Comerciantes sevillanos, contra la instalaci¨®n de un hipermercado
Los comerciantes minoristas del ramo de la alimentaci¨®n establecidos en Sevilla, a trav¨¦s de un escrito presentado en la alcald¨ªa, consideran ilegal y antisocial la concesi¨®n de un hipermercado en la unidad alimentaria de Sevilla. Esta protesta de los detallistas de la alimentaci¨®n viene motivada por la convocatoria de concurso p¨²blico, meses atr¨¢s, para la adjudicaci¨®n de 60.000 metros cuadrados aproximadamente, de terrenos de la unidad alimentaria de Sevilla, con destino a la construcci¨®n y subsiguiente explotaci¨®n de un hipermercado. Para estos comerciantes, m¨²ltiples razones concurren a reputar dicha concesi¨®n.?Nos vemos obligados a elevar, mediante el presente escrito nuestra m¨¢s en¨¦rgica protesta, a la par que a solicitar una resoluci¨®n de ese Ayuntamiento que impida se consume la ilegalidad alimentaria de Mercasevilla, y evite la grav¨ªsima lesi¨®n de nuestros intereses, que el Ayuntamiento est¨¢ obligado a proteger, cuando, como en nuestro caso, nos asiste el derecho y la justicia?, afirman los comerciantes en el citado escrito.
La causa expropiatoria en virtud de la cual el Ayuntamiento de Sevilla legitim¨® la expropiaci¨®n de los terrenos en donde viene instalada la unidad alimentaria y su zona de actividades complementarias, fue precisamente el establecimiento de un mercado central mayorista (Mercasevilla), destinado al abastecimiento de minoristas, que por definici¨®n excluye de sus objetivos la venta directa al consumidor.
?Los acuerdos por los que se ha convocado -termina el escrito de los comerciantes-, y adjudicado el concurso para la instalaci¨®n del hipermercado en terrenos de Mercasevilla, adoptados por el consejo de administraci¨®n de esta sociedad, infringen los estatutos sociales, ya que dichos acuerdos, de la mayor transcendencia en el funcionamiento de Mercasevilla, puesto que afectan en gran medida a su misma finalidad social y al destino de los terrenos que fueron expropiados por el Ayuntamiento de esta capital, debieron ser competencia de la junta general de la sociedad, y en modo alguno, atribuci¨®n de su presidente, comisi¨®n ejecutiva o consejo de administraci¨®n. Y, en todo caso, el acuerdo adoptado por el ¨®rgano socialmente competente debi¨® ser elevado para su aprobaci¨®n al Ayuntamiento de Sevilla, que es el competente en materia de abastecimiento conforme a la ley de R¨¦gimen Local?.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.