La igualdad de la mujer, faro que ilumina la nueva Ley del Deporte
El primer Consejo de Ministros de 2019 tiene previsto estudiar un anteproyecto en el que el reconocimiento de los derechos de las deportistas ocupa un lugar central
El gran problema del deporte femenino en Espa?a no es la tremenda falta de visibilidad medi¨¢tica a que est¨¢ condenado sino la falta de igualdad ante la ley que sufren las deportistas. El primer compromiso de la secretaria de Estado para el Deporte, Mar¨ªa Jos¨¦ Rienda, cuando tom¨® posesi¨®n en junio pasado fue una nueva Ley del Deporte que acabara con el problema y en apenas tres meses de trabajo, una comisi¨®n de expertas y expertos (paritaria: tres mujeres y tres hombres) ha redactado un anteproyecto que, seg¨²n las previsiones del Gobierno, el ministro de Cultura y Deportes, Jos¨¦ Guirao, deber¨ªa presentar el 11 de enero en el primer Consejo de Ministros de 2019.
El texto, al que ha tenido acceso EL PA?S, garantiza la igualdad de la mujer, marginada en la ley vigente desde 1990. La nueva ley pretende adaptar la norma a un deporte mucho m¨¢s desarrollado y profesionalizado que hace tres d¨¦cadas. Tambi¨¦n subraya los derechos de los deportistas con discapacidad, los del colectivo LGTBIQ (lesbianas, gais, transexuales, bisexuales, intersexuales y los que est¨¢n explorando su identidad sexual) y la lucha contra la violencia contra las mujeres. La propuesta legislativa llega al Gobierno despu¨¦s de que las federaciones hayan tenido un acceso parcial a su contenido, una forma de proceder que subraya el deseo de independencia y el sometimiento de las federaciones a las decisiones del Estado. Tambi¨¦n se ha desarrollado un gran trabajo en sesiones abiertas en Congreso y Senado con deportistas, comit¨¦ paral¨ªmpico y Ligas profesionales. ¡°El deporte de alto nivel y la representaci¨®n del deporte espa?ol son cuestiones de inter¨¦s p¨²blico¡±, es uno de los principios rectores de la ley que consagra una suerte de estatuto del deportista, seg¨²n se lee en su pre¨¢mbulo.
La ley de 1990 solo reconoc¨ªa la obligaci¨®n de ser profesionales a las ligas masculinas de f¨²tbol de primera y segunda divisi¨®n y la Liga ACB de baloncesto. Los derechos laborales de los dem¨¢s deportistas y de todas las mujeres dependen de la voluntad de sus empleadores, pues la ley no obligaba a fijar un convenio colectivo que deb¨ªan respetar ambas partes. Las mujeres, en particular, no est¨¢n sujetas a contratos laborales, sino administrativos, de falsas aut¨®nomas, con lo que carecen de seguridad social por cuenta de la empresa y dem¨¢s derechos que gozan todos los trabajadores, incluido el permiso maternal o las bajas por enfermedad o lesi¨®n, que no se contemplan en los contratos.
El anteproyecto que deber¨¢ aprobar el Gobierno de Pedro S¨¢nchez establece en su pre¨¢mbulo que ¡°la ley permite que las distintas modalidades y especialidades deportivas, con independencia del sexo de sus deportistas, puedan ser profesionales en unas condiciones que garanticen la viabilidad y estabilidad de las competiciones en las que participen¡±. Fija, asimismo, la obligatoriedad de equilibrar la presencia de hombres y mujeres en los ¨®rganos directivos de las federaciones y dem¨¢s entidades deportivas. Entra con fuerza en el asunto del embarazo y los permisos de maternidad de las deportistas y se legisla por primera vez que deben ser iguales los premios para hombres y mujeres.
Para garantizar todo ello se propone una nueva definici¨®n de deportista profesional y una nueva categor¨ªa de competiciones, llamadas ¡°profesionalizadas¡±, un escal¨®n intermedio entre las profesionales y las amateur. El concepto de deportista profesional, que antes se limitaba solo a aquellos que ten¨ªan una relaci¨®n laboral por cuenta ajena, en la nueva ley se abre a ¡°todos aquellos que perciban ingresos por participar en competiciones deportivas de forma habitual, ya sea por cuenta propia o ajena¡±. Las competiciones profesionalizadas podr¨¢n ser organizadas por las federaciones o entidades privadas y la ley incluir¨¢ a todas aquellas, como las Ligas femeninas de f¨²tbol, baloncesto, balonmano o voleibol, que tienen un volumen econ¨®mico relevante pero insuficiente. Los deportistas profesionales que participen en competiciones profesionalizadas gozar¨¢n de los mismos derechos que los de las ligas profesionales.
¡°Tampoco pod¨ªa mantenerse el Estado sin respuesta ante la merma de derechos que las mujeres deportistas sufren al quedarse embarazadas, tales como la p¨¦rdida de ayudas y subvenciones con el pretexto de no haber competido, reducci¨®n de sus derechos como miembros de entidades deportivas como p¨¦rdida del derecho a voto en las asambleas generales de las federaciones deportivas, as¨ª como las dificultades manifiestas a la hora de la conciliaci¨®n y la reincorporaci¨®n a la actividad deportiva tras la maternidad¡±, se explica en su pre¨¢mbulo. ¡°Para ello, las deportistas mantendr¨¢n sus derechos de voto aun cuando no cumplan los requisitos establecidos en la Ley y conservar¨¢n sus derechos como deportistas de alto nivel una vez transcurrido este periodo¡±.
Inclusi¨®n de discapacitados
Las federaciones de deportistas discapacitados deber¨¢n integrarse en la que corresponda a la modalidad de deporte que practiquen, siempre que la inclusi¨®n la realice la correspondiente federaci¨®n internacional, para aprovechar las estructuras de la federaci¨®n para hacer crecer el deporte y para consagrar la igualdad del colectivo en el acceso a la pr¨¢ctica y a la competici¨®n deportiva. Actualmente, solo 10 federaciones internacionales garantizan la inclusi¨®n en sus estructuras de los deportistas discapacitados: canoa, ciclismo, curling, h¨ªpica, remo, tenis, tenis de mesa, tiro con arco, triatl¨®n y vela.
La nueva ley, por otra parte, mantendr¨¢ el car¨¢cter p¨²blico de las licencias deportivas emitidas por las federaciones para controlar ¡°el respeto a los derechos de los deportistas menores de edad o extranjeros, as¨ª como a toda expresi¨®n de g¨¦nero, orientaci¨®n e identidad sexuales a la hora de concederlas o denegarlas¡±.
Despu¨¦s de ser aprobado en Consejo de Ministros, el anteproyecto de ley deber¨¢ recorrer un largu¨ªsimo camino administrativo y legislativo antes de ser convertido en ley por el Congreso de los Diputados.
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