Vista del pleito entre el descubridor de los f¨®sfatos de Bu-Craa y el INI
El pleito que desde hace algunos a?os vienen manteniendo Manuel Al¨ªa, catedr¨¢tico de Universidad y descubridor de los yacimientos de f¨®sfatos de la zona de Bu-Craa, en el Sahara espa?ol, y el Instituto Nacional de Industria (INI), en torno a la percepci¨®n de un canon por cada una de las toneladas de f¨®sfatos comercializadas desde el momento en que comenz¨® la explotaci¨®n de dichos yacimientos en 1963, se ha visto en la ma?ana de ayer en ¨²ltima instancia ante la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo. La cuant¨ªa del pleito no puede ser precisada en estos momentos pero debe ser de varias decenas de millones de pesetas, si se tienen en cuenta los a?os que han transcurrido desde que se inici¨® la explotaci¨®n comercial de los yacimientos.
La vista celebrada ayer ante el Tribunal Supremo se ha centrado en la exposici¨®n de motivos del recurso interpuesto por el abogado del Estado contra la sentencia d¨ªctada en este asunto en el pasado mes de marzo por la Sala Segunda de lo Civil de la Audiencia Territorial de Madrid, confirmatoria a su vez de la dictada anteriormente por el Juzgado de Primera Instancia n¨²mero 12 de Madrid. Al recurso se ha opuesto, en nombre y representaci¨®n del se?or Al¨ªa, el letrado Eduardo Garc¨ªa de Enterr¨ªa.La sentencia del Juzgado de Primera Instancia n¨²mero 12 de Madrid, despu¨¦s confirmada por la Audiencia Territorial de Madrid y ahora recurrida ante el Tribunal Supremo, estableci¨® que el Instituto Nacional de Industria estaba obligado, en virtud de contrato v¨¢lido, a satisfacer a Manuel Al¨ªa un canon anual, durante treinta a?os de explotaci¨®n efectiva, a partir del comienzo de la misma, transmisible a sus herederos, por cada tonelada de fosfatos explotada y vendida, no inferior a veinticinco mil toneladas al a?o, de los yacimientos de fosfatos de la zona de Bu-Craa, as¨ª como de cualesquiera otros que se considere rentable econ¨®micamente poner en explotaci¨®n, a juicio del INI, en los sectores de lzic, Lamelaguen y Laabadilla. Dicho canon es el siguiente: una peseta por tonelada m¨¦trica hasta 200.000 toneladas; 0,50 desde esta cantidad hasta 400.000 toneladas; 0,25 desde esta ¨²ltima cantidad hasta 600.000 toneladas y 0, 10 desde 600.000 en adelante. La liquidaci¨®n del referido canon anual, seg¨²n precisa el fallo de la sentencia, se efectuar¨¢ en el primer trimestre del a?o siguiente al afectado y se har¨¢ reduciendo a pesetas-oro de valor de 28 de abril de 1948 el importe del canon que corresponda percibir en cada anualidad y convirtiendo dichas pesetas-oro en pesetas-papel, al cambio oficial que tuviesen en el momento de la percepci¨®n. Por otra parte, el fallo declaraba que, habi¨¦ndose ya iniciado la explotaci¨®n de fosfatos en el Sahara, el INI est¨¢ obligado al pago de los c¨¢nones correspondientes a los a?os transcurridos desde la iniciaci¨®n de dicha explotaci¨®n, en los que el tonelaje explotado y vendido no haya sido inferior a 25.000 toneladas al a?o.
Amplia zona fosfatada
Por su parte, la sentencia de la Sala Segunda de lo Civil de la Audiencia Territorial de Madrid, que confirm¨® la del Juzgado de Primera Instancia, tras reconocer como hecho cierto, admitido por los litigantes, el convenio suscrito entre ambos en el a?o 1949, declara que el supuesto en torno al cual gira el pleito se reduce a determinar si Bu-Craa es un sector de la zona fosfatada descubierta por el se?or Al¨ªa o si, por el contrario, se trata de un yacimiento de fosfatos independiente de la misma. A este respecto, la sentencia afirma que, tras una valorada apreciaci¨®n de todos cuantos elementos probatorios han sido aportados por las partes, ?resulta obligado declarar que los minerales de fosfatos de Bu-Craa, del Sahara espa?ol, forman parte de un vasto yacimiento de fosfatos producido por sedimentaci¨®n marina durante la era geol¨®gica del Paleoceno, cuyas capas se encuentran en la regi¨®n que comprende los sectores de lzic, Laabadilla, Lamelaguen y Bu-Craa, y pertenecen a una formaci¨®n sedimentaria ¨²nica, encontr¨¢ndose niveles de fosfatos correlacionables dentro de todos y cada uno de los sectores mencionados?. La conclusi¨®n de ello es que ?no cabe hablar de yacimientos mineros distintos, sino de uno solo, constituido por la capa de formaci¨®n f¨®sfatada del Paleoceno que viene a integrar una amplia zona continua desde lzic a Bu-Craa?.Las conclusiones a las que lleg¨® la Audiencia Territorial de Madrid, que confirman en su integridad las de la sentencia de primera instancia, son las siguientes:
- La zona f¨®sfatada descubierta en el per¨ªodo de tiempo comprendido entre 1943 y 1949 por el profesor Al¨ªa, comprende dentro de sus l¨ªmites el sector de Bu-Craa.
Que este sector, concretado y delimitado por Enminsa, ha sido puesto en explotaci¨®n por haber sido considerado factible econ¨®micamente por el INI desde hace algunos a?os.
Que, por tanto, habiendo cumplido dicho organismo la obligaci¨®n que establece el n¨²mero segundo de su oferta, aceptada por el se?or Al¨ªa, consistente en la entrega de un segundo premio de 200.000 pesetas, como consecuencia de haberse cumplido las condiciones impuestas para su otorgamiento, el Instituto Nacional de Industria viene obligado, por haber acaecido los hechos que condicionaban su efectividad y que son los anteriormente expuestos, a cumplir, igualmente, lo convenido en el n¨²mero tercero en cuanto a la percepci¨®n del canon anual, durante treinta a?os, en la forma que la sentencia impugnada declara.
El abogado del Estado ha basado su argumentaci¨®n ante el Tribunal Supremo en que el INI no oblig¨® a la entrega del canon anual reclamado, pues la condici¨®n de la que depend¨ªa su entrega -la rentabilidad de la explotaci¨®n- no se ha dado, aparte de que los yacimientos de Bu-Craa fueron descubiertos con medios exclusivos del INI. Por su parte, el se?or Garc¨ªa de Enterr¨ªa ha recordado que el propio INI ha reconocido en m¨²ltiples ocasiones la validez del convenio de 1949, y la rentabilidad de la explotaci¨®n de los f¨®sfatos de Bu-Craa, y ha mantenido que la zona de Bu-Craa forma parte, corno establecen las sentencias recurridas, de los yacimientos de fosfatos descubiertos por el se?or Al¨ªa. El recurso ha quedado visto para sentencia.
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