El director de la f¨¢brica que suministr¨® el cemento, condenado por el Supremo
El caso judicial a que dio lugar el hundimiento en septiembre de 1970, de un edificio en obras en Almeria, con el resultado de quince obreros muertos y varios otros heridos, ha llegado a conocimiento del Tribunal Supremo, cuya Sala Segunda de lo Penal, ha dictado reciente sentencia en la que tambi¨¦n condena a Juan Jos¨¦ Alonso, director de la f¨¢brica de Cementos Alba, SA, en Lorca, suministradora del cemento utilizado en el edificio derrumbado, por estar aqu¨¦l adulterado con una proporci¨®n de 13,70 por 100 de tierra caliza, cuando el l¨ªmite m¨¢ximo permitido es del 10 por 100.
La sentencia dictada en primera instancia sobre este caso por la Audiencia Provincial de Almer¨ªa, con fecha 16 de julio de 1974, s¨®lo conden¨® al arquitecto Fernando Cassinello, ya fallecido, director de obras del edificio derrumbado, por el delito de imprudencia temeraria, con resultado de muertes, lesiones y da?os, absolviendo del citado delito al director de la f¨¢brica de Cementos Alba, SA, en Lorca. El Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid, bajo la direcci¨®n t¨¦cnica del letrado Jos¨¦ Mar¨ªa Stampa, recurri¨® como acusador particular en el sentido de que el director de Cementos Alba, SA, en Lorca, tambi¨¦n deb¨ªa ser condenado por imprudencia temeraria. La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha estimado el recurso, con la consiguiente condena del citado director de f¨¢brica a la pena de un a?o de prisi¨®n menor y al pago de diversas indemnizaciones a los familiares de las v¨ªctimas, y a la empresa constructora del edificio derrumbado.El hecho que dio lugar a este proceso se produjo el 15 de septiembre de 1970. El edificio de quince plantas, denominado Azor¨ªn, que constru¨ªa la empresa Conservas Morato, SL. en Almer¨ªa, se derrumb¨® cuando ya hab¨ªa cubierto aguas sobre su base, lenta y gradualmente, ocasionando la muerte de quince obreros que en ¨¦l trabajaban, y heridas graves a otros seis. Los da?os causados ascendieron a varios millones de pesetas. La tragedia fue consecuencia de las fisuras abiertas en tres pilares de la planta baja, a las que no dio la debida importancia el director arquitecto de las obras. La sentencia de la Audiencia Provincial de Almer¨ªa conden¨® al director arquitecto de las obras a cuatro a?os, dos meses y un d¨ªa de prisi0n menor y absolvi¨® al director de la f¨¢brica de Cementos Alba, SA, en Lorca, aunque reconoci¨® que el elemento dio un porcentaje de materia caliza de un 13,70 por 100, lo cual disminuy¨® la resistencia del hormig¨®n.
El tribunal Supremo ha estimado, como base de la condena del director de la f¨¢brica de Cementos Alba, SA., en Lorca, que la adulteraci¨®n del cemento extremando la endeblez de lo tan arriesgadamente construido y mal vigilado, no pudo por menos de cooperar decisivamente en el desastre producido. El condenado, seg¨²n la sentencia del Supremo, dio lugar con su imprudencia o impericia a que el cemento que fabricaba experimentase una alteraci¨®n que mermaba las condiciones normales del producto comercializado e induc¨ªa a los t¨¦cnicos de la construcci¨®n a que lo empleasen con error sobre su fiabilidad y resistencia. La conclusi¨®n del Tribunal Supremo es, pues, que la adulteraci¨®n del cemento concurri¨® como una concausa, con la grave imprudencia del arquitecto director de la obra en el siniestro producido, ya que origin¨® una baja incalculable en la resistencia del hormig¨®n.
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