Posible: electores desde los 18 a?os
Los espa?oles mayores de dieciocho a?os, sin distinci¨®n de sexo, podr¨¢n ser electores para diputados si prospera el criterio m¨¢s progresivo de entre los que actualmente estudia el Gobierno para elaborar el proyecto de ley electoral que, dada su complejidad, no tendr¨¢ que ser remitido a las Cortes hasta antes del 15 de julio, de acuerdo con el calendario de la reforma establecido por el presidente Arias el pasado 28 de abril.
El proyecto de ley Electoral, que se encuentra todav¨ªa en fase de borradores en diferentes departamentos ministeriales -entre otros, en Justicia, Gobernaci¨®n y Secretar¨ªa General del Movimiento-, resulta de muy dif¨ªcil elaboraci¨®n, ya que ha de modificar una ley de 1907 que, por otra parte, s¨®lo est¨¢ vigente en parte, puesto que lo at¨ªpico de los procesos electorales desarrollados durante los ¨²ltimos cuarenta a?os han motivado una serie de modificaciones y derogaciones.La estructura de la nueva ley Electoral -seg¨²n los anteproyectos existentes- consta de 107 art¨ªculos, distribuidos en ocho t¨ªtulos, que abordan, como temas sobresalientes, la organizaci¨®n electoral, convocatoria de elecciones, proclamaci¨®n de candidatos, campa?as y procedimiento electoral, reclamaciones y actos electorales sancionables penalmente.
Electores y elegibles
Uno de los puntos del anteproyecto es la edad de los electores; aunque uno de los borradores la establece desde los dieciocho a?os, existe una tendencia a reducir el derecho de sufragio activo a los cabezas de familia, mujeres casadas e hijos mayores de veinti¨²n a?os, y otra tercera que a?adir¨ªa a ¨¦stos los hijos legalmente emancipados.Entre las incapacidades para ser electores destaca el sometimiento a ?medidas de seguridad por apreciaci¨®n de peligrosidad social?.
Mayor unanimidad de criterios parece existir en cuanto a la calidad de elegible, que alcanzar¨¢ a los mayores de edad y menores legalmente. emancipados que no desempe?en; en los distritos respectivos, ?cargos p¨²blicos de libre nombramiento de la Administraci¨®n Central, Local e Institucional que impliquen autoridad o tengan jurisdicci¨®n?. Asimismo se establece que la incompatibilidad para ser diputado no implica la exclusi¨®n para ser elegible, sino la necesidad de optar por el cargo representativo o el administrativo con los efectos establecidos en la ley de Incompatibilidades.
Los partidos y los distritos
Para la concurrencia a las elecciones la v¨ªa normal establecida -de acuerdo con el propio proyecto de asociaciones- ser¨¢ la presentaci¨®n por una asociaci¨®n o partido legalmente reconocido. En su defecto, los candidatos deber¨¢n ser presentados por un m¨ªnimo de 500 electores, o por el 0,5 por 100 del censo total de electores del distrito para el que se presente.Las subvenciones se establecer¨ªan -seg¨²n siempre el contenido de uno de los anteproyectos- en funci¨®n de los votos obtenidos por cada asociaci¨®n.
Entre los criterios para la fijaci¨®n de la demarcaci¨®n de los distritos electorales, que corresponder¨¢ al Instituto Nacional de Estad¨ªstica, destaca el prop¨®sito de lograr el equilibrio demogr¨¢fico entra los distritos, as¨ª como la coherencia territorial -urbana o rural- y la acomodaci¨®n, en lo posible, a los l¨ªmites de las entidades locales, y dentro siempre de una misma provincia.
Los distritos ser¨¢n unipersonales, y est¨¢ por decir si, en caso de no obtener determinadas mayor¨ªas, habr¨¢ segunda vuelta.
Juntas del Censo y recursos
La Junta Central del Censo la presidir¨¢ el titular del Tribunal Supremo, y la Junta Provincial, el presidente de la Audiencia. Ser¨¢n vocales de la Junta Central los dos magistrados m¨¢s antiguos del Supremo, los presidentes de las Reales Academias de Ciencias Morales y Pol¨ªticas y de Legislaci¨®n y Jurisprudencia, el presidente del Consejo General de la Abogac¨ªa y tres directores generales.Los recursos se encauzar¨¢n al Tribunal de Garant¨ªas Constitucionales que se proyecta, en ¨²ltima o ¨²nica instancia.
En cuanto a los delitos electorales, mientras que una tesis los tipifica en la propia ley Electoral, otro proyecto propugna que si acaso se establezcan mediante modificaci¨®n del C¨®digo Penal.
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