El Consejo de Estado critica el anteproyecto de la ley de propiedad intelectual
Pide la ¡°profunda revisi¨®n¡± de algunos art¨ªculos. Wert prometi¨® ayer que el Consejo de Ministros la aprobara antes de febrero
¡°Desigual¡±. As¨ª califica el Consejo de Estado en su dictamen, emitido ayer, al anteproyecto de reforma de la ley de propiedad intelectual. Porque, si bien el nuevo texto ¡°trata de avanzar en la configuraci¨®n de un r¨¦gimen jur¨ªdico de la propiedad intelectual acorde con los cambios normativos recientes¡±, el organismo critica severamente varios puntos del anteproyecto, sobre todo en relaci¨®n al nuevo modelo de compensaci¨®n por copia privada.
Hay que aclarar, eso s¨ª, que el dictamen del Consejo de Estado no es vinculante. Sin embargo, en una nota emitida ayer, el ministerio de Cultura asegur¨® que tendr¨¢ en cuenta ¡°varias¡± de las observaciones. Y deber¨¢ hacerlo con cierta prisa, ya que el ministro Wert prometi¨® ayer que la nueva LPI ser¨¢ aprobada por el Consejo de Ministros no m¨¢s tarde de enero. A partir de ah¨ª, la normativa pasar¨¢ a la negociaci¨®n parlamentaria.
En general, el dictamen del Consejo de Estado critica a menudo a lo largo de sus 184 p¨¢ginas la falta de claridad del texto del anteproyecto de ley, as¨ª como la redacci¨®n de algunos art¨ªculos y la posible falta de coherencia con el derecho europeo. E incluso cuando el organismo valora positivamente algunos cambios, a continuaci¨®n aparece una lista de elementos que no comparte.
?Una de las novedades de la LPI -el llamado sistema de compensaci¨®n por copia privada con Cargo a los Presupuestos del Estado que ven¨ªa a sustituir al enterrado canon digital- es uno de los aspectos que menos convence al Consejo. ¡°Presenta elementos de dudosa conformidad con el Derecho europeo¡± y ¡°puede derivar en la ilegalidad de numerosos h¨¢bitos de la sociedad espa?ola relacionados con la copia de obras protegidas por derechos de propiedad intelectual¡± son de los principales apuntes del organismo.
Tambi¨¦n sostiene el Consejo que la procedencia de la nueva cuant¨ªa directamente de los Presupuestos del Estado obligar¨ªa, en el caso de que ¡°no alcanzara el nivel adecuado de compensaci¨®n exigido por el Derecho europeo, a acudir a alguno de los mecanismos de modificaci¨®n de los cr¨¦ditos presupuestarios previstos en la LGP (art¨ªculos 51 y ss.), como las transferencias o los cr¨¦ditos extraordinarios o suplementos de cr¨¦dito¡±. Finalmente, por tanto, el Consejo de Estado recomienda una ¡°profunda revisi¨®n¡± de los art¨ªculos 25 y 31 de la LPI, relacionados con este aspecto.
Precisamente respecto a las dos secciones de la Comisi¨®n de Propiedad Intelectual ¨Cla segunda es la que cre¨® la ley Sinde para perseguir la pirater¨ªa inform¨¢tica- el Consejo tambi¨¦n se muestra esc¨¦ptico. Para empezar, porque ¡°su estructura no se compadece con la importancia de las funciones que se les encomiendan. La reducida dotaci¨®n de personal y la falta de determinaci¨®n de los requisitos exigibles a sus miembros para garantizar el adecuado desempe?o de las funciones que se les atribuyen, unidas a la previsible escasez material y econ¨®mica con la que contar¨¢n dichas Secciones, ser¨¢n obst¨¢culos notables¡±.
Entrando m¨¢s en el detalle, el organismo defiende que son m¨¢s las medidas que necesitan una revisi¨®n respecto a las que merezcan una valoraci¨®n positiva. En concreto, en cuanto a la secci¨®n primera, el Consejo de Estado duda de ¡°su configuraci¨®n como una suerte de organismo regulador, supervisor y sancionador en el ¨¢mbito de la propiedad intelectual, sin que se haya contemplado al parecer su cohabitaci¨®n con la Comisi¨®n Nacional de los Mercados y de la Competencia, ni la comunicaci¨®n de este relevante extremo a la Uni¨®n Europea¡±. Y no solo. El dictamen tambi¨¦n pide revisar ¡°la configuraci¨®n concreta de algunas funciones, como las relativas a la determinaci¨®n de tarifas y el control de la actividad de las entidades de gesti¨®n, para que puedan servir al fin pretendido¡°.
Peor parada sale la secci¨®n segunda. Una de las apuestas de la nueva LPI es la caza ahora tambi¨¦n a las webs de enlaces, esas que proporcionan al usuario un acceso directo a otra p¨¢gina donde se puede descargar contenido protegido por derecho de autor. Y, por lo menos en este aspecto, el Consejo de Estado no ofrece revoluciones. Pero s¨ª una larga lista de recomendaciones que dejan en un mal lugar al redactor del texto original: ¡°Es necesario que se deslinde adecuadamente el ¨¢mbito de la Ley de Propiedad Intelectual de la esfera penal y, en concreto, del tipo contenido en el Proyecto de reforma del C¨®digo Penal (art¨ªculos 270 y 271); que se evite el empleo de conceptos jur¨ªdicos indeterminados de dif¨ªcil precisi¨®n; que se determine con claridad y de manera excepcional los sujetos en su caso excluidos del procedimiento de restablecimiento de la legalidad, que se valore el mantenimiento del requerimiento previo por el titular; que se corrija la previsi¨®n relativa a la caducidad del procedimiento¡±.
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