Actualidad del pacto foral
Tras de haberse mantenido estable a lo largo de varios siglos, la foralidad vasca empieza a conocer su crep¨²sculo a fines del XVIII. En 1789, la revoluci¨®n francesa suprimi¨® de un plumazo los Fueros, las Instituciones, las leyes privativas y hasta las entidades mismas del pa¨ªs vasco vinculado a la Corona de Francia, el cual pas¨® a constituir, juntamente Con el Bearne, el departamento de los Bajos Pirineos (que, desde 1969, se llaman Pirineos Atl¨¢nticos). Pocos lustros despu¨¦s, la invasi¨®n napole¨®nica interrumpi¨® la vigencia del sistema foral en Navarra y en las Vascongadas. Y en los meses que trascurrieron desde la evacuaci¨®n de las tropas imperiales hasta la restauraci¨®n del antiguo r¨¦gimen por Fernando VII, la Constituci¨®n aprobada en C¨¢diz en 1812 se aplic¨® tambi¨¦n all¨ª, al menos parcialmente, sin que las protestas y las resistencias fueran muy numerosas, ni muy energ¨ªcas, ni muy tenaces, pese a que aquella Constituci¨®n violaba evidentemente los Fueros.Estos volvieron a regir en 1814. Todav¨ªa en 1829, se reunieron por ¨²ltima vez las Cortes de Navarra compuestas por los tres brazos tradicionales: el eclesi¨¢stico, el nobiliario y el representativo de los principales n¨²cleos urbanos: venerable instituci¨®n que, en los d¨ªas del absolutismo, hab¨ªa frenado con notable eficacia las ansias del poder de los monarcas; pero que, en pleno siglo XIX, constitu¨ªa un solemne anacronismo.
La gran crisis foral sobrevino, en la porci¨®n espa?ola de Vasconia, como consecuencia de la primera guerra carlista (que empez¨® a la muerte de Fernando VII, en 1833, y que acab¨® en el pa¨ªs vasco en 1839, con el Convenio de Vergara; y en el resto de Espa?a, en 1840).
Uno de los puntos principales del programa carlista era el mantenimiento de los Fueros. Por su parte, la mayor¨ªa de los liberales vascos eran igualmente partidarios del sistema foral (aunque deseaban su reforma y modernizaci¨®n). No es, pues, extra?o que el general Espartero se comprometiese, en el Convenio de Vergara, a gestionar la confirmaci¨®n de los Fueros vas cos por las Cortes liberales de Madrid. Pocas semanas despu¨¦s, era promulgada la ley del 25 de octubre de 1839, que confirmaba, los Fueros de las Vascongadas y de Navarra ?sin perjuicio de la unidad constitucional de la Monarqu¨ªa? (salvedad que, en la interpretaci¨®n originaria que le dio el Gobierno al ser estipulada, significaba sencillamente que no habr¨ªa, en lo sucesivo, m¨¢s que un solo Rey y unas solas Cortes; pero que, en la pr¨¢ctica, abri¨® las puertas a la progresiva erosi¨®n de la foralidad). Otra cla¨²sula de aquella ley dispon¨ªa que el Gobierno, despu¨¦s de o¨ªdos los pareceres de las provincias interesadas, presentase una propuesta encaminada a introducir en lo; Fueros la ?modificaci¨®n indispensable? que reclamaba el inter¨¦s de las propias entidades vascas ?conciliado con el general de la naci¨®n y la Constituci¨®n de la Monarqu¨ªa?.
La modificaci¨®n era especialmente urgente en Navarra, cuyas instituciones forales eran, en algunos puntos, de gran importancia inconciliables con un orden pol¨ªtico liberal y moderno. La Diputaci¨®n de Navarra (que, como liberal, era poco representativa de una opini¨®n mayoritariamente carlista, pero estaba bien situada para negociar con Madrid) pact¨® a fines de 1840, con el Gobierno central, un arreglo que recibi¨® su consagraci¨®n en la ley del 16 de agosto de 1841, llamada por eso ?ley paccionada?. En virtud de esta ley, Navarra dej¨® de ser Reino y pas¨® a ser provincia; pero. provincia foral; con status propio.
La ?ley paccionada? transfiri¨® al poder central varias de las competencias del antiguo Reino, atribuy¨® expresamente otras a la Diputaci¨®n (que pas¨® a ser un ¨®rgano de Gobierno sui g¨¦neris, con fisonom¨ªa enteramente nueva) y guard¨® -deliberada o distra¨ªdamente- silencio sobre otras muchas, lo que ha sido causa de no pocos equ¨ªvocos y ambig¨¹edades, de los que se han aprovechado, la Diputaci¨®n en ocasiones, y el Gobierno central con m¨¢s frecuencia, para ampliar su esfera de actuaci¨®n; incorpor¨® Navarra al territorio aduanero espa?ol, suprimiendo las aduanas del viejo Reino; aboli¨® varias peculiaridades de muy desigual valor; modific¨® otras, y fij¨® un cupo para la aportaci¨®n anual de Navarra a la Hacienda central.
En los 135 a?os que lleva rigiendo la ?ley paccionada?, la Diputaci¨®n foral de Navarra y el Gobierno central han celebrado numerosos Convenios para resolver los problemas fiscales, administrativos y de otras clases, que plantea la inserci¨®n del r¨¦gimen navarro en el marco del Estado espa?ol. El primero de esos Convenios, sobre culto y clero, es de 1849; entre los m¨¢s recientes, ha de destacarse el de 1969, esencialmente sobre tributos.
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