Primer litigio climático en Espa?a: el Constitucional se pronunciará sobre si el calentamiento afecta a los derechos fundamentales
El TC admite un recurso de los ecologistas, algo que no suele ser habitual, contra la sentencia del Supremo que avaló en 2023 el plan climático estatal
El Tribunal Constitucional (TC) ha decidido abrir un proceso pionero para la defensa de los derechos fundamentales frente a las consecuencias del cambio climático. La Sección Cuarta del Constitucional ha admitido a trámite un recurso de amparo, algo poco habitual, de un grupo de ONG por la supuesta falta de ambición en la lucha contra el calentamiento del Gobierno de Espa?a. El tribunal entiende que en este caso concurre “una especial trascendencia constitucional porque el recurso plantea un problema o afecta...
El Tribunal Constitucional (TC) ha decidido abrir un proceso pionero para la defensa de los derechos fundamentales frente a las consecuencias del cambio climático. La Sección Cuarta del Constitucional ha admitido a trámite un recurso de amparo, algo poco habitual, de un grupo de ONG por la supuesta falta de ambición en la lucha contra el calentamiento del Gobierno de Espa?a. El tribunal entiende que en este caso concurre “una especial trascendencia constitucional porque el recurso plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina” del TC.
La sección que ha admitido el caso la componen los magistrados Ramón Sáez, María Luisa Balaguer y Enrique Arnaldo. Los dos primeros pertenecen a la mayoría progresista del tribunal, y el tercero a la minoría conservadora. Pero la decisión ha sido adoptada por unanimidad. Fuentes del TC han destacado la relevancia de su decisión al asumir que el recurso plantea la necesidad de preservar derechos puestos en cuestión por los efectos del cambio climático.
Hace cuatro a?os un grupo de ONG —encabezadas por Greenpeace, Ecologistas en Acción e Oxfam Intermón— intentaron abrir una vía judicial para forzar al Gobierno de Espa?a a que asumiera unos mayores compromisos de recorte de sus emisiones de gases de efecto invernadero, causantes del cambio climático. Presentaron entonces el primer pleito climático en Espa?a contra el Gobierno ante el Supremo. Buscaban seguir así el camino trazado en otros países por grupos activistas para exigir más acción frente al calentamiento global en tribunales nacionales e internacionales. Ahora, cuatro a?os después, han conseguido que el Constitucional admita el recurso de amparo que presentaron en junio contra una sentencia del Tribunal Supremo que le dio la razón al Gobierno en julio de 2023.
El a?o pasado, explican en Greenpeace, de los 11.415 recursos presentados, el Constitucional solo admitió 87, es decir, un 0,76%. Por eso, al margen de lo que puedan decidir los magistrados ahora, el paso dado lo interpretan los ecologistas como una peque?a victoria. Inés Díez, responsable del área jurídica de Greenpeace, ha sostenido este martes tras conocer la decisión del TC que “se ha dado un paso clave en el procedimiento”. “Esto va a significar que, por primera vez, nuestro Tribunal Constitucional se va a pronunciar sobre cómo el cambio climático afecta a los derechos fundamentales de las personas”.
Entre la sentencia del Supremo de julio de 2023 y este paso dado ahora ha ocurrido un hecho que puede ser determinante. En abril de este a?o el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, condenó en una histórica sentencia al Gobierno suizo por incumplir sus propios objetivos de reducción de emisiones de efecto invernadero. Pero lo determinante para los litigios climáticos que se extienden por todo el mundo y que puede afectar al pleito en Espa?a ante el Constitucional es que el TEDH interpretó que Suiza había contravenido con su conducta varios artículos del Convenio Europeo de Derechos Humanos. “En línea con la sentencia de abril de 2024″, a?ade Inés Díez, “esperamos por parte de nuestro alto tribunal un reconocimiento que ponga negro sobre blanco que el cambio climático afecta a los derechos humanos de las personas, fundamentalmente al derecho a la vida, al derecho a la salud y al derecho a la libertad de las personas”. En la notificación que ha enviado a los recurrentes el TC, los magistrados insisten en que el recurso admitido ahora “plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este tribunal”, de ahí la importancia también de la decisión adoptada en el pleno este martes.
El litigio original que ha dado como resultado la admisión del recurso por parte del Constitucional se dirigió contra el llamado Plan Nacional Integrado de Energía y Clima, el programa de recorte de emisiones para esta década que todos los miembros de la UE deben presentar. Para poder llegar hasta el Supremo, los ecologistas centraron su recurso inicial en el retraso en el que incurrió Espa?a a la hora de aprobar ese plan. Pero en el fondo del caso estaba la poca ambición, según las ONG, que había puesto sobre la mesa el Gobierno en ese documento. La meta que se establecía en ese momento el Ejecutivo era reducir un 23% las emisiones en 2030 respecto a los niveles de 1990. Y las organizaciones denunciantes entienden que Espa?a debería reducirlas un 55% respecto al mismo punto de partida.
Pero en el verano de 2023, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dio la razón al Gobierno al considerar que es ajustado a derecho, no arbitrario y supone integrarse en el compromiso asumido por la UE en los asuntos relacionados con la crisis climática.
Casi un a?o después, en junio de 2024, los demandantes —a los que se le sumó la Coordinadora de Organizaciones para el Desarrollo— decidieron acudir al Constitucional tras la sentencia de Estrasburgo. Argumentan que la “falta de ambición e insuficiencia” del plan climático “vulnera los derechos fundamentales de las generaciones presentes y futuras a la vida y a la intimidad personal y familiar previstos en los artículos 15 y 18″ de la Constitución Espa?ola y “en los concordantes artículo 2 y 8″ del Convenio Europeo de Derechos Humanos”. En el caso de la condena al Gobierno suizo, el TEDH basó su decisión en que se habían violado los artículos 8 del convenio, que protege el derecho a la vida privada y familiar, y el 6, que consagra el derecho a un proceso judicial equitativo (porque no habían sido atendidas sus demandas en la justicia nacional).