Por una difusi¨®n cient¨ªfica del patrimonio cultural, especialmente el eclesi¨¢stico
Todos los planes, proyectos y medidas sobre un bien deben estar realizados por profesionales competentes y contar con la aprobaci¨®n de la administraci¨®n
En la actualidad se est¨¢n produciendo una serie de actuaciones sobre la Mezquita Catedral de C¨®rdoba por parte de la Iglesia cat¨®lica (inmatriculaci¨®n, intento de borrado del t¨¦rmino Mezquita del nombre, Plan Director...) que est¨¢n provocando una objetiva y grave alteraci¨®n de los valores culturales reconocidos en sus declaraciones como BIC y Patrimonio Mundial y que tienen por objetivo propiciar una desislamizaci¨®n del monumento. Esta manipulaci¨®n de la dimensi¨®n cultural de la Mezquita no es anecd¨®tica ni aislada y es extensible a muchas de las acciones de difusi¨®n y musealizaci¨®n que la Iglesia cat¨®lica est¨¢ realizando sobre sus bienes, ampar¨¢ndose para ello en la supuesta prevalencia de la funci¨®n de culto establecida en la normativa que rige la protecci¨®n del patrimonio eclesi¨¢stico en Espa?a. Aunque esta adulteraci¨®n de los valores patrimoniales se puede producir a trav¨¦s de la modificaci¨®n de la materialidad del bien (la destrucci¨®n, por ejemplo, de la celos¨ªa de Rafael de la Hoz en el caso de la Mezquita), la principal v¨ªa para hacerla es a trav¨¦s de la elaboraci¨®n y transmisi¨®n de los contenidos y significados de esos bienes a la ciudadan¨ªa, es decir, a trav¨¦s de lo que tutelarmente se denomina difusi¨®n.
Esta inaceptable manipulaci¨®n de los valores patrimoniales no es exclusiva de la Iglesia cat¨®lica, sino que se da en mayor o menor medida en muchos otros tipos de bienes donde es el propietario (sea p¨²blico o privado) el que desarrolla las acciones de difusi¨®n sobre el mismo. El caso intolerable del Pazo de Meir¨¢s, donde, antes de la recuperaci¨®n de esta propiedad por parte del Estado, la Fundaci¨®n Francisco Franco, encargada de realizar las visitas p¨²blicas a este BIC, se dedicaba a ensalzar la figura del dictador, es otro ejemplo paradigm¨¢tico.
Ante esta grave y muy extendida pr¨¢ctica de manipulaci¨®n, tergiversaci¨®n, ocultaci¨®n o, en muchas otras ocasiones, banalizaci¨®n de los valores y significados del patrimonio cultural declarado en Espa?a, insto a las administraciones p¨²blicas responsables de la tutela a que tomen las medidas necesarias para acabar con ella, para lo cual deber¨ªan tener presentes una serie de principios patrimoniales que expongo a continuaci¨®n.
La finalidad de la tutela del patrimonio cultural establecida en nuestro ordenamiento jur¨ªdico es su acceso y disfrute por parte de la sociedad, de ah¨ª que todas las leyes de patrimonio cultural incorporen entre sus objetivos la difusi¨®n (interpretaci¨®n, educaci¨®n, presentaci¨®n, divulgaci¨®n), la cual se acaba convirtiendo en uno de los instrumentos m¨¢s importantes para la consecuci¨®n de estos fines. Adem¨¢s de una responsabilidad de las administraciones, la difusi¨®n se convierte en una obligaci¨®n del propietario o poseedor cuyo cumplimiento no puede ser eludido en ning¨²n caso.
La difusi¨®n, como tal actividad tutelar amparada por la legislaci¨®n, debe realizarse bajo las mismas premisas que el resto de acciones tutelares como la restauraci¨®n o las excavaciones arqueol¨®gicas: cientificidad, profesionalizaci¨®n y control de la administraci¨®n p¨²blica competente en materia de patrimonio cultural. Estos par¨¢metros son extensibles tambi¨¦n a la gesti¨®n, la cual es imprescindible para el desarrollo tanto de la difusi¨®n como del resto de actividades tutelares. En relaci¨®n a los profesionales competentes de la difusi¨®n, y dada la confusi¨®n existente en torno a los mismos, reclamo como principio general que el profesional competente para la difusi¨®n sea aquel a cuya disciplina le compete cient¨ªficamente el conocimiento del valor objeto de protecci¨®n (el historiador/a del arte para el valor art¨ªstico, el arque¨®logo/a para el valor arqueol¨®gico, etc.), labor esta que deber¨ªa ejercerse a trav¨¦s de la figura del Int¨¦rprete del Patrimonio, la cual reclamamos sea reconocida en la legislaci¨®n de patrimonio cultural.
