El caso Rubiales, la perspectiva jur¨ªdica
?Es necesario acudir a una jurisdicci¨®n de ¨²ltima instancia como es la criminal, a un Derecho de m¨ªnimos como es el penal, para que el beso no consentido que desde su posici¨®n de superioridad propina todo un presidente de la RFEF a una jugadora de la selecci¨®n sea sancionado con la gravedad que merece?
Lo primero que llama la atenci¨®n de la resoluci¨®n aprobada por el Tribunal Administrativo del Deporte incoando expediente disciplinario a Luis Rubiales es que no haya sido publicada a pesar de la notoriedad del caso. En la web del organismo no figura, pero, eso s¨ª, no se pierdan el Protocolo de actuaci¨®n frente a la violencia sexual que aparece en la misma. Lo segundo es algo que imagino que muchos ciudadanos se preguntan. ?Qu¨¦ es y por qu¨¦ existe este autollamado ¡°Tribunal¡± cuyos miembros no son jueces y que, regulado por un decreto de la ¨¦poca de Wert, imparte ¡°justicia administrativa¡± en materia deportiva?
Pero vayamos al fondo. Tras una extensa disertaci¨®n sobre la legislaci¨®n aplicable y su propia competencia, el TAD entra a valorar los hechos de un modo incorrecto, a nuestro juicio. Sobre el hecho p¨²blico y notorio del ¡°beso¡± la resoluci¨®n parte de un relato f¨¢ctico parcial; ¡°Rubiales, cuando la jugadora Jennifer Hermoso se acerc¨® a ¨¦l, le cogi¨® la cabeza con ambas manos y le dio un beso en la boca¡±. Lo que hemos visto todos en las diferentes grabaciones es que la jugadora no se acerc¨® a Rubiales, sino que tuvo que saludarle en el desfile del acto protocolario de entrega de trofeos. Que Rubiales antes de besarla la levant¨® del suelo, la estruj¨® con sus brazos, la arrim¨® a su cuerpo y lo que, seg¨²n su vulgar calificativo, es un simple ¡°pico¡±, dista de ser un acto reflejo admitido socialmente. Nada dice el TAD sobre el hecho de que el presidente de la federaci¨®n ahora suspendido por la FIFA porteara por el c¨¦sped a otra jugadora de la selecci¨®n como un objeto o un trofeo ni de las familiaridades impropias que se permiti¨® con la Reina Letizia all¨ª presente.
Ese ¡°beso¡± tan particular solo tiene, seg¨²n el TAD, una posible trascendencia penal. La situaci¨®n de superioridad -dice- ha de ser apreciada por la jurisdicci¨®n penal. El TAD tambi¨¦n descarta cualquier consecuencia disciplinaria al denunciado ¡°uso de medios federativos para difundir unas manifestaciones falsas con el objeto de blanquear su actuaci¨®n¡±. El comunicado emitido por la RFEF atribuye a la jugadora unas manifestaciones que fueron desmentidas inmediatamente por el sindicato que la representa y por ella misma. Sin embargo, el TAD cuestiona que aquel comunicado fuera impulsado por el presidente de la federaci¨®n de forma consciente dolosa. ?Rubiales, a¨²n no suspendido en ese momento, no conoc¨ªa el comunicado? El abuso de autoridad, dice el TAD, tiene que consistir en ¡°una extralimitaci¨®n grosera, arbitraria, consciente y voluntaria en el ejercicio de las funciones del presidente y en su beneficio personal¡±. Sin embargo, la vieja Ley del Deporte no recoge ninguno de tales supuestos elementos del tipo infractor -que tampoco encontramos en la a?eja jurisprudencia que la resoluci¨®n cita- sino que dice llanamente que ¡°se considerar¨¢n, en todo caso, como infracciones muy graves a las reglas de juego o competici¨®n o a las normas deportivas generales (...) los abusos de autoridad¡±.
