El Supremo condena al Estado a compensar con 57 millones a entidades de derechos de autor por el canon digital
El tribunal considera que la ausencia de regulaci¨®n sobre la compensaci¨®n a los creadores por la copia privada implantada por la reforma del PP de 2011 ¡°es solo imputable¡± al legislador
El Tribunal Supremo ha condenado al Estado a abonar 57 millones de euros a varias entidades de gesti¨®n de derechos de autor por los perjuicios que les caus¨® entre 2015 y 2017 la normativa que suprimi¨® la compensaci¨®n equitativa por copia privada ¡ªel llamado canon digital¡ª que deb¨ªan afrontar los fabricantes de equipos y dispositivos de grabaci¨®n y reproducci¨®n como m¨®viles, grabadoras o fotocopiadoras. La Secci¨®n Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo da la raz¨®n, entre otros, a la SGAE, la Asociaci¨®n de Gesti¨®n de Derechos Intelectuales (Agedi) y a la asociaci¨®n de artistas int¨¦rpretes o ejecutantes AIE, que reclamaron que se declarase la responsabilidad patrimonial del Estado por el periodo en el que estuvo vigente la reforma aprobada por el Gobierno del PP en 2011. Aquel a?o, el Ejecutivo de Mariano Rajoy traslad¨® la compensaci¨®n por copia privada a los Presupuestos Generales del Estado y fij¨® un l¨ªmite para esa partida de cinco millones de euros. La reforma, sin embargo, fue anulada por los tribunales en 2016.
La copia privada se considera una especie de excepci¨®n en el derecho de autor. En general, est¨¢ prohibida cualquier reproducci¨®n de obras art¨ªsticas (canciones, pel¨ªculas, libros, etc.) no autorizada por sus due?os y creadores, es decir, pirata, como se suele calificar habitualmente. Sin embargo, la ley s¨ª permite las reproducciones que las personas f¨ªsicas realicen para su uso privado, sin objetivos comerciales. Y establece, a cambio, una compensaci¨®n para los creadores. He aqu¨ª el llamado canon digital. Sacrosanto y justo, seg¨²n las entidades de gesti¨®n. Un modelo superado y arcaico, en cambio, para sus cr¨ªticos.
Hasta 2011, la compensaci¨®n reca¨ªa sobre los aparatos que pudieran realizar reproducciones, grabaciones y copias privadas: casetes, fotocopiadoras, VHS y, a medida que avanzaba la tecnolog¨ªa, memorias USB, archivos externos, lectores de mp3 o m¨®viles. En principio, sus fabricantes e importadores deb¨ªan asumir el pago, aunque a menudo terminaban traslad¨¢ndoselo al usuario final, a trav¨¦s del precio del producto. En 2011, en todo caso, las entidades de gesti¨®n recibieron 115 millones en concepto de canon digital. El cambio normativo establecido por el Ejecutivo de Mariano Rajoy, sin embargo, hizo caer esa cifra en picado. Ya se encargar¨ªa el Gobierno de fijar la cantidad que correspond¨ªa, y con cargo a los Presupuestos Generales del Estado: por tanto, ya pagaban todos los espa?oles, hicieran o no copias privadas. Las entidades de gestiones se lanzaron inmediatamente a batallar contra aquella reforma: con decenas de conferencias, declaraciones incendiarias y, sobre todo, en los tribunales. La sentencia del Supremo culmina, pues, su larga reclamaci¨®n.
El Consejo de Ministros, al que acudieron en primera instancia, desestim¨® su petici¨®n por silencio administrativo, pero una sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea, en 2016, desautoriz¨® el sistema espa?ol, precisamente por cargar el gasto a los Presupuestos Generales del Estado. En esa resoluci¨®n se apoya el Supremo en el fallo hecho p¨²blico este jueves. Los 57 millones de euros que tendr¨¢ que abonar el estado corresponden a 2015 (20 millones), 2016 (22,5 milllones) y los siete primeros meses de 2017 (14.520.548 euros), hasta que entr¨® en vigor un nuevo modelo.
Porque la decisi¨®n de 2016 del Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea oblig¨® a cambiar de nuevo la ley: los jueces consideraron que la reforma del PP no garantizaba que solo los usuarios de copias privadas soportaran la compensaci¨®n. De ah¨ª que el Tribunal Supremo, en 2016, declarara aquel sistema ¡°inaplicable¡±. Al a?o siguiente, el Gobierno termin¨® regresando a un modelo muy parecido al viejo canon digital: por eso, las demandas de las entidades llegan hasta mediados de 2017.
El Supremo afirma que la ¡°ausencia de regulaci¨®n concreta¡±, es decir, de un sistema que hiciera ¡°posible y viable¡± el abono de la compensaci¨®n equitativa correspondiente en el periodo de tiempo en que tal carencia se produjo, ¡°es solo imputable al Legislador espa?ol¡±. La Sala tambi¨¦n fija los porcentajes de distribuci¨®n entre las tres modalidades de reproducci¨®n, que son del 25% para la modalidad de reproducci¨®n de libros y publicaciones asimiladas reglamentariamente a libros, del 30% para la modalidad de reproducci¨®n de fonogramas, y del 45% para la modalidad de reproducci¨®n de videogramas.
El alto tribunal indica que la distribuci¨®n del porcentaje correspondiente, en aquellos supuestos de concurrencia de diversas entidades de gesti¨®n en una misma categor¨ªa de acreedores, de una misma modalidad de reproducci¨®n, deber¨¢ hacerse mediante el mutuo acuerdo entre esas entidades. Y a?ade que cualquier discrepancia entre las partes, o la falta de acuerdo entre las entidades de gesti¨®n, ser¨¢ resuelto por el tribunal en ejecuci¨®n de sentencia, de acuerdo a esas bases.
Esta decisi¨®n del Supremo ha sido plasmada en varias sentencias, la primera de las cuales, que ya ha sido notificada las partes, da la raz¨®n a SGAE, Agedi y AIE, y se refiere a los a?os 2016 y 2017, aunque ya recoge el c¨¢lculo de cuant¨ªas y distribuci¨®n de porcentajes que incluye adem¨¢s el 2015 y las tres modalidades de reproducci¨®n.
¡°La sentencia legitima la gesti¨®n colectiva en general y el modelo europeo de compensaci¨®n equitativa por copia privada en particular, y demuestra que las entidades de gesti¨®n ten¨ªamos raz¨®n en nuestra reclamaci¨®n. El fallo revoca definitivamente el modelo Lassalle [por el entonces secretario de Estado de Cultura que lider¨® el proyecto] de copia privada y conlleva que ahora el Estado se tenga que hacer cargo de una compensaci¨®n que no pagaron las tecnol¨®gicas en su momento¡±, asegura Antonio Fern¨¢ndez, presidente de Adepi, el organismo que integra a las principales entidades de gestion de derechos de autor.
Babelia
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