Todos iguales
Especial atenci¨®n, como digo, merece la difusi¨®n, y el resto de actividades tutelares, en el ¨¢mbito del patrimonio eclesi¨¢stico. Para ello parto de un principio irrenunciable y es que la Iglesia cat¨®lica necesariamente debe someterse a los mismos principios de actuaci¨®n establecidos en nuestro ordenamiento legal para cualquier otro propietario de un bien cultural. Para conseguirlo se debe partir de los siguientes presupuestos:
El singular r¨¦gimen jur¨ªdico del que dispone la Iglesia cat¨®lica en nuestro pa¨ªs, y extensible al patrimonio cultural que esta posee (fundamentalmente el Acuerdo entre el Estado espa?ol y la Santa Sede sobre Ense?anza y Asuntos Culturales de 3 de enero de 1979 y el documento relativo al marco jur¨ªdico de actuaci¨®n mixta Iglesia-Estado sobre patrimonio hist¨®rico-art¨ªstico de 30 de octubre de 1980), no puede eximirle del control de la administraci¨®n p¨²blica en cualquier actuaci¨®n que se realice sobre bienes de su propiedad declarados, especialmente los BIC, ya que se producir¨ªa un grave y flagrante incumplimiento de los principios constitucionales que sustentan la protecci¨®n del patrimonio cultural en nuestro pa¨ªs.
Las actuaciones tutelares objeto de control p¨²blico, entre ellas la difusi¨®n, deben realizarse sobre par¨¢metros exclusivamente cient¨ªficos y profesionales por lo que no podr¨¢n ser objeto de an¨¢lisis, valoraci¨®n y aprobaci¨®n en las Comisiones mixtas Estado-Comunidades Aut¨®nomas Iglesia, ni desde luego en los ¨®rganos de gesti¨®n patrimonial propios de la Iglesia, ya que esta labor corresponde en exclusiva a la administraci¨®n p¨²blica competente en materia de patrimonio cultural. Igualmente, no es admisible la participaci¨®n de ninguna persona que no sea un profesional acreditado en los equipos que desarrollen las labores de tutela en los bienes eclesi¨¢sticos.
La difusi¨®n del patrimonio cultural es, como he expuesto, una actividad cient¨ªfica y profesional por lo que debe ser ajena a cualquier sesgo religioso o ideol¨®gico. Resulta, por tanto, inadmisible convertir la difusi¨®n de los bienes eclesi¨¢sticos en un instrumento para la labor lit¨²rgica y pastoral de la Iglesia, por lo que no es aceptable que esta labor la realicen cl¨¦rigos, seglares o cualquier otra persona vinculada religiosamente al bien, ni tampoco que la Iglesia exija indefectiblemente formaci¨®n eclesi¨¢stica complementaria a un profesional cuya capacitaci¨®n se la otorga exclusivamente la formaci¨®n acad¨¦mica requerida y, en todo caso, la acreditaci¨®n administrativa exigida. De no ser as¨ª, se estar¨ªa aceptando como v¨¢lida una actividad tutelar creyente y no cient¨ªfica.
La supuesta prioridad de la funci¨®n de culto otorgada a los bienes eclesi¨¢sticos no puede en ning¨²n caso ser esgrimida como condicionante de las labores t¨¦cnicas, cient¨ªficas y profesionales de tutela, incluida obviamente la difusi¨®n. Resulta obvio que esta prioridad de la funci¨®n de culto, en el caso de tener base legal, s¨®lo podr¨ªa aplicarse a los bienes cuando ¨¦stos est¨¢n siendo utilizados en alg¨²n acto lit¨²rgico o sacramental y no en la visita p¨²blica ciudadana, incluida la tur¨ªstica.
La gesti¨®n del patrimonio eclesi¨¢stico, al igual que la del resto de bienes, debe regirse por los mismos par¨¢metros cient¨ªficos, t¨¦cnicos y profesionales que reclamo. Esto significa que todos los planes, proyectos y medidas que se pongan en marcha sobre un determinado bien deben estar realizados por profesionales competentes y contar con la aprobaci¨®n de la administraci¨®n de cultura. Especialmente importante es la supervisi¨®n de los planes directores, de las medidas relacionadas con el control de la visita p¨²blica o de la contrataci¨®n de los profesionales.
Por todo lo expuesto y ante los indudables efectos perversos que provoca el actual r¨¦gimen de protecci¨®n del patrimonio eclesi¨¢stico, o al menos su aplicaci¨®n pr¨¢ctica, considero que resulta imprescindible proceder a modificar dicho r¨¦gimen, sometiendo de una forma efectiva y real a los bienes eclesi¨¢sticos al mismo sistema tutelar que el resto de bienes culturales, haciendo efectivo as¨ª el mandato constitucional de que la protecci¨®n del patrimonio hist¨®rico, cultural y art¨ªstico de los pueblos de Espa?a ser¨¢ garantizado ¡°cualquiera que sea su r¨¦gimen jur¨ªdico y su titularidad¡±.
Pero todo lo reclamado aqu¨ª no ser¨¢ posible conseguirlo si no se resuelve lo que considero que es actualmente el principal problema del patrimonio cultural en Espa?a como es la grav¨ªsima descapitalizaci¨®n y desmantelamiento de la administraci¨®n cultural en nuestro pa¨ªs, derivado de la fervorosa instalaci¨®n de falsarios y destructivos modelos neoliberales de gesti¨®n patrimonial que se olvidan de un principio irrenunciable: que el patrimonio cultural es un derecho fundamental de los ciudadanos.
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