La justicia europea falla que FIFA y UEFA violan la ley comunitaria con el veto a la Superliga de f¨²tbol
Los jueces creen que las grandes federaciones abusan de posici¨®n dominante y no respetan las norma de Competencia de la UE
La justicia europea ha sacudido los cimientos del deporte en el continente este mi¨¦rcoles. Ha publicado tres sentencias que enmiendan partes esenciales de las normas con las que federaciones deportivas regulan las competiciones que organizan. La m¨¢s potente, sin duda, es la que da la raz¨®n a Superliga, el proyecto de competici¨®n paralela que la mayor¨ªa de los gigantes clubes europeos trataron de poner en marcha hace dos a?os, en su pelea jur¨ªdica contra la UEFA y la FIFA, las grandes asociaciones internacionales del f¨²tbol. ¡°Las normas de la FIFA y de la UEFA sobre la autorizaci¨®n previa de las competiciones de f¨²tbol de clubes, como la Superliga, violan el Derecho de la Uni¨®n¡±, dispara el Tribunal de Justicia, de la UE, en el t¨ªtulo del propio comunicado de su fallo, en el que acusa a estas dos organizaciones de ¡°abuso de posici¨®n dominante¡±, falta de transparencia, proporcionalidad y discriminaci¨®n. El mismo razonamiento sirve para desautorizar las sanciones impuestas a dos patinadores de la Uni¨®n Internacional de Patinaje. Y, por si fuera poco, los jueces todav¨ªa dan una vuelta de tuerca m¨¢s, cuando ponen en cuesti¨®n las exigencias de las federaciones de f¨²tbol de incluir un m¨ªnimo de canteranos. La triple sacudida est¨¢ a la altura del caso Bosman, que en 1995 revolucion¨® el mercado de fichajes cuando declar¨® ilegal considerar extranjeros a los jugadores comunitarios.
Aunque en los razonamientos de las sentencias se reconozca al deporte cierta excepcionalidad en la norma, algo que aparece en los tratados de la UE, el golpe es contundente. Porque lo que impugnan los jueces del m¨¢ximo tribunal europeo es que las federaciones deportivas, estando en una posici¨®n de dominio en el mercado de las actividades econ¨®micas vinculadas a las competiciones, usen ese reconocimiento como una gatera para actuar sin l¨ªmites, imponer su ley de forma arbitraria o sancionar sin criterio de proporcionalidad.
Cuando habla del conflicto entre la Superliga, un proyecto en el que ya solo se integran el Real Madrid y el Barcelona, el TJUE defiende que las competiciones de f¨²tbol de clubes y la explotaci¨®n de los derechos que generan son, ¡°claramente, actividades econ¨®micas¡±. ¡°En consecuencia, estas actividades deben respetar las normas en materia de competencia y las libertades de circulaci¨®n, a pesar de que el deporte, como actividad econ¨®mica, presente ciertas caracter¨ªsticas espec¨ªficas, como la existencia de asociaciones dotadas de facultades normativas, de control y sancionadoras¡±, concretan.
Pero esas ¡°caracter¨ªsticas espec¨ªficas¡± del mayor fen¨®meno de masas de los siglos XX y XXI, que es el deporte y, sobre todo, el f¨²tbol, deben ser tratadas y reguladas con proporcionalidad. Porque ¡°cuando una empresa en posici¨®n dominante tiene la facultad de determinar en qu¨¦ condiciones pueden entrar en el mercado empresas potencialmente competidoras, esta facultad, habida cuenta del riesgo de conflicto de intereses que genera, debe ir acompa?ada de criterios que permitan garantizar su car¨¢cter transparente, objetivo, no discriminatorio y proporcionado¡±, explica. ¡°Pues bien, las facultades de la FIFA y de la UEFA no est¨¢n sujetas a ning¨²n criterio de esta naturaleza. En consecuencia, la FIFA y la UEFA est¨¢n abusando de su posici¨®n dominante¡±, concluyen con rotundidad, desechando al mismo tiempo la opini¨®n que hab¨ªa expresado hace un a?o el abogado general de la UE, Athanasios Rantos, mucho m¨¢s proclive a las federaciones.
La fundamentaci¨®n jur¨ªdica de los jueces les lleva a fallar que ¡°las normas de autorizaci¨®n, de control y sancionadoras, habida cuenta de su car¨¢cter arbitrario, deben ser calificadas de restricci¨®n no justificadas¡±. Aclara el tribunal que como las preguntas prejudiciales que plante¨® el juez de lo mercantil de Madrid, Manuel Ruiz de Lara, son gen¨¦ricas, no especifican si ¡°una competici¨®n como la del proyecto de la Superliga no debe ser necesariamente autorizada¡±. Sin embargo, s¨ª que est¨¢n diciendo que las reglas con las que fue vetado violan el derecho comunitario.
En el caso de la Uni¨®n Internacional de Patinaje (UIP), el razonamiento es calcado. Y tiene su origen en el veto a dos patinadores neerlandeses que denunciaron ante la Comisi¨®n Europea que no se les permit¨ªa participar en competiciones no autorizadas por la UIP. El Ejecutivo comunitario les dio la raz¨®n, lo que fue recurrido por la organizaci¨®n deportiva, que finalmente ha salido derrotada. ¡°Las reglas de la UIP, que le dan la potestad de aprobar competiciones internacionales de patinajee imponer castigos severos a los atletas que participen en competiciones no autorizadas, son ilegales porque no est¨¢n sujetas a ning¨²n control que garantice que son transparentes, objetivas, no discriminatorias y proporcionadas¡±. Adem¨¢s, el TJUE apunta a c¨®mo estas normas dan a la Uni¨®n ¡°una clara ventaja sobre sus competidores y tiene efectos desfavorables para los atletas as¨ª como para consumidores y las audiencias¡±.