Pero el TAD considera que estamos solamente en presencia de una infracci¨®n grave por un acto contrario al decoro deportivo. Como si la conducta impropia hubiera sido la de un auxiliar de arbitraje, la de un jugador de categor¨ªas inferiores o la de un simple hincha, y no la de todo un presidente de la federaci¨®n deportiva m¨¢s importante del pa¨ªs y alto cargo de la UEFA, con retribuciones -ahora se desvela- consistentes en parte en porcentajes sobre los ingresos federativos por patrocinios y otros conceptos. ?Se imaginan al consejero delegado de una gran empresa con derecho a percibir comisiones de los clientes o patrocinadores? El TAD ten¨ªa muy f¨¢cil atender a la singularidad del caso aplicando el art¨ªculo 14.h) del vigente Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre disciplina deportiva, que considera como falta muy grave ¡°los actos notorios y p¨²blicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos, cuando revistan una especial gravedad¡±. No todas conductas indecorosas son del mismo calibre. Depende del responsable. El TAD aplica la Ley de 1990, pero descarta aplicar el Reglamento de la misma a trav¨¦s de un alambicado ejercicio de ¡°flexibilidad¡± (sic) en la interpretaci¨®n del principio de legalidad.
?Es necesario acudir a una jurisdicci¨®n de ¨²ltima instancia como es la criminal, a un Derecho de m¨ªnimos como es el penal, para que el beso no consentido que desde su posici¨®n de superioridad propina todo un presidente de la RFEF a una jugadora de la selecci¨®n sea sancionado con la gravedad que merece? ?O para que unas declaraciones torcidas de la propia Federaci¨®n queden impunes precisamente en v¨ªa administrativa?
Hay en nuestro pa¨ªs una nueva legislaci¨®n en la materia. La Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte -a la que asombra que el TAD ni siquiera hace menci¨®n- ha derogado expresamente la vieja Ley del Deporte de 1990 en la que se ampara el expediente disciplinario t¨ªmidamente incoado por el TAD. Es cierto que la Disposici¨®n transitoria tercera de la nueva Ley establece que el r¨¦gimen sancionador y disciplinario previo a la entrada en vigor de la misma continuar¨¢ rigiendo hasta que el nuevo sistema com¨²n de car¨¢cter extrajudicial de soluci¨®n de conflictos mencionado en el art¨ªculo 119 se desarrolle reglamentariamente. Un desarrollo que no solo depende del Consejo Superior de Deportes, sino tambi¨¦n de las federaciones deportivas espa?olas y las ligas profesionales que han de asumirlo en sus estatutos con car¨¢cter voluntario. Pero tambi¨¦n es cierto que el art. 104 de la Ley de 2022 tipifica como infracciones muy graves los actos notorios y p¨²blicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos, junto y por delante incluso de los abusos de autoridad.
El TAD ha mostrado sensibilidad cero ante este caso que sigue levantando una polvareda de protestas en todo el mundo occidental. Digamos que ha ignorado el sabio mandato del C¨®digo Civil al establecer que las normas se interpretar¨¢n seg¨²n y en relaci¨®n con la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente a su esp¨ªritu y finalidad. S¨®lo una reacci¨®n contundente de los poderes p¨²blicos y de la sociedad civil -tampoco vendr¨ªa mal la de los patrocinadores de la federaci¨®n y la de los jugadores estelares de los grandes equipos masculinos y femeninos y del colectivo de deportistas en general- podr¨ªa restablecer la maltrecha imagen que ha ofrecido nuestro pa¨ªs como reserva del machismo europeo. El Gobierno y el CSD -y el propio Presidente del TAD con su voto particular- han actuado con rapidez, firmeza y perceptibilidad. El TAD no. La resoluci¨®n no es un mero acto de tr¨¢mite. Contiene calificaciones jur¨ªdicas determinantes y, de alg¨²n modo, prejuzga el resultado final, previsiblemente blando, del procedimiento. Ya han visto con qu¨¦ grado superlativo dentro de su habitual euforia ha reaccionado Rubiales. Podr¨ªa, en fin, considerarse que esa resoluci¨®n atenta a derechos fundamentales y que es por ende impugnable -y la suspensi¨®n del cargo cautelarmente aplicable- sin necesidad de que intervenga juez penal alguno.
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