Los juristas, la oposici¨®n y tambi¨¦n el "bunker", contra el proyecto de ley
La regulaci¨®n de los partidos pol¨ªticos propuesta en nuestro pa¨ªs, origina cr¨ªticas notables, tanto de los expertos en Derecho pol¨ªtico como de los propios pol¨ªticos en activo que militan en la oposici¨®n. La clave de este problema nos la ofrecen las acusaciones de traici¨®n, deslealtad y perjurio que se lanzan, desde posiciones inmovilistas, contra un Gobierno que pretende legalizar los partidos pol¨ªticos, condenados durante cuarenta a?os de franquismo.
La ausencia, por ahora, de unas Cortes aut¨¦nticamente representativas permite anticipar que el gran debate sobre la insuficiencia del proyecto de ley de asociaciones pol¨ªticas, cara a las necesidades reales del pa¨ªs y a la propugnada homologaci¨®n con las democracias europeas, no se producir¨¢ en el debate parlamentario proximo a celebrarse en el Pleno de las Cortes -aunque se esperan rnayores ¨ªmpetus del sector inmovilista que los mostrados con ocasi¨®n del derecho de reuni¨®n-, sino que el ten¨ªa se encuentra ya sentenciado por la opini¨®n p¨²blica m¨¢s aproximada a la pol¨ªtica real, que en este pa¨ªs, todav¨ªa, hay que indagarla en los peri¨®dicos.La primera contradicci¨®n se?alada por los expertos juristas entre el proyecto de ley y la actitud oficial espa?ola reside en lo siguiente: el art¨ªculo primero invoca la necesaria actuaci¨®n de las asociaciones pol¨ªticas conforme al esp¨ªritu de la Declaraci¨®n Universal de los Derechos Humanos, cuando nuestro pa¨ªs contin¨²a a¨²n sin ratificar los pactos mediante los que se pretende hacer obligatoria aquella Declaraci¨®n. (Especial inter¨¦s ofrece el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol¨ªticos, al que s¨®lo falta una ratificaci¨®n para cubrir el n¨²mero de 35, que lo convertir¨ªa en obligado para todos.)
Otras cr¨ªticas, procedentes del campo del Derecho constitucional espa?ol, han denunciado la discrecionalidad del poder ejecutivo permitida por el proyecto de ley, ?modelo perfecto -se ha llegado a decir- de empleo de t¨¦cnicas legales preventivas en materia de libertad?.
De forma m¨¢s pormenorizada, la exigencia de autorizaci¨®n gubernativa para el nacimiento de una asociaci¨®n pol¨ªtica se ha estimado por el profesor Rivero equivalente a la negaci¨®n del derecho, no s¨®lo de su ejercicio. Asimismo, los motivos de ilicitud en que puede fundarse la resoluci¨®n denegatoria, por su generalidad y por remitirse a conductas de intencionalidad, conducen -en opini¨®n de otros expertos- a la discrecionalidad, f¨¢cimente transformable en arbitrariedad del Ejecutivo.Muy criticado ha sido tambi¨¦n el Tribunal de Garant¨ªas, ¨®rgano de control pol¨ªtico -se ha se?alado-, a pesar de adscrib¨ªrsele al Tribunal Supremo, de modo irregular y disfuncional, adem¨¢s de la potestad que conserva el Gobierno - seg¨²n el art¨ªculo 10 del proyecto- para regular el estatuto personal de sus miembros y sus normas procedimentales. Fruto de estas ¨²ltimas cr¨ªticas ha sido la sustituci¨®n que, seg¨²n parece, ha hecho la ponencia del citado Tribunal, en cuyo lugar ha introducido una Sala del Supremo plenamente jurisdiccional.
La oposici¨®n: no
Con diferentes matices, los sectores de oposici¨®n se muestran contrarios a la regulaci¨®n proyectada, sobre todo, por la discriminaci¨®n que pretende hacia partidos como el comunista. Ram¨®n Tamarnes, por ejemplo, ha manifestado que la ¨²nica condici¨®n aceptable por los partidos es el acatamiento de ?la Constituci¨®n que el pueblo se d¨¦ a s¨ª mismo?.
Los partidos Socialista Popular y Socialista Obrero Espa?ol han coincidido en sus cr¨ªticas al Tribunal de Garant¨ªas, por estimarlo no independiente del Gobierno (PSP) y una nueva jurisdicci¨®n especial (PSOE). Gil Robles (Federaci¨®n Popular Democr¨¢tica) ha sido muy gr¨¢fico al estimar que tal tribunal no ofrece garant¨ªas, y evaluar el proyecto de ley como muy deficiente. Si se confirma la sustituci¨®n del Tribunal de Garant¨ªas, la oposici¨®n perder¨¢ uno de los motivos contra el proyecto de ley.
En Izquierda Democr¨¢tica, Jaime Cortezo ha declarado que el derecho de asociaci¨®n debe ser reconocido, a diferencia de lo que hace el proyecto de ley, para todos los ciudadanos, y el disidente del mismo partido Alvarez de Miranda ha coincidido en que es insatisfactorio, ?porque contiene -dice- una serie de reservas legales y mentales que son discriminatorias desde el punto de vista democr¨¢tico?.
El b¨²nker, tampoco
Al margen de las imputaciones de traici¨®n, perjurio y deslealtad realizadas desde la extrema derecha contra el Gobierno, expresadas a trav¨¦s de Fuerza Nueva y El AIc¨¢zar- y en buena parte a cuenta de la regulaci¨®n de los partidos-, incluso los elementos m¨¢s civilizados del b¨²nker, o sector inmovilista del r¨¦gimen, han mostrado su contrariedad ante el proyecto de ley de asociaciones pol¨ªticas.
El coordinador nacional de Uni¨®n del Pueblo Espa?ol, Javier Carvajal, ha defendido las asociaciones dentro del Movimiento frente a los partidos. Raimundo Fern¨¢ndez-Cuesta, viejo falangista, ha declarado, por su parte, que los partidos pol¨ªticos llevar¨ªan a una representaci¨®n inorg¨¢nica contraria al Principio VIII del Movimiento y al esp¨ªritu constitucional revelado reiterada y categ¨®ricamente por Franco, fundador del sistema.
Gonzalo Fern¨¢ndez de la Mora -reciente nuevo consejero nacional del grupo de los 40- ha llegado a la conclusi¨®n de que ?la partitocracia encubre una realidad olig¨¢rquica?, y aun as¨ª se ha mostrado contrario a la legalizaci¨®n de los partidos. Ha acusado a los redactores del proyecto de ley -el Gobierno- de ignorancia sobre la ciencia y bibliograf¨ªa existente sobre el tema de los partidos pol¨ªticos.
Estas posiciones se han reflejado tambi¨¦n en las cuatro enmiendas a la totalidad del proyecto de ley, presentadas por el grupo parlamentario Acci¨®n Institucional.
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