El fallo que decide el futuro de la Superliga: las claves de la decisi¨®n del TJUE que puede cambiar el deporte europeo
El alto tribunal publica este jueves una sentencia que determinar¨¢ si las federaciones internacionales, como la UEFA, conservan el monopolio del control de las competiciones o se abre al libre mercado
M¨¢s de dos a?os despu¨¦s de que 12 grandes clubes europeos anunciaran la creaci¨®n de una Superliga, el Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE) tiene previsto publicar por fin este jueves a las 9.30 un fallo determinante para su futuro.
Qu¨¦ se decide
El fallo del TJUE no es en realidad una decisi¨®n sobre la Superliga, aunque determinar¨¢ las opciones de ponerse en marcha de un campeonato de estas caracter¨ªsticas, organizado por los clubes al margen de la UEFA. Ni siquiera es solo sobre el f¨²tbol, sino que afectar¨¢ al deporte europeo en general. El TJUE determinar¨¢ si se mantiene el esquema monopol¨ªstico actual, en el que las federaciones internacionales, como la UEFA, todas ellas entidades privadas, tienen el control exclusivo del deporte; o si se trasladan las normas del libre mercado, de modo que los clubes y los deportistas puedan participar en competiciones u organizar campeonatos al margen de las federaciones que hasta ahora mantienen ese poder.
De hecho, este jueves los 15 magistrados del TJUE no van a decidir solo sobre el caso de la Superliga, en el que el juez espa?ol que asumi¨® la denuncia del Real Madrid, el Barcelona y la Juventus plante¨® al tribunal seis cuestiones prejudiciales, entre las que se encontraba si la UEFA y la FIFA incurren en abuso de posici¨®n dominante al actuar como organizadores exclusivos de competiciones internacionales. Han optado por fallar el mismo d¨ªa sobre otros dos casos que afectan al mismo asunto, es decir, si las federaciones deportivas internacionales tienen la facultad de imponer regulaciones que suspendan algunos derechos fundamentales recogidos en los Tratados de la Uni¨®n.
Uno de estos conflictos es el del Amberes contra la federaci¨®n de f¨²tbol belga y la UEFA. El club considera que las regulaciones del organismo presidido por Aleksander Ceferin sobre el cupo obligatorio de canteranos vulneran el derecho a la libre circulaci¨®n. El otro es el de dos patinadores neerlandeses que denunciaron por incumplir las regulaciones en materia de competencia a la Uni¨®n Internacional de Patinaje, que impide, con sanciones, participar en competiciones a las que no haya otorgado su reconocimiento.
El hecho de que el TJUE haya decidido llevar al mismo d¨ªa estos tres casos apunta a que sus fallos de este jueves fijar¨¢n el marco general en el que se conducir¨¢ a partir de ahora el deporte europeo, y el alcance del papel de las federaciones.
En qu¨¦ punto est¨¢n los casos
El procedimiento de las cuestiones prejudiciales ante el TJUE fija que antes de que se pronuncie el tribunal debe recibir un informe de conclusiones de un abogado general. Este documento no es vinculante para los 15 magistrados que toman luego la decisi¨®n, pero su contenido resulta ilustrativo de c¨®mo interpretan el caso algunos de los mayores expertos en derecho comunitario. Y la mayor¨ªa de las veces el TJUE se alinea con su interpretaci¨®n.
Estos tres casos han contado con informes de dos abogados generales, que no interpretan del mismo modo el alcance del art¨ªculo del Tratado de funcionamiento de la UE que menciona el deporte, el 165.
En el caso de la Superliga, fue el griego Athanasios Rantos, que present¨® sus conclusiones el 15 de diciembre de 2022. Dijo, entre otras cosas, que la Superliga ten¨ªa derecho a crear su propia competici¨®n, que la UEFA pod¨ªa amenazarles con sanciones, y que era compatible con la legislaci¨®n europea que una nueva competici¨®n requiriera que la autorizara la UEFA, aunque a?ade que debe ¡°establecer un procedimiento de autorizaci¨®n de competiciones de terceros identificando criterios de autorizaci¨®n predefinidos de manera objetiva y no discriminatoria¡±. El informe tambi¨¦n valora las condiciones de la UEFA en ese momento: ¡°Ni el procedimiento de autorizaci¨®n previa ni el relativo a la imposici¨®n de sanciones se rigen por criterios ¡®objetivos, transparentes y no discriminatorios¡±.
