Los 40 de Ayete pueden ser suprimidos
Las normas provisionales que sean precisas para proceder a la elecci¨®n de los miembros de las Cortes en sus dos C¨¢maras (Alta y Baja), as¨ª como las relativas a las relaciones entre los Cuerpos Colegisladores, deben revestir la forma de leyes aprobadas por las Cortes, seg¨²n el informe elaborado por la ponencia del Consejo Nacional que estudia el proyecto de Ley de reforma de la ley constitutiva de las Cortes y otras Leyes Fundamentales.El informe se inicia con unas reflexiones sobre la adecuaci¨®n que las modificaciones que se postulan puedan tener dentro de la esencialidad de los Principios Fundamentales del Movimiento. En este sentido dice que mantener la reforma bajo la literalidad de los Principios, seg¨²n una interpretaci¨®n r¨ªgida, restringir¨ªa sus posibilidades a l¨ªmites exiguos.
Congreso de Diputados
Para la ponencia del Consejo Nacional, la alusi¨®n a la familia como cauce de representaci¨®n del Congreso de Diputados puede ser innecesaria -como en su d¨ªa adelant¨® EL PAIS-, pues estar¨¢ representado el conjunto de la naci¨®n. En cuanto al n¨²mero de miembros del Congreso, proponen que no se tase una cifra de diputados, sino que se se?alen las bases y criterios de su elecci¨®n, para prever el crecimiento biol¨®gico de la poblaci¨®n espa?ola.Respecto a los 40 senadores permanentes, previstos en el proyecto de ley, la ponencia -con ausencia de Licinio de la Fuente, que se consideraba afectado por el tema- ha indicado que, puesto que desaparece el Consejo Nacional, materias como ¨¦sa deben regularse ?ex novo?. Igualmente consideran -a la vista de la acusada din¨¢mica de la vida pol¨ªtica y la acentuaci¨®n del car¨¢cter electivo de las C¨¢maras- que ello pudiera pugnar con la existencia en las mismas de miembros permanentes. Proponen tambi¨¦n que el n¨²mero de senadores elegibles por las Corporaciones profesionales e instituciones de Derecho p¨²blico se eleve a 25 (el proyecto prev¨¦ 20).
La igualdad de poderes entre ambas C¨¢maras supone, a juicio de la ponencia, un principio de indudable conflictividad. Al Senado deber¨ªa corresponderle especialmente velar por la unidad de Espa?a, la libertad en el orden democr¨¢tico y la justicia social, as¨ª como por el desarrollo y ejercicio de los derechos reconocidos por las Leyes Fundamentales.
Por otra parte, la ponencia propone que no sea necesario el acuerdo del Gobierno para la redacci¨®n de los Reglamentos de ambas C¨¢maras. Finalmente, la ponencia echa de menos la inexistencia en el proyecto de normas sobre relaciones entre el Gobierno y las Cortes, as¨ª como, los posibles supuestos de disoluci¨®n de las mismas.
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