Los 40 a?os "anti-partidos" condicionan el proyecto de ley
El importante avance, en t¨¦rminos relativos, de la proyectada regulaci¨®n de las asociaciones pol¨ªticas sobre la legislaci¨®n vigente en la materia es una muestra m¨¢s del bajo nivel pol¨ªtico del que se parte cara a una homologaci¨®n democr¨¢tica. Con ser grande la distancia que separa el proyecto de ley espa?ol de las normas europeas sobre partidos y de los propios deseos de amplios sectores de la oposici¨®n, e incluso del reformismo, resulta aleccionador comprobar qu¨¦ grado de dificultades han operado, durante cuarenta a?os frente a un m¨ªnimo resquicio al ejercicio del derecho de asociaci¨®n. S¨®lo fue posible el Estatuto de 1974; ahora radicalmente superado por un proyecto de norma que contin¨²a siendo insuficiente.
Los largos a?os en que no ha existido juego pol¨ªtico en nuestro pa¨ªs, que no se pueden considerar plenamente cancelados el 20 de noviembre, ¨²ltimo, han dejado huellas suficientes como para hacer muy dificil que la pol¨ªtica regrese a los ciudadanos. No s¨®lo la legislaci¨®n del franquismo, sino los h¨¢bitos sociales, la mentalizaci¨®n popular, la propaganda pol¨ªtica insistente y sistem¨¢tica, constituyen obst¨¢culos importantes al advenimiento de unas normas jur¨ªdicas sobre partidos, normalizadas y ho mologables, cuando sobreviven los sectores que programaron y usufructuaron aquella apat¨ªa pol¨ªtica y permanecen en puestos claves quienes aceptaron con entusiasmo toda la etapa anterior.Los partidos, el demonio
No se trata ahora de ahondar demasiado en la radical oposici¨®n del fundador del r¨¦gimen, Francisco Franco, a la organizaci¨®n de los partidos, no contestada durante decenios por la clase pol¨ªtica, y asumida complacidamente incluso por personalidades tenidas por modernas y proclamadamente democr¨¢ticas.
No importa tanto que el presidente Carrero aceptara desde siempre la tesis franquista de incluir a los partidos pol¨ªticos, -como a la masoner¨ªa y al comunismo-, entre los demonios familiares, que los espa?oles deb¨ªamos rehuir; ofrece m¨¢s inter¨¦s presente que una personalidad pol¨ªtica como Laureano L¨®pez Rod¨® Ilegara a afirmar, en vida de Franco, desde luego, que concebir las asociaciones pol¨ªticas era semejante a estimar veros¨ªmil una mano con seis dedos.
No es asombroso que los pasajes contra los partidos en los discursos de Franco motivaran encendidos aplausos a cargo de unos procuradores dispuestos siempre a entonar el am¨¦n, resulta, en cambio, preocupante recordar hoy que una personalidad como Torcuato Fern¨¢ndez-Miranda -con amplias responsabilidades legislativas en la reformista hora presente- utilizara sus habilidades dial¨¦cticas para hurtar, en plenos a?os 70, a los sectores m¨¢s aperturistas un modest¨ªsimo intento de legalizaci¨®n asociacionista, haciendo famosos en aquel entonces argumentos como el de la trampa saducea.
Puede aceptarse como normal que quienes profesaban ideolog¨ªas netamente totalitarias y casi confesadamente fascistas se mostraran contrarios, con u?as y dientes, a una eventual aceptaci¨®n de los partidos y es coherente que muchos de ellos, Pi?ar por ejemplo, se expresen con claridad ahora en el mismo sentido-; hace pensar en la debilidad de los intentos reformistas conocer hoy de buena tinta que cuando se plante¨® la posibilidad de votar en un consejo de ministros presidido por Franco sobre la regulaci¨®n del derecho de asociaci¨®n, un ministro entonces y vice intenci¨®n de hacerlo a favor, si el vot¨® era secreto, y en contra, si se hac¨ªa a la vista del general Franco.
