el ¡®vamos¡¯ a una reforma tan necesaria para nuestra democracia?
Lamentablemente, el letargo de nuestro sistema pol¨ªtico no se hace cargo de las necesidades de nuestras propias instituciones.
En efecto, la institucionalidad fruto de los acuerdos de la transici¨®n en los a?os 90, lenta pero sostenidamente, ha hecho crisis. Los ¨®rganos encargados de analizar, evaluar y reformar nuestras instituciones; el Presidente de la Rep¨²blica y el Congreso Nacional, no han sido capaces de procesar sus diferencias, ni han podido acordar una reforma, en este y -lamentablemente- en otros importantes aspectos. Esto, con el riesgo de un deterioro progresivo cada vez m¨¢s r¨¢pido, lo cual es una amenaza a las instituciones fundamentes de nuestra democracia, como lo son las del Poder Judicial.
Es as¨ª que la reforma del gobierno judicial que la Corte Suprema ha planteado debe ser una absoluta prioridad para el pa¨ªs, dado el debido cuidado de nuestras instituciones.
Ahora es la hora de que el sistema pol¨ªtico escuche la propuesta de la Corte y se haga cargo de cerrar de una vez por todas esta larga conversaci¨®n sobre el sistema de nombramientos. Algo urgente e impostergable, aunque implique algunas renuncias de prerrogativas o potestades, en aras de la salud de uno de los poderes p¨²blicos sin el cual el pa¨ªs se dirigir¨ªa al despe?adero.
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