Las entidades de gesti¨®n pierden sus demandas millonarias por el canon digital
Varias sentencias del Tribunal Supremo rechazan que el Estado compense a los creadores con m¨¢s de 50 millones al a?o por el sistema fallido que implant¨® Rajoy
Las principales entidades de gesti¨®n de derechos han perdido todas las demandas millonarias que plantearon contra el entonces Ministerio de Educaci¨®n y Cultura al que reclamaban m¨¢s de 50 millones de euros al a?o por la responsabilidad patrimonial de Estado, debido a los pretendidos perjuicios causados desde 2014 por el sistema de financiaci¨®n de la compensaci¨®n por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
As¨ª consta en varias sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de entre el 11 y el 20 de noviembre pasados, a las que ha tenido acceso EL PA?S, y en las que se desestima los recursos interpuestos por AIE y AISGE (entidades de gesti¨®n de actores, int¨¦rpretes y directores), EGEDA (productores audiovisuales), CEDRO (editores de libros y diarios), VEGAP (artistas pl¨¢sticos), DAMA (guionistas), AGEDI (productores musicales) y SGAE (autores en general).
Se trata de un largo y enrevesado conflicto legal que tiene su origen en la normativa aprobada por el Gobierno del Partido Popular en 2011 que suprimi¨® la compensaci¨®n equitativa por copia privada ¨Cel llamado canon digital- que deb¨ªan afrontar los fabricantes de equipos y dispositivos de grabaci¨®n y reproducci¨®n,
El Ejecutivo de Mariano Rajoy, en vista de la contestaci¨®n social que provocaba esa figura, sustituy¨® ese canon por otro sistema en el que dispuso que era el Gobierno el encargado de establecer esa compensaci¨®n con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Finalmente, en 2014 realiz¨® los ajustes necesarios en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) de 1996 para dar cabida al nuevo sistema.
Las distintas sociedades de gesti¨®n de derechos impugnaron la nueva normativa al considerarla contraria al derecho comunitario y a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia Europeo (TJUE), que no contemplaba ese cargo a los Presupuestos, soportado por tanto por todos los contribuyentes, sino que abogaba exigiendo que fuera el usuario final de la copia privada el que abonara efectivamente el coste de aquella.
Adem¨¢s, el Gobierno, en plena crisis econ¨®mica, fij¨® un l¨ªmite de gasto de esta partida de 5 millones de euros anuales para todas las sociedades de gesti¨®n, una cantidad muy inferior a la que recaudaban de las empresas electr¨®nicas por el canon digital.
Planteada por el Tribunal Supremo una cuesti¨®n prejudicial ante el TJUE, el tribunal europeo sentenci¨® el 9 de junio de 2016 que la compensaci¨®n debe ser efectivamente sufragada por los usuarios finales de la copia privada y que, por tanto, un sistema con cargo a los Presupuestos Generales del Estado era incompatible con el derecho de la Uni¨®n. El Supremo atendi¨® esta jurisprudencia y declar¨® nula en noviembre la normativa de 2011.
Como consecuencia de todos estos pronunciamientos, el Gobierno volvi¨® a modificar en 2017 la LPI, retornando al sistema tradicional de financiaci¨®n mediante la imposici¨®n de lo que se conoce como "canon digital" sobre determinados equipos, aparatos y soportes id¨®neos para la realizaci¨®n de copias privadas.
Responsabilidad patrimonial del Estado
Con estos antecedentes, las entidades de gesti¨®n reclamaron distintas cantidades compensatorias ¨Cen una horquilla entre 12 y 58 millones- derivadas del presunto perjuicio sufrido por los titulares de los derechos de propiedad intelectual por la no percepci¨®n de la adecuada compensaci¨®n equitativa por copia privada correspondiente al ejercicio 2014, exigiendo la responsabilidad patrimonial del Estado, puesto que era ¨¦ste el responsable de haber cambiado el sistema de recaudaci¨®n, contrariando la normativa europea.
El Supremo ha denegado todas estas peticiones al entender que, de acuerdo a las sentencias del TJUE, el sistema instaurado por el decreto de 2011, imputando la carga de la financiaci¨®n de lacompensaci¨®n a los PGE, no es por s¨ª mismo contrario al Derecho dela Uni¨®n Europea: ¡°lo que hace que tal sistema lo contrar¨ªe es que no garantiza que la carga de la financiaci¨®n de tal compensaci¨®n equitativa recaiga tan solo en los usuarios de las copias privadas¡±.
¡°La consecuencia es que la infracci¨®n se advierte no en el aspecto que legitima la reclamaci¨®n de las demandantes - una menor retribuci¨®n, luego un da?o patrimonial resarcible - sino en la falta de determinaci¨®n de quien sea deudor final de la compensaci¨®n¡±, a?ade el fallo.
Las sentencias hacen hincapi¨¦ en que la reforma del PP sobre el canon no ten¨ªa la intencionalidad de contravenir la norma europea.¡°Acent¨²a la idea de que la infracci¨®n no es plena, clara, manifiesta, intencional o inexcusable el hecho de que no hubo una intervenci¨®n de la Comisi¨®n Europea que advirtiese ya de la posibilidad de que el sistema elegido fuese contrario a la Directiva 2001/29/CE ni se lleg¨® a incoar procedimiento de infracci¨®n¡¤, indica el Supremo en la sentencia que rechaza el recurso de EGEDA.
Asimismo, en el fallo que desestima el recurso de la SGAE, que estimaba el perjuicio econ¨®mico entre 43 y 55 millones, se asegura que dado la entidad de gesti¨®n imputa el da?o, causa de su reclamaci¨®n, a la Orden que fij¨® la cuant¨ªa de la compensaci¨®n equitativa para 2014, ¡°parece claro que nunca podr¨¢ existir responsabilidad patrimonial del Estado Legislador, en la medida que tal Orden no tiene naturaleza de disposici¨®n general sino que es un acto administrativo pl¨²rimo, con una vigencia temporal de un a?o, que fija el quantum de la compensaci¨®n equitativa para el ejercicio de 2014¡±.
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