Basten estas muestras sintom¨¢ticas para que puedan entenderse en todo su significado no s¨®lo las dificultades que se presentan a la regulaci¨®n de los Partidos, sino los fr¨¢giles cimientos sobre los que se asienta un tal intento -como los restantes proyectos reformistas- cuando no ha sido precedido de una renovaci¨®n a fondo, respaldada por el pueblo, de los detentadores de las m¨¢ximas responsabilidades pol¨ªticas.
El Estatuto, un s¨ªmbolo
Tras las frustraciones de varios proyectos asociacionistas -el de Sol¨ªs y el de Fern¨¢ndez-Miranda, los m¨¢s notables- y el despertar de unos intentos aperturistas que dividieron a la cIase pol¨ªtica del r¨¦gimen en arriesgados partidarios de las asociaciones (alg¨²n enfant terrible comoTarragona, se atrever¨ªa a decir partidos) y ortodoxos enemigos de las mismas, el estatuto de 1974 dio l¨¢ medida de lo m¨¢ximo que cab¨ªa esperar de este r¨¦gimen sin resquebrajarlo.
Cuando el presidente Arias present¨® el estatuto a los espa?oles, a trav¨¦s de la televisi¨®n, lo calific¨® de Una importante consolidaci¨®n del proceso democr¨¢tico de la naci¨®n, de nuestra Espa?a de ahora y del futuro. Pero el Estatuto de 1974 hab¨ªa sido objeto de intensas cr¨ªticas por parte de sectores del propio r¨¦gimen, que estimaron inadmisible el proyecto, e incluso hubo consejeros nacionales -Garicano, Cruylles, Oreja que manifestaron su oposici¨®n a un texto que desde la c¨²spide del Gobierno, de entonces y de ahora, se estimaba como el paso preciso que debe darse en el momento presente.
La correcci¨®n de los errores que conten¨ªa el estatuto, de diciembre de 1974, ampliamente superado por el proyecto de ley pendiente de debate en las Cortes, importa menos que el convencimiento, de que la reforma pol¨ªtica est¨¢ en Ias mismas manos de quienes valoraron muy positivamente aquella desfasada regulaci¨®n, moribunda desde su nacimiento. .Con todo, hay que reconocer que si fue muy criticado el marco del Movimiento Nacional como unico posible para las asociaciones pol¨ªticas, el Proyecto de ley las saca de ese marco, al tiempo que las asociaciones dejan de ser ?medios complementarios para la participaci¨®n de los espa?oles en las tareas pol¨ªticas a trav¨¦s de las entidades naturales.- ?, y se les atribuyen aut¨¦nticos fines pol¨ªticos.
Las asociaciones del estatuto de 74 se derivaban de todas las Leyes Fundamentales, globalmente consideradas, mientras que ahora se trata de desarrollar el derecho reconocido en el art¨ªculo 16 del Fuero de los Espa?oles.
El muy criticado control pol¨ªtico, a cargo del Consejo -Nacional sobre las asociaciones, lo sustituy¨® el Gobierno con la creaci¨®n de Tribunal de Garant¨ªas, si bien en este punto subsistieron las cr¨ªticas dada la configuraci¨®n del mismo no enteramente jurisdiccional, y la propia ponencia ha transformado el citado at¨ªpico Tribunal en un Sala del Supremo.
Asimismo, las exigencias m¨ªnimas de miembros y de extensi¨®n territorial 25.000 asociados en al menos, quince provincias desaparecen en el proyecto dependiente de debate.
Estas y otras mejoras de la nueva regulaci¨®n -en cuyo pre¨¢mbulo se produce el salto, sin precedentes en la literatura oficial, de considerar como de uso legal el t¨¦rmino partidos pol¨ªticos- no evitan, sin embargo, dos objeciones b¨¢sicas: el proyecto de ley sobre el derecho de asociaci¨®n pol¨ªtica -al margen de las dificultades con que todav¨ªa ha de enfrentarse en las Cortes- no es homologable con la regulaci¨®n europea occidental y el prop¨®sito, democratizador que con esta regulaci¨®n se pretende no ofrece garant¨ªas.
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