¡°Las sentencias reconocen la funci¨®n reguladora de las federaciones e, incluso, la adopci¨®n de restricciones a la competencia cuando estas son proporcionadas y transparentes. Pero el fallo censura la aplicaci¨®n de esos principios. Y ah¨ª va a haber una revoluci¨®n en la gesti¨®n¡±, explica Jos¨¦ Rivas, abogado especialista en Competencia y codirector del bufete de abogados Bird & Bird, que no duda en se?alar que lo visto este jueves es ¡°un momento similar a la jurisprudencia Bosman¡±.
Al poco de conocerse las decisiones de los jueces, los m¨¢ximos responsables de la Superliga han reacciones. ¡°Hemos ganado el derecho a competir. El monopolio de la UEFA ha terminado. El f¨²tbol es libre. Ahora los clubes ya no sufrir¨¢n amenazas y sanciones. Son libres de decidir su propio futuro. Para los aficionados: vamos a emitir gratis todos los partidos de la Superliga. Para los clubes: los ingresos de los clubes y los pagos en solidaridad con el f¨²tbol est¨¢n garantizados¡±, ha declaraba Bernd Reichart, CEO de A22, impulsor del proyecto. El mismo d¨ªa en que se ha conocido el fallo esta empresa ha dado a conocer el nuevo dise?o de Superliga, con 64 equipos, emisi¨®n de partidos gratis y 5.000 millones en ingresos.
La batalla jur¨ªdica entre la Superliga, integrada ya solo por los dos grandes clubes espa?oles, comenz¨® al poco de que se anunciara el proyecto en abril de 2021. Dos d¨ªas despu¨¦s, el juzgado de lo Mercantil n?17 de Madrid orden¨® de forma cautelar a FIFA y UEFA que se abstuvieran de sancionar a la docena de clubes que integraban el proyecto inicial (a los dos que todav¨ªa forman parte, hay que sumar al Atl¨¦tico de Madrid, Inter, Mil¨¢n, Juventus, Arsenal, Liverpool, Tottenham, Chelsea, Manchester City y Manchester United) y a sus jugadores. Se bas¨® en la opini¨®n de que ambas organizaciones internacionales ostentaban una posici¨®n de monopolio y las dudas de que la situaci¨®n fuera compatible con el derecho comunitario.
Llegados a este punto, el titular del juzgado, Manuel Ruiz de Lara, elev¨® seis preguntas prejudiciales al m¨¢ximo ¨®rgano judicial de la Uni¨®n, el TJUE. La posici¨®n que se tom¨® sobre el caso le correspondi¨® el abogado general de la UE, una especie de ¨®rgano consultivo del tribunal que se pronuncia antes que los jueces, fue entonces un jarro de agua fr¨ªa para las aspiraciones de la Superliga: ¡°Las normas de la FIFA y de la UEFA que supeditan la creaci¨®n de cualquier nueva competici¨®n a una autorizaci¨®n previa son compatibles con el Derecho de la Uni¨®n en materia de competencia. Habida cuenta de las caracter¨ªsticas de la competici¨®n proyectada, los efectos restrictivos derivados del sistema de autorizaci¨®n previa son inherentes y proporcionados para alcanzar los objetivos leg¨ªtimos perseguidos por la UEFA y la FIFA asociados al car¨¢cter espec¨ªfico del deporte¡±, opinaba el abogado Athanasios Rhantos, partiendo de su interpretaci¨®n del art¨ªculo 165 del Tratado de la UE. Ser¨ªa en esta ¨²ltima parte en la que la sentencia se separa, y mucho, de lo que cree el abogado general, se?ala Rivas, de Bird & Bird.
La opini¨®n emitida por Rhantos fue un golpe serio a las aspiraciones del proyecto que lidera el presidente del Real Madrid, Florentino P¨¦rez. Aunque las opiniones que emiten los abogados generales de la UE no son vinculantes, la gran mayor¨ªa de ocasiones las posiciones que emiten son ratificadas posteriormente por los jueces, el 80%, suelen cuantificar los observadores m¨¢s atentos de la justicia europea. Esta vez, en cambio, entra dentro de esa minor¨ªa de ocasiones. El TJUE se apoya mucho m¨¢s en el caso del Amberes contra la federaci¨®n de f¨²tbol belga y la UEFA, el abogado polaco Maciej Szpunar ve¨ªa ese art¨ªculo 156 de otra forma y conclu¨ªa que partiendo de ¨¦l no se puede justificar que una entidad privada, cualquier federaci¨®n deportiva lo es, pueda restringir libertades clave en la UE como la Competencia. Ha prevalecido esta ¨²ltima opini¨®n, viendo que en el caso del Amberes, la posici¨®n de las federaciones deportivas tambi¨¦n ha salido golpeada.
La decisi¨®n del TJUE de pronunciarse en pleno sobre estos dos casos ¨Dm¨¢s la demanda de dos patinadores holandeses contra la Uni¨®n Internacional de Patinaje por incumplir las regulaciones comunitarias sobre Competencia el mismo d¨ªa¨D lleva a pensar que este tribunal aspira a fijar el marco general en el que se conducir¨¢ a partir de ahora el deporte europeo; y el alcance del papel de las federaciones. Fuentes jur¨ªdicas apuntan, en cambio, que es solo una coincidencia y que los magistrados lo podr¨ªan haber hecho para ir cerrando asuntos pendientes. Sea por una cosa o por otra, la consecuencia es la misma: las federaciones deportivas han perdido mucho poder.
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