El Supremo rechaza llevar ante la justicia europea la exportaci¨®n del cuadro de Picasso ¡®Cabeza de mujer joven¡¯
Jaime Bot¨ªn, condenado a tres a?os por intentar sacar la obra de Espa?a, defend¨ªa que el derecho comunitario le permit¨ªa venderlo en el extranjero
![Jos¨¦ Mar¨ªa Brunet](https://imagenes.elpais.com/resizer/v2/https%3A%2F%2Fs3.amazonaws.com%2Farc-authors%2Fprisa%2F8aa2434e-79c0-415a-9ed9-23cee4279efe.png?auth=30f05afc515c65c63b044056d058fad0bdeba439d2e686d2f3d95165afccfb09&width=100&height=100&smart=true)
![El cuadro de Picasso 'Cabeza de mujer joven', que fue incautado en C¨®rcega.](https://imagenes.elpais.com/resizer/v2/RKR7WAAJR7NQYWRVVCMYJ5A74M.jpg?auth=2c80c9a9ce4dfb42db2e70fdf61da7542e54e4daf8cfe6f3803520dd4bd33f5d&width=414)
El Tribunal Supremo ha rechazado plantear a la justicia europea si el cuadro Cabeza de mujer joven, de Pablo Picasso, podr¨ªa ser exportable de Espa?a, con arreglo al derecho comunitario. La petici¨®n fue planteada por Jaime Bot¨ªn-Sanz de Sautuola y por la empresa Euroshipping Charter Company Ltd., en dos recursos pr¨¢cticamente id¨¦nticos, por los que se persegu¨ªa encontrar una v¨ªa para que fuera posible sacar legalmente la obra de Espa?a, intento que no ha prosperado.
El pasado d¨ªa 2, el Supremo ya dio cuenta del fallo que hab¨ªa reca¨ªdo sobre estos dos recursos, pero el texto de la sentencia no se hizo p¨²blico hasta hoy. En ¨¦l se rechaza ese doble intento de exportar el cuadro de Picasso, sobre el que los tribunales espa?oles se han pronunciado ya en dos v¨ªas, la penal primero, y ahora la contencioso-administrativa. En la primera se discut¨ªa si Jaime Bot¨ªn cometi¨® un delito de contrabando al sacar la obra del pa¨ªs, que primero estuvo en un barco en Valencia y luego en C¨®rcega.
En v¨ªa penal, Jaime Bot¨ªn fue condenado a tres a?os de prisi¨®n y a una multa de 91,7 millones de euros. El Supremo esper¨® a que se dictara esta sentencia para resolver sobre la exportabilidad del cuadro. Y el relato de hechos de la resoluci¨®n reca¨ªda en v¨ªa penal parece haber facilitado la que se ha dictado en v¨ªa contenciosa, atendiendo al relato de hechos que ya se dieron por probados en esa primera jurisdicci¨®n.
En las alegaciones ante el Supremo se inclu¨ªa la de que el art¨ªculo 5.2 de la ley del Patrimonio Hist¨®rico Espa?ol no era aplicable a este caso. Este precepto determina que ¡°los propietarios o poseedores de tales bienes (pertenecientes a dicho patrimonio hist¨®rico) con m¨¢s de 100 a?os de antig¨¹edad (¡) precisar¨¢n para su exportaci¨®n autorizaci¨®n expresa y previa de la Administraci¨®n del Estado¡±. Los recurrentes, en cambio, sosten¨ªan que no hab¨ªa posibilidad de aplicar esta disposici¨®n al cuadro de Picasso porque la obra ¡°no se encontraba en el territorio nacional¡±.
Pero el Supremo ha comprobado que la sentencia penal dej¨® descrito que ¡°el recurrente ten¨ªa el cuadro en su domicilio sito en la urbanizaci¨®n de Somosaguas (Madrid) cuando se puso en contacto con la casa de subastas¡± a la que iba destinado. Y tambi¨¦n que el propio recurrente ¡°autoriz¨® a la casa de subastas para gestionar la licencia de exportaci¨®n haciendo constar que el cuadro se hallaba en Madrid, y [ten¨ªa] como salida de aduana Madrid¡±. Tambi¨¦n estableci¨® dicha sentencia que ¡°m¨¢s tarde pese a ser plenamente consciente de la prohibici¨®n administrativa, el acusado traslad¨® el cuadro a la goleta Adix de su propiedad, atracada en el mes de junio en el puerto de Valencia, con la finalidad de sacarlo de Espa?a¡±.
El Supremo subraya que el recurrente no ha hecho ¡°ning¨²n esfuerzo probatorio para acreditar que el cuadro siempre hab¨ªa estado fuera de Espa?a desde que lo adquiri¨®¡±. Sentado lo anterior, el fallo se pregunta si tiene sentido plantear al Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE), como pidi¨® Jaime Bot¨ªn, alguna duda sobre un posible choque entre el derecho europeo y el espa?ol en materia de protecci¨®n del patrimonio hist¨®rico, y rechaza presentar una cuesti¨®n prejudicial ante el Tribunal de Luxemburgo, porque ¡°dicha petici¨®n parte del presupuesto de que el cuadro no estaba en el territorio espa?ol cuando se prohibi¨® su exportaci¨®n; algo que, como se acaba de ver, no puede aceptarse¡±. En v¨ªa contenciosa, la resoluci¨®n de estos recursos de casaci¨®n cierra el caso. En cuanto a la condena penal, Jaime Bot¨ªn tiene planteado un recurso ante el Constitucional que est¨¢ pendiente de sentencia.
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