A22, empresa promotora de la Superliga, se fij¨® en ese punto en su valoraci¨®n del escrito de Rantos: ¡°UEFA es el operador dominante de las principales competiciones de clubes y tiene la responsabilidad de proteger que terceros no se vean privados indebidamente de acceso al mercado¡±, escribi¨® aquel d¨ªa en Twitter.
Aunque Rantos introduce m¨¢s adelante un mecanismo excepcional para competiciones que no respetaran ¡°los objetivos reconocidos como leg¨ªtimos que persigue una federaci¨®n deportiva¡±. En ese supuesto, seg¨²n el abogado griego, podr¨ªa vetar la competici¨®n incluso si ¡°los criterios establecidos por la UEFA no respondieran a los criterios de transparencia y de no discriminaci¨®n¡±.
Vistos estos elementos, Ceferin tambi¨¦n celebr¨® el escrito: ¡°La UEFA acoge calurosamente el dictamen que recomienda una sentencia del TJUE en apoyo de nuestra misi¨®n de gobernar el f¨²tbol europeo, proteger la pir¨¢mide y desarrollar el juego en toda Europa¡±.
En los otros dos casos que se fallar¨¢n este jueves, el abogado general que present¨® conclusiones fue el polaco Maciej Szpunar, elegido en 2021 por los dem¨¢s letrados Primer Abogado General del TJUE hasta 2024. Cuando inform¨® sobre el caso del Amberes, en unas conclusiones que present¨® el 9 de marzo de 2023, realiz¨® una interpretaci¨®n distinta del alcance del art¨ªculo 165 del Tratado, sobre el que el escrito de Rantos apoyaba el papel de la UEFA en el deporte europeo: ¡°Este precepto se dirige a la Uni¨®n y no a los Estados miembros u otras entidades p¨²blicas, y menos a¨²n a entidades privadas¡±. Sostiene, adem¨¢s, que la formulaci¨®n de ese art¨ªculo es ¡°t¨ªpica del Derecho indicativo no vinculante¡±, y concluye que ¡°no es m¨¢s que una ¡®falsa base jur¨ªdica¡¯, t¨ªpica de una materia incluida en el ¨¢mbito de la pol¨ªtica de la Uni¨®n sin que los Estados miembros, en su condici¨®n de due?os de los Tratados, est¨¦n dispuestos a conceder a la Uni¨®n ninguna potestad legislativa en la materia¡±.
Seg¨²n esta interpretaci¨®n, el 165 podr¨ªa no resultar una justificaci¨®n suficiente para que una entidad privada, como una federaci¨®n deportiva, restringiera determinadas libertades fundamentales, como la de la competencia, en caso de la Superliga, o la de libre circulaci¨®n, como en el del Amberes.
Qu¨¦ se puede esperar de la decisi¨®n
Lo esencial que debe determinar el TJUE este jueves es si el monopolio que mantienen las federaciones internacionales, como la UEFA, sobre la organizaci¨®n de las competiciones es leg¨ªtimo y ajustado al derecho comunitario o si debe abrirse el mercado a otros competidores. Si se decanta por lo segundo, puede hacerlo con diversas f¨®rmulas, que pueden permitir a la UEFA y al resto de federaciones conservar distintos grados de poder sobre la regulaci¨®n y la explotaci¨®n del deporte.
Qu¨¦ valor tiene el fallo
El fallo del TJUE sobre la Superliga, como todos los que emite, es de obligado cumplimiento para todos los jueces de la Uni¨®n Europea. Si decide abrir el mercado al proyecto de campeonato europeo privado impulsado por el presidente del Real Madrid, Florentino P¨¦rez, lo abrir¨¢ tambi¨¦n para otras alternativas en el f¨²tbol y en otras disciplinas.
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